ORDEN 17/2014, de 8 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, establece en su artículo 28.c y 28.e que corresponde a los consellers, como miembros del Consell y jefes de Departamento, preparar y presentar al Consell los anteproyectos de leyes de las materias propias de su departamento, así como ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su consellería, en forma de órdenes de la consellería.

El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 5 asigna a la consellería de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de hacienda.

Además, el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 junio 1991, establece que la estructura del presupuesto de la Generalitat, sin perjuicio de sus peculiaridades, se ajustará a la normativa que con carácter general se aplique al sector público estatal, correspondiendo al conseller con competencias en el área de Hacienda adoptar las medidas pertinentes a tal efecto. E igualmente el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, regula las normas que la consellería competente en el área de hacienda deberá tener en cuenta en la elaboración del presupuesto de la Generalitat.

Por otra parte, la reforma del artículo 135 de la Constitución española ha elevado a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria, junto con el de sostenibilidad financiera, principios que han sido desarrollados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

La elaboración de los presupuestos para el año 2015 mantiene como objetivo hacer compatible el impulso por reactivar la economía con la necesidad de avanzar en la senda de consolidación fiscal derivada de los compromisos adquiridos en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera con el Gobierno de España y de la Unión Europea.

Además, continuando con el criterio establecido en la orden de elaboración del pasado ejercicio, y en cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia recogido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, la presente orden incluye la información a remitir por fundaciones y consorcios, de acuerdo con el sistema europeo de cuenta nacionales y regionales, aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio.

Como novedad, se regula en esta orden el Informe de Impacto de Género en los presupuestos de la Generalitat, en este marco, la integración de la perspectiva de género en los presupuestos, supone evaluar los programas y procesos presupuestarios teniendo en cuenta las desigualdades entre los sexos y reasignar los recursos de una manera más equilibrada si fuera necesario. El presupuesto se convierte así, en un instrumento fundamental para aplicar la transversalidad de género a las políticas generales.

Por lo demás, tanto en el texto normativo como en sus anexos se mantienen la estructura y contenido de órdenes precedentes.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y las establecidas en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, en sus artículos 23 y 24,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación y unidad de presupuestación

1.1. Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación: a) A la Administración de la Generalitat.

  1. A las Entidades Autónomas y otros Organismos Públicos de la Generalitat

  2. A las Empresas de la Generalitat comprendidas en los artículos

5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y 2 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

1.2. Asimismo, se incluyen aquellas fundaciones y consorcios clasificadas como sector público autonómico, de acuerdo con el sistema europeo de cuentas según el inventario de entes de la Comunitat Valenciana, aunque no estén participadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma.

1.3. Unidad de presupuestación

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.

Artículo 2 Comisiones y otros órganos participantes en el proceso de elaboración del Presupuesto de la Generalitat y tramitación del anteproyecto

2.1 Son comisiones participantes en el proceso de elaboración del Presupuesto de la Generalitat para el año 2015:

2.1.1. La Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, en los términos previstos en el Decreto 80/2011, de 1 de julio.

2.1.2. La Comisión de Análisis y Evaluación de Programas, creada en virtud de la Orden 12/2013, de 16 de julio, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2014, con la finalidad, composición y funciones determinadas en la citada orden.

Por cada sección se constituirá una comisión con el fin de evaluar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, así como el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el ejercicio anterior, todo ello, conforme a las políticas de gasto y dentro de las posibilidades financieras establecidas.

Para la preparación y ordenación de cada uno de los grupos, la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos y la Dirección General de Presupuestos llevarán a cabo una sesión técnica durante el mes de septiembre con la finalidad de poder dar las instrucciones oportunas.

2.1.3 La Comisión Funcional de Ingresos creada en virtud de la Orden 12/2013, de 16 de julio, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2014, con la misma finalidad, composición y funciones determinadas en la citada orden.

Por cada sección se constituirá una comisión con el fin de determinar, analizar y agregar los datos precisos para la elaboración de las previsiones de los siguientes ingresos:

- Los relativos a tasas y precios y demás ingresos de derecho público gestionados por la sección

- Los ingresos de carácter finalista procedentes de la Administración del Estado o de otras administraciones públicas, junto con la justificación del derecho a su percepción por parte de las consellerías afectadas.

- Los correspondientes a las entidades autónomas y otras entidades recogidas en el artículo 1 de esta orden, que estuvieran adscritos a la sección.

2.1.4. La Comisión del Informe de Impacto de Género en los Presupuestos de la Generalitat.

2.2 Órganos participantes en el proceso de elaboración del Presupuesto de la Generalitat para el año 2015:

2.2.1. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos que, en el marco de las competencias asignadas a la misma en materia de presupuestos, articula su participación en el proceso a través de los siguientes órganos:

  1. La Dirección General de Tributos y Juego, que elaborará, la información necesaria que permita cuantificar los capítulos I, II, III y V del Presupuesto de Ingresos y los beneficios fiscales, en el marco de los trabajos realizados en el seno de la comisión funcional de Ingresos. b) La Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, que cuantificará los Fondos Estructurales de la anualidad correspondiente a los Programas Operativos FEDER, FSE y cualquier otra forma de intervención comunitaria financiada con Fondos Estructurales del período 2007-2013, así como del nuevo período de programación 2014-2020, incluidos los Programas Operativos aprobados dentro del Objetivo de

    la Cohesión Territorial Europea, excluyendo los fondos de tipo sectorial cuya competencia no corresponda a esta consellería, en el marco de los trabajos realizados en el seno de la comisión funcional de Ingresos.

    Asimismo compete a la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos la determinación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

    Estas cuantificaciones deberán ser remitidas a la Dirección General de Presupuestos antes del 18.09.2014, desglosando a nivel tanto de asunto de ingreso como de línea de subvención o proyecto de gasto, el importe correspondiente al ingreso y al gasto elegible.

  2. La Dirección General de Presupuestos que tiene asignadas las funciones de desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del presupuesto.

    En particular, le compete:

    La elaboración del marco presupuestario plurianual (2015/2017), en el que se desarrollará la anualidad 2015, ajustado al objetivo de estabilidad fijado para la Comunitat para los tres ejercicios

    La propuesta de límite de gasto no financiero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

    La elaboración del anteproyecto de los estados de ingresos y gastos de la Ley de Presupuestos.

    La elaboración del proyecto de articulado de la Ley.

    La elaboración del Informe de Impacto de Género de los Presupuestos...

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