DECRETO 101/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Inmigración y Ciudadanía
Rango de LeyDecreto

Conselleria de Presidencia Decreto 101/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía. [2007/9344] El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, crea la conselleria de Inmigración y Ciudadanía, con competencias en materia de inmigración, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.

El Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, por tanto, es necesario dictar la norma que regule la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía, y determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Inmigración y Ciudadanía y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de julio de 2007, DECRETO TÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1

La conselleria de Inmigración y Ciudadanía es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de inmigración, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.

Artículo 2

Bajo la autoridad del conseller/a, la conselleria de Inmigración y Ciudadanía está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

  1. La Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía.

  2. La Subsecretaría.

  3. La Dirección General de Inmigración.

  4. La Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.

  5. La Dirección General de Ciudadanía e Integración.

TITULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria CAPÍTULO I Del Conseller Artículos 3 a 15
Artículo 3
  1. El/La conseller/a es la superior autoridad de la conselleria y ejerce las funciones que le confiere la Ley del Consell.

  2. Bajo la superior dirección del/la conseller/a, la conselleria de Inmigración y Ciudadanía se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

  3. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.

Artículo 4

Directamente dependiente del/la titular de la conselleria, se crea el Gabinete del conseller como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo. Asimismo, bajo la dependencia directa del conseller/a se crea, con el rango de Área, un Gabinete Técnico al que le corresponden las funciones concernientes a planificación, documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.

Artículo 5
  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al/la conseller/a en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del/la titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, las Direcciones Generales y el Gabinete del/la conseller/a, que desempeñará la secretaría de dicho Consejo.

  2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando el/la consellera lo estime conveniente.

  3. El/La conseller/a puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 6

En los casos de ausencia o enfermedad del/la titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de quien ejerza la titularidad del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona que ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica y, en su...

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