DECRETO 207/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Solidaridad y Ciudadanía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 207/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía. [2009/13095] PREÁMBULO El Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, crea la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, con competencias en materia de relaciones con Les Corts, cohesión territorial, administración local y su patrimonio urbano, inmigración, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.

Por otro lado, el Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.

Partiendo de esa organización, y al amparo de lo que dispone el artículo 64 de la Ley del Consell, se hace necesario proceder a la aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Solidaridad y Ciudadanía y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de noviembre de 2009, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Competencias de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía La Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de relaciones con Les Corts, cohesión territorial, administración local y su patrimonio urbano, inmigración, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.
Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos Bajo la autoridad del conseller/a, la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
  1. Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.

  2. Subsecretaría.

  3. Dirección General de Inmigración.

  4. Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.

  5. Dirección General de Ciudadanía e Integración.

  6. Dirección General de Cohesión Territorial TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria CAPÍTULO I Del conseller o consellera

Artículo 3 Competencia del conseller o consellera de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía 1

El/la conseller/a es la superior autoridad de la conselleria y ejerce las funciones que le confiere la Ley del Consell.

  1. Bajo la superior dirección del/la conseller/a, la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

  2. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.

Artículo 4 Del Gabinete del conseller de Solidaridad y Ciudadanía Directamente dependiente del/la conseller/a está el Gabinete del/la conseller/a como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo.

Asimismo, bajo la dependencia directa del conseller/a está, con rango de Área, un Gabinete Técnico al que corresponden las funciones concernientes a planificación, documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.

Artículo 5 Del Consejo de Dirección 1

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al/la conseller/a en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del/la titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, las direcciones generales y el Gabinete del/la conseller/a, que desempeñará la secretaría de dicho Consejo.

  1. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando el/la conseller/a lo estime conveniente.

  2. El/la conseller/a puede acordar siempre que lo estime conveniente la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 6 Sustituciones 1

En los casos de ausencia o enfermedad del/la titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de quien ejerza la titularidad del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona que ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica y, en su ausencia, se seguirá el orden del artículo 2.

  1. Dicho orden será de aplicación, asimismo, a efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y direcciones generales.

  2. Lo que establecen los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el/la conseller/a mediante resolución.

CAPÍTULO II De la secretaría autonómica Sección primera De la Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía Artículos 7 a 13
Artículo 7 De la Secretaría Autonómica...

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