ORDEN 8/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Gobernación, de convocatoria de concesión de ayudas públicas destinadas a los servicios de voluntariado de protección civil en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2011, y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo recogido en el artículo 47.1 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que establece que la Generalitat fomentará la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil mediante la concesión de ayudas para las administraciones locales que hayan creado la agrupación local de voluntarios de protección civil y para las asociaciones o entidades que desarrollen actividades de protección civil dentro del marco indicado en esta ley, en colaboración con las administraciones públicas.

La presente orden tiene por objeto regular las bases del régimen de ayudas, y convocarlas para el ejercicio de 2011.

La actuación coordinada de los colectivos implicados en las emergencias pone de manifiesto la necesidad de disponer de una herramienta eficaz para sus comunicaciones, como son las emisoras de radio.

La reciente instauración de la red COMDES en nuestra Comunitat facilita en gran manera que las comunicaciones cumplan el importante papel que desarrollan frente a las emergencias.

En este sentido, la Generalitat Valenciana ha considerado conveniente facilitar a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil y a las asociaciones o entidades que desarrollen actividades de protección civil, emisoras que puedan operar en esta nueva red digital de comunicaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 y lo previsto en el Decreto 6/2010, de 25 de agosto, del president de la Generalitat; la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación; y el Decreto 115/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación,

ORDENO

Primero

Convocar la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, de entrega de medios técnicos consistentes en emisoras de radio digital de la Red COMDES, para el servicio de las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil y de las asociaciones o entidades que desarrollen actividades de protección civil.

Segundo

La Conselleria de Gobernación financiará las ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.02.221.10 - Capítulo VII - Código de Subvención T 2055000 «Equipamiento voluntarios de protección civil», de los presupuestos de la Generalitat, para el ejercicio 2011, por una cuantía máxima de ochenta y cuatro mil euros (84.000 €).

Tercero

Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria de ayudas y que figuran como anexo de la presente orden.

Cuarto

Las subvenciones a conceder por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que dichas subvenciones se otorgan a ayuntamientos que hayan creado la agrupación local de voluntarios de protección civil y asociaciones o entidades colaboradoras con protección civil de la Comunitat Valenciana, para la financiación de sus equipamientos,

no suponiendo la acción subvencionada ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios. Por tanto, con la percepción de las citadas subvenciones no existe posibilidad de falseamientos de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la directora general de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

Contra lo dispuesto en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valencia, 31 de marzo de 2011

El conseller de Gobernación, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXO I

Bases por las que se regula la convocatoria de ayudas públicas destinadas a los servicios de voluntariado de protección civil en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2011

Primera. Objeto

Es objeto de la presente orden convocar la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, de entrega de medios técnicos consistentes en emisoras de radio digital de la red COMDES, para el servicio de las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil y de las asociaciones o entidades que desarrollen actividades de protección civil.

Segunda. Beneficiarios de las ayudas

Podrán solicitar las ayudas aquellos ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de agrupación local de voluntarios de protección civil, las asociaciones o entidades con las que la Conselleria de Gobernación tenga suscritos acuerdos de colaboración en materia de protección civil, y asociaciones o entidades que justifiquen labores habituales de colaboración en materia de protección civil con los ayuntamientos donde radiquen y que suscriban el convenio de adhesión al acuerdo marco, con la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, para la utilización de la red corporativa de comunicaciones móviles digitales de emergencia y seguridad de la Comunitat Valenciana (Red COMDES).

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. Actuaciones subvencionables

Las ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, irán dirigidas a la entrega de una emisora de radio digital de la red COMDES a los ayuntamientos y asociaciones beneficiarios.

El...

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