ORDEN 9/2015, de 2 de marzo, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se convocan para el año 2015 subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 3.000 habitantes y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, en su artículo 138, consagra el principio de solidaridad y equilibrio territorial, estableciendo que el mismo se consigue velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español. También la Comunitat Valenciana debe, en el ejercicio de sus competencias, velar por la realización, dentro de su propio territorio, de los principios de solidaridad y cohesión territorial. Estos principios, junto con el de diferenciación, basado en la existencia de entidades locales de muy distinta naturaleza, tamaño, y capacidad económica y de gestión son el eje en torno al cual se configura la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

La política de la Generalitat se inscribe en la línea de fomento y cooperación con las entidades locales de nuestro ámbito territorial, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los municipios y las entidades locales menores en la prestación de servicios públicos esenciales a los ciudadanos. Así, se consideran prioritarias las políticas públicas que traten de impulsar de una forma real y efectiva sus actuales sistemas de financiación, tratando de cooperar y solventar aquellas dificultades económicas que sufren los ayuntamientos, a la hora de sufragar sus gastos corrientes de funcionamiento.

La Generalitat, en el marco de las actuaciones de apoyo y fomento a los municipios y las entidades locales menores, instrumenta estas subvenciones destinadas a colaborar con el sostenimiento de los gastos corrientes en municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 3.000 habitantes, todo ello, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, libre concurrencia y pleno respeto a la autonomía y suficiencia financiera de los entes locales y solidaridad.

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder y modificar ayudas públicas, está exenta de notificación a la Comisión Europea, al no serle de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estar destinadas las ayudas a ayuntamientos y no afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Primero. Convocatoria

Convocar, para el ejercicio 2015, subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en bienes y servicios de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población que no exceda de 3.000 habitantes.

La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 1.139.000 euros (un millón ciento treinta y nueve mil euros) con cargo al capítulo IV, línea de subvención T4230000 del programa 05.04.05.125.10, de la Dirección General de Administración Local, del presupuesto de la Generalitat para 2015.

Segundo. Aprobación de las bases de la convocatoria

Aprobar las bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones que se efectúa mediante la presente orden, así como el modelo de solicitud y documentos complementarios que se incluyen como anexo a la misma.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Valencia, 2 de marzo de 2015

El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y vicepresidente del Consell, JOSÉ CÍSCAR BOLUFER

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una poblacion que no exceda de 3.000 habitantes, para el ejercicio 2015.

Primera. Objetivos

Las subvenciones que regulan las presentes bases tienen como objetivo coadyuvar al desarrollo integral de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de gastos corrientes en bienes y servicios.

Segunda. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana cuya población no exceda de 3.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales resultantes de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por el real decreto regulador de la materia.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables, a través del programa de subvenciones que las presentes bases regulan, los gastos derivados de la realización de actuaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015 consistentes en:

- Adquisición de material de oficina no inventariable.

- Y consumo de electricidad, teléfono, gas, gasoil, gasolina y agua.

Cuarta. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

  2. Las solicitudes de subvención, tanto la solicitud general de subvención como la específica de esta ayuda, acompañadas de la documentación requerida, se dirigirán a la Dirección General de Administración Local, Registro General de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, en la calle En Bou, 9 y 11 (Palau de los En Bou), 46001 Valencia.

  3. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente también podrán presentarse por vía telemática en el portal de la Generalitat www.gva.es accediendo a los apartados de Administraciones/Ayudas y subvenciones/Administraciones locales.

    Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, del presidente de la entidad o del representante ante la consellería. Todo ello de conformidad con las

    instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.

  4. Dichas solicitudes se presentarán firmadas por el alcalde presidente, con el sello de la Corporación, en los modelos que figuran como solicitud...

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