ORDEN 9/2020, de 19 de febrero, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que nombra vocal del Consejo Social de la Universidad de Alicante, a Jesús Javier Villar Notario. [2020/1607]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, asigna a las comunidades autónomas la competencia para regular la composición y funciones del Consejo Social y la designación de los miembros no académicos del mismo entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social.

La Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de consejos sociales de las universidades públicas valencianas, regula en su artículo 5 la composición y establece los vocales que han de ser designados por las distintas entidades en representación de los intereses sociales de la Comunitat Valenciana.

Con fecha 4 de febrero de 2020, el presidente del Consejo Social de la Universidad de Alicante ha designado como vocal del Consejo Social de la Universidad de Alicante, en representación de los intereses sociales, a Jesús Javier Villar Notario, que renueva por otro periodo de cuatro años.

Visto lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

5.4.j, 6.1 y 7 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de consejos sociales de las universidades públicas valencianas, la propuesta de la directora general de Universidades de 14 de febrero de 2020 y de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 243/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital,

ORDENO

Primero

Nombrar como vocal del Consejo Social de la Universidad de Alicante, en representación de los intereses sociales y designado por el presidente del Consejo Social de la Universidad de Alicante, a Jesús Javier Villar Notario, que renueva.

Segundo

El mandato tendrá una duración de cuatro años desde su nombramiento.

Tercero

La presente orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin en la vía administrativa, podrá ser...

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