ORDEN 9/2016, de 22 de abril de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medioambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

En el marco de la progresiva adaptación de procedimientos administrativos tendentes a la conformación de la administración electrónica de la Generalitat, el formato digital para la presentación de proyectos técnicos se convierte en medio necesario para el desarrollo de esta administración electrónica. El establecimiento del formato digital como soporte para los proyectos técnicos, gracias al avance, entre otros, de los procesos de certificación y firma electrónica, facilita el acceso a los mismos, sin menoscabo de la necesaria seguridad jurídica de las relaciones contractuales vinculadas a los proyectos presentados en este formato. El formato digital además resulta imprescindible para la conformación de sistemas para el archivo, transmisión y máxima accesibilidad a la información contenida en los referidos proyectos técnicos.

En este contexto, resulta oportuno el establecimiento, en el ámbito de actuación de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio climático y Desarrollo Rural del formato digital para la presentación de proyectos técnicos.

En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. Asimismo, en su tramitación se han observado los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las administraciones públicas establecidos en el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En la fase de tramitación de esta orden se ha dado audiencia pública a las otras consellerias, así como a las asociaciones empresariales y a los colegios profesionales que pudieran quedar afectados por su contenido.

Por todo ello, en virtud de las facultades establecidas en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y considerando lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden tiene por objeto regular la presentación en formato digital de los proyectos técnicos en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

  2. Esta orden será de aplicación a los estudios, anteproyectos, proyectos de ejecución y cualquier estudio de carácter técnico redactado, contratado o licitado por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y las empresas y entidades de derecho público de ella dependientes.

  3. La presente orden será igualmente de aplicación a los proyectos técnicos referidos a actuaciones que vayan a ser objeto de subvención gestionada a través de esta conselleria.

Artículo 2 Prevalencia del soporte digital

A los efectos de lo dispuesto en la legislación de contratos y en la de subvenciones, se entenderá que el proyecto de la actuación será el archivo en formato digital con los requisitos establecidos en la presente orden, siendo este archivo el documento válido a todos los efectos.

Artículo 3 Procedimiento
  1. El proyecto técnico se presentará en un único fichero en formato PDF, de conformidad con las especificaciones que se recogen en los

    anexos de esta orden, con las firmas digitales de las personas autoras del mismo y de las responsables del contrato, en su caso. En el caso de que así se requiera, se presentará asimismo un ejemplar impreso.

  2. Culminada, en su caso, la supervisión técnica del proyecto, con las modificaciones que se hubieran solicitado, y a los efectos de asegurar un adecuado archivo y la mayor accesibilidad a la información del proyecto técnico, las personas autoras presentarán:

    1. El proyecto en formato PDF, con las firmas del punto anterior, al que se añadirá la firma de la persona responsable de su supervisión. b) Una copia impresa de este.

    2. En el caso de proyectos técnicos contratados por esta conselleria y las empresas y entidades de derecho público de ella dependientes, los correspondientes ficheros abiertos con la información del proyecto en los formatos originales o propios de los programas con los que se hayan generado dichos documentos, de acuerdo con los formatos que se definen en el anexo III. Entre ellos se incluirán, en su caso, dos archivos de hoja de cálculo con la relación de precios unitarios (cuadro de precios número

      1), y los presupuestos, parciales y general. En el caso de proyectos referidos a actuaciones que vayan a ser objeto de subvención, se estará a las indicaciones de los servicios gestores de la Conselleria en cuanto a la exigencia de presentación de ficheros abiertos y sus formatos.

    3. Un archivo en el que se haya georreferenciado el contorno de la actuación, y en el caso de que así lo soliciten los servicios técnicos de la Conselleria, un archivo resumen con su información más relevante.

  3. La impresión definitiva en papel deberá ser reproducción fiel del proyecto pdf firmado digitalmente. A estos efectos las personas autoras del proyecto técnico seguirán las indicaciones de los servicios técnicos de la Conselleria para asegurar la igualdad entre el documento impreso, que tendrá la consideración de copia de trabajo, y el fichero PDF.

Artículo 4...

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