ORDEN 12/2011, de 13 de mayo, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y vicepresidente segundo del Consell, por la que se convocan dos becas para licenciados en Economía o Administración y Dirección de Empresas.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Con la finalidad de contribuir desde la Dirección General de Economía a la formación de especialistas en economía valenciana, esta Conselleria convoca a concurso público dos becas para licenciados en Economía o Administración y Dirección de Empresas.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley de Consell de la Generalitat, de 30 de diciembre de 1983, y del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas,

ORDENO

Artículo 1

La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo convoca dos becas para licenciados en las especialidades de Economía o Administración y Dirección de Empresas al objeto de completar su formación práctica en materias relacionadas con la economía valenciana. Las becas se regirán por lo que disponen esta orden y el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Artículo 2
  1. Podrán optar a la obtención de estas becas quienes, al término del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea.

  2. No ser mayor de 35 años.

  3. Estar en posesión del título de licenciatura en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.

  4. No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

  5. No padecer enfermedad o discapacidad que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones.

  6. No hallarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

  7. Disponer de cobertura sanitaria.

Artículo 3

El periodo de disfrute de la beca será de 12 meses y comenzará previsiblemente el 21 de julio de 2011, siempre que previamente se haya realizado la adjudicación.

No obstante, dicho periodo podrá prorrogarse por un periodo de 12 meses adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente para ello en los ejercicios 2012 y 2013 y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Artículo 4

La dotación económica de cada una de las becas será de de 1.000 euros mensuales, de acuerdo con la resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y vicepresidente segundo del Consell de fecha 1 de noviembre de 2009. En caso de prórroga de las becas, en el segundo periodo se aplicará la cuantía que resulte aplicable de acuerdo con la resolución vigente en ese periodo. El importe de la beca se abonará mensualmente, previa certificación de la Dirección General de Economía e informe favorable del Servicio de Análisis, Evaluación y Programación Económica.

El gasto total se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06.02.03.612.10, línea T1406000, por un importe total máximo de

11.500 euros para el ejercicio 2011 y de 14.500 euros para el ejercicio 2012, siempre que exista consignación presupuestaria en este último caso.

A este importe se añadirá el coste de la suscripción con una entidad aseguradora de una póliza de seguro para el caso de accidente individual, del que serán beneficiarias las personas adjudicatarias de las becas.

Artículo 5

Los becarios realizarán los estudios y prácticas que les sean encomendados por el Servicio de Análisis, Evaluación y Programación Económica de la Dirección General de Economía.

Las prácticas se desarrollarán en Valencia.

Artículo 6

Las solicitudes recogerán, además de los datos del artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la dirección, el e-mail y teléfono de la persona interesada, ajustándose al impreso citado en el siguiente párrafo.

Los impresos de solicitud (anexo) estarán a disposición de las personas interesadas en el Registro General de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (c/ Palau, 12 de Valencia). Los candidatos deberán presentarlo en el mismo Registro General o tramitarlo por cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cumplimentando la documentación relacionada en el artículo siguiente de la presente orden.

El plazo de presentación será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la...

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