ORDEN 85/2014, de 23 de octubre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las asignaturas optativas, el trabajo de fin de título y las prácticas académicas externas de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de los centros del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se ordenan las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores contendrán materias optativas, prácticas externas y trabajo de fin de título. A su vez, establece que las prácticas externas deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios y que las enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación del trabajo de fin de título por parte del estudiante, que deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

Asimismo, los reales decretos del 630 al 633/2010, de 14 de mayo, por los que se regulan los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores, establecen que para la obtención del título superior en Enseñanzas Artísticas se requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo de fin de título que constituyan el plan de estudios. Quedando pendiente otra disposición sobre el proceso de elaboración y evaluación que, en consecuencia y en el ejercicio de su autonomía, deberá ser regulado por cada centro dependiente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (en adelante ISEACV), entidad autónoma de la Generalitat creada por Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de ordenación de centros superiores de enseñanzas artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y se determina el marco normativo para la implantación de los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales en las diferentes enseñanzas artísticas superiores en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su artículo 7 establece que mediante orden de la consellería con competencias en materia de educación superior se establecerá el procedimiento para la realización de la prácticas externas y el trabajo de fin de título, así como el de la autorización de las asignaturas optativas.

En las órdenes 22/2011 a 26/2011, de 2 de noviembre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por las que se autorizan los planes de estudio de los centros de enseñanzas artísticas superiores dependientes del ISEACV conducentes a la obtención del título superior de Enseñanzas Artísticas, se establecen el número de créditos ECTS de las asignaturas optativas, las prácticas externas y el trabajo de fin de título para cada una de las especialidades.

En consecuencia, mediante la presente orden se establece y se regula el procedimiento de autorización de las asignaturas optativas; se establecen las directrices generales para la definición, organización, realización, defensa, evaluación y organización administrativa de los trabajos de fin de título, y se desarrolla la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes de los estudios superiores de Arte Dramático, Artes Plásticas en la especialidad de Cerámica, Danza, Diseño y Música de los centros del ISEACV.

El título competencial en que se fundamenta la competencia de la Generalitat es el establecido en el artículo 53 del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.

Por lo expuesto, informado el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, de acuerdo con la propuesta del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia de fecha 3 de octubre de 2014, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Decreto 48/2011, antes mencionado, y por el artículo 28, apartado e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

CAPÍTULO I Artículo 1

Disposición preliminar

Artículo 1 Objeto y ámbito

La presente orden tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos que garanticen una actuación homogénea en la planificación y evaluación de las asignaturas optativas, el trabajo de fin de título y las prácticas externas de los estudios superiores en Enseñanzas Artísticas de Arte Dramático, Artes Plásticas en la especialidad de Cerámica, Danza, Diseño y Música de los centros del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).

CAPÍTULO II Asignaturas optativas Artículos 2 a 7
Artículo 2 Principios generales
  1. Las asignaturas optativas ofrecidas han de ajustarse al curso y número de créditos ECTS que establezca el plan de estudios autorizado para cada centro.

  2. El alumnado elegirá el número de asignaturas optativas necesarias para completar los créditos que necesite para obtener la titulación, pudiendo realizarlas en el curso o cursos que estimen conveniente, siempre sujetos a los criterios de organización establecidos por cada uno de los centros.

Artículo 3 Procedimiento

Los centros del ISEACV se atendrán al procedimiento desarrollado en el presente capítulo para la autorización de las optativas de los estudios superiores en Enseñanzas Artísticas de Arte Dramático, Artes Plásticas en la especialidad de Cerámica, Danza, Diseño y Música.

Los centros solicitarán anualmente al ISEACV, en el curso anterior a su implantación, la totalidad de asignaturas optativas a ofertar para el siguiente curso académico. La solicitud será remitida por la dirección del centro para su autorización.

Artículo 4 Propuesta
  1. La comisión con competencias en coordinación pedagógica de cada centro aprobará la propuesta de optativas. La dirección del centro elevará anualmente la solicitud de autorización de asignaturas optativas dirigida a la dirección del ISEACV con anterioridad al 1 de marzo del curso académico anterior a su implantación. Dicha solicitud irá acompañada de las correspondientes guías docentes de cada una de las asignaturas propuestas.

  2. En la solicitud de autorización también se podrán incluir como asignaturas optativas para una especialidad determinada las asignaturas de formación obligatoria de especialidad o las asignaturas específicas de centro de otras especialidades distintas a la cursada.

Artículo 5 Autorización

El Consejo de Dirección del ISEACV resolverá las propuestas de autorización antes del 1 de mayo de cada año. Los centros únicamente podrán ofrecer como asignaturas optativas aquellas que previamente hayan sido autorizadas por el ISEACV para dicho curso académico.

Artículo 6 Requisitos

Las materias optativas autorizadas solo podrán ser impartidas de forma efectiva si se cumplen las condiciones siguientes:

  1. Adecuación del total de créditos de materias optativas autorizadas al número de alumnado susceptible de poder cursarlos.

  2. El profesorado responsable de su desarrollo deberá ocupar un puesto de la plantilla del centro y tener horas disponibles en el departamento al que pertenezca para impartirla.

Artículo 7 Elección y adjudicación
  1. El alumnado podrá elegir como optativas las asignaturas que se ofrezcan en cada centro y especialidad para cada curso académico. El alumnado elegirá por orden de prioridad las asignaturas optativas que desee cursar, que les serán adjudicadas atendiendo a las posibilidades organizativas y de programación del centro, estableciéndose una prio-

    ridad para el alumnado que haya superado al menos el 50 % de los créditos ECTS para la obtención del título y por orden de matrícula.

  2. El alumnado que no supere la asignatura optativa correspondiente deberá acogerse a la oferta de asignaturas optativas del curso siguiente.

CAPÍTULO III Trabajo de fin de título Artículos 8 a 17
Artículo 8 Principios generales
  1. La presente regulación establece las directrices generales para la definición, organización, realización, defensa, evaluación y organización administrativa de los trabajos de fin de título, en adelante TFT, que se regulan en los diferentes centros dependientes del ISEACV.

  2. El contenido de las disposiciones contenidas en el presente capítulo se complementa con el resto de reglamentaciones en vigor del ISEACV referentes al reconocimiento y transferencia de créditos, y a la movilidad de los estudiantes.

  3. Cada comisión académica de especialidad, o itinerario en su caso, de los diferentes centros dependientes del ISEACV, podrá desarrollar la presente normativa para adecuarla a las características propias de cada centro y a los títulos superiores de Enseñanzas Artísticas que se imparten en los mismos. Este desarrollo normativo será aprobado y publicado para su conocimiento en el propio centro y deberá contar con el informe favorable del ISEACV, que comprobará su adecuación a lo dispuesto en esta normativa.

Artículo 9 Características del trabajo de fin de título
  1. El TFT consiste en la elaboración por parte del estudiante y de forma individual de un trabajo original, en el que se integren y apliquen los contenidos formativos recibidos, así como las competencias, capacidades y habilidades adquiridas en el seno de los correspondientes estudios.

  2. Los objetivos y las características del TFT y la carga de trabajo necesaria para cumplirlos por parte de los estudiantes deberán ser coherentes con el nivel de formación de estudios superiores y ajustarse al número de créditos ECTS que le correspondan en el plan de estudios de la titulación y su correspondiente especialidad.

  3. A efectos organizativos, el TFT tiene el carácter de asignatura del plan formativo del título superior de Enseñanzas Artísticas, con su carga lectiva para los tutores y su...

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