ORDEN 5/2012, de 7 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para la señalización de los espacios cinegéticos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, en sus artículos 19 y 21, define los distintos espacios cinegéticos, diferenciando las reservas valencianas de caza, las zonas de caza controlada, los cotos de caza y las zonas comunes, estableciendo la obligatoriedad de la señalización de aquellos espacios cinegéticos creados mediante declaración expresa en todos sus linderos. Además resulta necesario precisar la señalización de otros terrenos con el fin de dar información complementaria en los espacios cinegéticos sobre la posibilidad o no de ciertas prácticas de caza en ellos.

La citada normativa también contempla otros espacios no cinegéticos, de obligatoria señalización y delimitación, como es el caso de los refugios de fauna y las zonas de seguridad creadas mediante resolución expresa.

Por todo ello y en uso de las facultades que me confiere el artículo

28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, considerando que el proyecto de orden fue informado por el Consejo Valenciano de la Caza, al corresponderle dicha función de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 187/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de dicho Consejo, y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Es el objeto de la presente orden la regulación de:

1. La señalización a efectos cinegéticos de los siguientes espacios que hayan sido declarados mediante declaración o resolución expresa:

  1. Espacios cinegéticos: cotos de caza, zonas de caza controlada y reservas valencianas de caza

  2. Espacios no cinegéticos: refugios de fauna y zonas de seguridad.

    2. La señalización de los siguientes terrenos con el fin de informar sobre la posibilidad o no de ciertas prácticas de caza en ellos:

  3. Zonas de reserva dentro de espacios cinegéticos.

  4. Zonas de adiestramiento de perros de caza o cetrería.

  5. Zonas marginales de caza contempladas en el artículo 52.4 de la Ley 13/2004, de Caza.

  6. Zonas de caza intensiva dentro de cotos intensivos.

  7. Palomares industriales.

  8. Zonas de caza prohibida por la normativa de espacios naturales protegidos.

    3. La determinación de las características, contenido y tipo de señales a utilizar para ello en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Diseño y contenido de las señales

Las señales se ajustarán al diseño de las figuras del anexo de la presente orden, distinguiéndose dos clases de señales, las de primer orden y las de segundo orden.

  1. Señales de primer orden. Consisten en señales que reflejarán la leyenda que corresponda al tipo de espacio declarado a efectos cinegéticos o al tipo de zona con reglamentación especial:

    A1 Señal indicativa de coto de caza. Leyenda: «Coto de caza».

    A2 Señal indicativa de zona de caza controlada. Leyenda: «Zona de caza controlada».

    A3 Señal indicativa de reserva valenciana de caza. Leyenda: «Reserva valenciana de caza».

    A4 Señal indicativa de refugio de fauna. Leyenda: «Refugio de fauna».

    A5 Señal indicativa de zona de seguridad declarada expresamente por la conselleria competente en materia de caza: Leyenda: «Zona de seguridad».

    A6 Señal indicativa de zona de reserva de caza declarada en la resolución de un plan técnico de ordenación cinegética o equivalente. Leyenda: «Zona de reserva».

    A7 Señal indicativa de zona de...

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