ORDEN 3/2011, de 16 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que modifica la Orden de 13/2011, de 20 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su consejo regulador.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

Publicada la Orden 13/2011, de 20 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su Consejo Regulador (DOCV núm. 6531 de 30.05.2011), se hace necesario introducir algunas modificaciones para ajustarla a las sugerencias de la Guía para la presentación de los nombres de vino existentes publicada por la Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 vicies, «Denominaciones de vinos protegidas existentes» del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y, teniendo en consideración igualmente la reciente reforma introducida mediante la modificación del artículo 73 del Reglamento (CE) 607/2009, de la Comisión, de 14 de julio de 2009, a través del Reglamento de Ejecución (UE) nº 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas, procede efectuar, como parte de la regularización de la situación de ésta figura de calidad vitivinícola y tras diversas consultas con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, las siguientes modificaciones para poder proseguir con la tramitación de la presentación de información de las denominaciones de vinos protegidas existentes ante la Comisión Europea, mediante trámite abreviado ya que la solicitud de modificaciones formulada por el Consejo Regulador de 23 de octubre de 2008 es anterior al 31 de julio de 2009, fecha de referencia establecida por la normativa aplicable al respecto.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y su normativa de desarrollo, a propuesta del Consejo regulador de la Denominación de Origen Protegida Valencia y en el ejercicio que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1

Modificación de la disposición transitoria primera, «Veedores habilitados de la administración general del Estado o de la administración de la Generalitat Valenciana», de la Orden 13/2011, de 20 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su consejo regulador.

La disposición transitoria primera, Veedores habilitados de la administración general del Estado o de la administración de la Generalitat Valenciana, queda redactada de la siguiente manera:

Primera. Veedores con habilitación de la administración de la Generalitat.

Los veedores del Consejo Regulador habilitados por la administración de la Generalitat en el momento de la entrada en vigor del presente reglamento, formarán parte del cuerpo de auditores del órgano de control mediante la previa ratificación de la habilitación por la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación.

Artículo 2 Modificación del artículo 2, «Ámbito de protección», del anexo I de la Orden 13/2011, de 20 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su consejo regulador.

El artículo 2, «Ámbito de protección», queda redactado de la siguiente manera:

1. La protección otorgada por la Denominación de Origen es la contemplada en el artículo 118 quaterdecies del R CE 491/2009, en el artículo 18 y concordantes de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y en el artículo 36 y siguientes de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunidad Valenciana y en el resto de la legislación aplicable, y se extiende a la expresión Valencia.

2. En función de lo previsto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, queda prohibida la utilización en otros vinos de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con el término "Valencia", puedan inducir a confundirlos con los que son objeto de esta reglamentación, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos "tipo", "estilo", "embotellado en", "con bodega en" y otros análogos.

3. Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia a los nombres geográficos protegidos para el presente nivel, Denominación de Origen Valencia, únicamente podrán emplearse en vinos con derecho al mismo, sin perjuicio de lo previsto en la normativa comunitaria.

Artículo 3 Modificación del artículo 9, «Funciones», del anexo I de la Orden 13/2011, de 20 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su consejo regulador.

El artículo 9, Funciones, queda redactado de la siguiente manera:

1. La finalidad del Consejo Regulador es la certificación, representación y defensa de los vinos amparados, la investigación y desarrollo de mercados y la promoción con respecto a los mismos, así como cumplir o hacer cumplir el presente reglamento, proponiendo al efecto las disposiciones que sean necesarias.

2. El Consejo Regulador, como entidad de gestión, deberá desempeñar las siguientes funciones:

  1. Elaborar y proponer a la conselleria correspondiente su reglamento así como sus posibles modificaciones.

  2. Proponer los pliegos de condiciones en el que se contengan todas las especificaciones y requerimientos técnicos de los productos protegidos, así como los procedimientos por los que se regirán las actuaciones del Consejo Regulador, los cuales estarán a disposición de todas las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros del Consejo Regulador.

  3. Orientar la producción, elaboración y calidad de los vinos protegidos y promocionar e informar a los consumidores sobre la denominación de origen «Valencia» y en particular, sobre sus características específicas de calidad.

  4. Velar por el prestigio de la denominación de origen en el mercado, así como por el cumplimiento de este Reglamento y evitar su empleo indebido, pudiendo denunciar cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

  5. Establecer para cada campaña, los rendimientos, límites máximos de producción calificable, de transformación, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos, todo ello de acuerdo con criterios de defensa y mejora de la calidad y dentro de los límites fijados por el pliego de condiciones.

  6. Calificar cada añada o cosecha y establecer los requisitos que deben de cumplir las etiquetas de los vinos en el ámbito de sus competencias...

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