ORDEN 9/2016, de 30 de noviembre, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 en relación con la contabilidad de la Generalitat y determinados organismos autónomos.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden

La necesidad de ordenar las operaciones y procedimientos necesarios para el cierre del ejercicio presupuestario a los efectos de su finalización y consiguiente liquidación, es lo que justifica la presente orden.

A tal efecto, entre otros, se fijan los plazos para la tramitación de los documentos contables y consiguiente contabilización de operaciones, así como para la tramitación de modificaciones presupuestarias.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 4 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat; por el Decreto 153/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las establecidas en la ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones:

ORDENO

Artículo 1 Ámbito de aplicación

Esta orden regula las operaciones de cierre del ejercicio 2016 relativas a la contabilidad del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos integrados en el sistema de contabilidad de la Generalitat, SERVEF, INVASSAT e IVAT.

Artículo 2 Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables
  1. El plazo para la tramitación y entrada en las intervenciones delegadas de los documentos contables de compromiso o disposición del gasto (D) y los acumulados en un solo acto (AD) finalizará el 15 de diciembre de 2016, tanto para documentos de ejercicio corriente como de ejercicios posteriores. Todo ello, sin perjuicio de las particularidades derivadas, en su caso, de lo dispuesto en los...

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