ORDEN 46/2012, de 12 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Modificación de la Orden 33/2011, de 18 de mayo, de la Conselleria de Educación
Artículo 2 Modificación de la Orden 77/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación
Artículo 3 Modificación de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación
Artículo 4 Modificación de la Orden de 31 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación
Artículo 5 Modificación de la Orden de 17 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Ciclos formativos amparados por la Ley Orgánica 1/1990
Disposición adicional segunda Programas de cualificación profesional inicial
Disposición adicional tercera Incidencia en los capítulos de gasto Disposición transitoria primera. Pruebas de acceso y cursos preparatorios
Disposición transitoria segunda Acceso mediante curso de formación específico
Disposición transitoria tercera Reserva de plazas para prueba de acceso
Disposición transitoria cuarta Procedimiento de admisión en oferta parcial para el curso 2012-2013
Disposición derogatoria única Disposición final única. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 10 que corresponde a la Administración General del Estado determinar los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales y que dichos ciclos estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales determinando, entre otros, los contenidos, organización de la oferta y condiciones de acceso.

La Ley Orgánica de Educación dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas (artículo 39.6). En desarrollo de esta previsión, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, estableció la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

La promulgación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las leyes orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; 2/2006, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha introducido un conjunto de cambios legislativos en materia de formación profesional, que, junto a la experiencia desde la publicación del Real Decreto 1538/2006 y la necesidad de adaptación de la formación profesional a las exigencias del contexto socioproductivo, han motivado la promulgación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, que constituye el nuevo marco de ordenación de la Formación Profesional reglada.

Esta orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la organización académica de los ciclos formativos que han podido verse modificados por la adaptación a la normativa vigente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta del director general de Formación y Cualificación Profesional de 2 de julio de 2012, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo

28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo,

ORDENO

Artículo 1

Modificación de la Orden 33/2011, de 18 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula para el alumnado que curse enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en régimen presencial en modalidad completa o parcial en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas y semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana.

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

5. El alumnado extranjero mayor de 18 años podrá participar en el procedimiento de admisión a las enseñanzas reguladas en esta orden cuando:

5.1. Disponga de alguno de los siguientes documentos acreditativos:

a) Tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros.

b) Visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero.

5.2. Cumpla los siguientes requisitos:

a) Requisitos de acceso a las correspondientes enseñanzas.

b) Convalidación de títulos o estudios anteriores.

Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 3, que queda redactado como sigue:

6. En el procedimiento de admisión mediante la reserva de discapacidad, el alumnado podrá solicitar un informe del departamento de orientación del centro solicitado en primera opción en el que, visto el informe del titular de la jefatura de la familia profesional del ciclo correspondiente sobre las capacidades y habilidades requeridas para poder adquirir los objetivos finales de capacitación profesional, se le informe acerca de los resultados de aprendizaje relacionados con las competencias profesionales del título que, en atención a su discapacidad, podrá alcanzar.

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

5. En un mismo curso académico no podrá obtenerse plaza en la modalidad de oferta completa en más de un ciclo formativo, cualquiera que sea su régimen y procedimiento de admisión, salvo en aquellos ciclos en que sean coincidentes todos los módulos de un mismo curso.

En caso de que se hubiera obtenido plaza en el procedimiento ordinario, el alumnado podrá participar en el procedimiento extraordinario siempre que cumpla las siguientes condiciones:

a) Renuncie a la plaza adjudicada en el procedimiento ordinario, para lo que durante el periodo de solicitud extraordinario deberá dirigir escrito a la dirección del centro, que le devolverá copia sellada acreditativa de su recepción.

b) Presente la copia sellada del escrito de renuncia y señale la casilla prevista al efecto en los anexos I, II y/o III.

En todo caso, podrá solicitarse la admisión en otros ciclos formativos si existieran vacantes tras el periodo extraordinario de matrícula.

Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

Artículo 5. Requisitos de acceso

1. Ciclos formativos de grado medio.

1.1. Acceso directo.

1.1.1. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional se requiere estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1.1.2. Sin perjuicio del requisito establecido en el apartado 1.1.1, podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Posean el título de Técnico Auxiliar.

b) Posean el título de Técnico.

c) Hayan superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.

d) Hayan superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias.

e) Hayan superado el tercer curso del Plan de Estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

f) Hayan superado el Bachiller.

g) Posean el título de Técnico Superior o Técnico Especialista.

h) Posean alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

i) Hayan superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

1.2. Acceso mediante un programa de cualificación profesional inicial: podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional sin reunir el requisito mencionado en el apartado 1.1 el alumnado que hubiera superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.

1.3. Acceso mediante curso o prueba.

1.3.1. Podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional sin reunir el requisito mencionado en el apartado 1.1 los solicitantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Hayan superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, previsto en el punto 2.c) del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b) Hayan aprobado en cualquier convocatoria la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio prevista en el punto...

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