ORDEN 10/2011, de 12 de diciembre, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en parte del litoral de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) número 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 2847/1993 y se deroga el Reglamento (CE) número 1626/1994, fija como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flota silvestres.

La Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo (BOE núm. 27, de 1 de febrero de 2010) para el periodo 2010-2012, como continuación del plan anterior de gestión establecido por Orden APA/254/2008.

El artículo 49.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores y el artículo 50.7 establece que en el marco de la legislación del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de ordenación del sector pesquero.

La pesca constituye una actividad estratégica para el mantenimiento de la actividad económica y social de las zonas costeras de nuestra comunidad. Por ello, es necesario afrontar el reto de establecer y mantener un equilibrio sostenible y económicamente viable entre la conservación de los recursos y su explotación.

El artículo 9 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana considera acciones prioritarias las acciones destinadas a la protección de los recursos pesqueros, entre ellas las de paralización temporal de la actividad de los barcos de pesca.

Vista la propuesta del secretario autonómico de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua,

ORDENO

Primero. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer una veda temporal para la pesca de las modalidades de cerco, arrastre de fondo, artes menores y palangre de fondo en parte del litoral de la Comunitat Valenciana, en las zonas y fechas que se determinan en el apartado siguiente.

Segundo. Zonas de veda

  1. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas interiores de las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indica:

    1. Zona comprendida entre el paralelo situado en latitud 40º 31,45'norte y el...

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