DECRETO 91/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Solidaridad y Ciudadanía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 91/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía. [2010/5925] PREÁMBULO El Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, creó la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, con competencias en materia de relaciones con Les Corts, cohesión territorial, Administración Local y su patrimonio urbano, inmigración, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.

Por otro lado, el Decreto 69/2010, de 30 de abril, del Consell, modificó el Decreto 198 /2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.

Partiendo de esa organización, y al amparo de lo que dispone el artículo 64 de la Ley del Consell, se hace necesario proceder a la aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.f de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Solidaridad y Ciudadanía y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de mayo de 2010, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Competencias de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía La Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de relaciones con Les Corts, cohesión territorial, Administración Local y su patrimonio urbano, inmigración, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.
Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos Bajo la autoridad del conseller o de la consellera, la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
  1. La Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.

  2. La Subsecretaría.

  3. La Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

  4. La Dirección General de Ciudadanía e Integración.

  5. La Dirección General de Cohesión Territorial.

TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria CAPÍTULO I Del conseller o de la consellera Artículos 3 a 16
Artículo 3 Competencia del conseller o de la consellera de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía 1

El conseller o la consellera es la superior autoridad de la Conselleria y ejerce las funciones que le confiere la Ley del Consell.

  1. Bajo la superior dirección del conseller o de la consellera, la Conselleria de Solidaridad y Ciudadania se estructura en tres niveles:

    nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

  2. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.

Artículo 4 Del Gabinete de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía Directamente dependiente del conseller o de la consellera, el Gabinete del conseller o de la consellera es el órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo

Asimismo, bajo la dependencia directa del conseller o de la consellera, con el rango de área, corresponden al Gabinete Técnico las funciones concernientes a planificación, documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.

Artículo 5 Del Consejo de Dirección 1

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller o la consellera en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento.

Bajo la presidencia de la persona titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, las Direcciones Generales y el Gabinete del conseller o de la consellera, que desempeñará la Secretaría de dicho Consejo.

  1. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando el conseller o la consellera lo estime conveniente.

  2. El conseller o la consellera puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 6 Sustituciones En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de quien ejerza la titularidad del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR