ORDEN 8/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. [2018/6297]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, establece como uno de los objetivos generales de las políticas de empleo el asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Entre los ejes de las políticas de activación para el empleo que a tal efecto recoge el citado texto refundido figura el de las oportunidades de empleo, que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo. De igual modo, este eje comprende, entre otros, el objetivo estructural de fomentar y sostener la contratación de colectivos y sectores con dificultades, para proporcionar trabajo, experiencia y sostener la actividad económica: fomentar la contratación de personas desempleadas, en especial aquellas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.

En la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España. A este respecto, en su artículo 106 la Ley 18/2014 establece que en cumplimiento del objetivo del apoyo a la contratación se desarrollarán actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral de los mayores de 16 años no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación que podrán consistir, entre otras, ayudas al empleo para la contratación con un periodo mínimo de permanencia.

El Plan Estratégico de Subvenciones del SERVEF para el periodo 2017-2019 prevé entre sus objetivos operativos el de favorecer la incorporación de jóvenes al mercado de trabajo. Entre las acciones instrumentales que determina para su consecución figura la de fomentar la contratación de las personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

De igual modo, este programa de subvenciones se inserta en el Plan integral de formación y empleo para jóvenes 2016-2020 (AVALEM JOVES) de la Generalitat. Este plan tiene por finalidad fundamental la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes. Para ello, se pretende instrumentar diferentes acciones que generen nuevas oportunidades de empleo y formación. De esta forma se busca favorecer de manera especial la aportación de talento a las PYMES y al tercer sector, al tiempo que se contribuye a la implantación de un nuevo modelo productivo sustentado en la aportación de valor, el compromiso social y la coopetitividad.

Por su parte, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 10 de julio de 2017 se publicó el Acuerdo de 9 de junio de 2017, del Consell, por el que se aprueba el Plan GenT (Generació Talent). Entre las actuaciones que prevé dicho plan figura dentro del eje 3, Apoyo al talento de jóvenes con titulación y al emprendimiento científico e innovador, la actuación 3.5 consistente en el «fomento de la inserción laboral de personas jóvenes cualificadas». El objeto de esta línea de actuación es fomentar tanto la contratación indefinida como en prácticas de las personas jóvenes cualificadas en situación de desempleo.

Con esta orden viene a ampliarse la actuación ya regulada en la Orden 2/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la con-

tratación de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por resultar susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, esta orden se somete a lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

Esta orden se somete igualmente a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la medida en que persigue la mejora de la empleabilidad de uno de los colectivos más afectados por el desempleo (principios de necesidad y eficacia); por instrumentar una medida de fomento no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad); resulta plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea (principio de seguridad jurídica); en su elaboración han participado los agentes sociales más representativos (principio de transparencia); en aplicación de la normativa europea, prevé un sistema de costes simplificados que reduce la carga administrativa tanto para la administración concedente como para las entidades beneficiarias (principio de eficiencia).

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, habiéndose dado audiencia a los agentes sociales más representativos, constando los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención Delegada en el SERVEF, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto de esta orden es establecer las bases que regirán la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Con este fin, la orden regula los siguientes programas de subvenciones:

  1. Programa de fomento de la contratación indefinida.

  2. Programa de fomento de la contratación en prácticas.

Artículo 2 Entidades beneficiarias
  1. Podrá ser beneficiaria de estos programas cualquier entidad empleadora (incluidas las personas trabajadoras autónomas), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

  2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:

  1. Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

  2. las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Artículo 3 Personas destinatarias finales
  1. Las personas destinatarias finales de estas subvenciones son las personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

  2. A los efectos de esta orden se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  1. Licenciatura o diplomatura universitaria; ingeniería superior o técnica; arquitectura o arquitectura técnica.

  2. Grado universitario.

  3. Estudios de postgrado universitario.

  4. Doctorado.

  5. Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.

  6. Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.

  7. Certificado de profesionalidad.

Artículo 4 Exclusiones

Quedan excluidos de los programas regulados en esta orden los siguientes supuestos:

  1. Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a dos meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

  2. Contratos a tiempo parcial.

  3. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación. d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

  4. Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.

  5. Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

  6. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de...

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