ORDEN 8/2017, de 11 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de investigadores científicos, escala: científico titular A1-28-01, sector administración especial, turno de promoción interna, convocatoria 27/15, correspondiente a la oferta de empleo público de 2015. [2017/4856]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el Decreto 219/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 y con el fin de atender las necesidades de personal en la administración de la Generalitat, esta Conselleria, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 9.1.i) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de investigadores científicos, escala: científico titular, A1-28-01, sector administración especial, por el sistema de concurso-oposición, que se regirán por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en el Decreto 3/2017,de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana y demás normativa de desarrollo y, por lo dispuesto en las siguientes,

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 1 puesto de trabajo del cuerpo superior técnico de investigadores científicos, A1-28-01, escala: científico titular; por el turno de promoción interna.

1.2. El puesto del cuerpo superior técnico de investigadores científicos, A1-28-01, escala científico titular corresponderá a la siguiente especialidad:

- Investigación en sostenibilidad de los sistemas productivos agrarios.

2. Condiciones generales de los aspirantes

2.1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades, y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 119 de la ley 10/10 de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Las modalidades posibles de acceso a la promoción interna tendrán en cada caso, la siguiente procedencia:

Modalidad B: Promoción interna horizontal: personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificación profesional (cualquier subgrupo A1 del anexo I de la ley excepto el A1-28-01).

Modalidad C: Promoción interna mixta: personal funcionario de carrera que pertenezca a cualquier cuerpo o escala del subgrupo A2 del anexo I de la ley.

El personal funcionario de carrera que no haya podido ser integrado en los cuerpos que establece el anexo I de la ley, podrá igualmente acceder al Cuerpo A1-28-01 mediante promoción interna mixta si pertenece al subgrupo A2 o por promoción interna horizontal si pertenece al subgrupo A1.

2.1.2. Edad: Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3. Estar en posesión del Título de Doctor o Doctora en Ingeniería, Doctor o Doctora en Veterinaria, Doctor o Doctora en Ciencias Experimentales o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las equivalencias de los títulos alegados deberán justificarse por el interesado.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

2.1.4. Acreditar una experiencia posdoctoral en la especialidad o especialidades científicas y tecnológicas por las que se opte de al menos tres años para los puestos del cuerpo superior técnico de investigadores científicos escala científico titular, A1-28-01.

2.1.5. Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

2.2. Las condiciones para ser admitido a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.3. La Administración podrá requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en al plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

3. Personas aspirantes con diversidad funcional

3.1. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición, siguiendo las instrucciones establecidas en la base 7.4.3

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Discapacidades, en cuyo caso la persona admitida inicialmente, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

4. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud de una de las siguientes formas:

Solicitud presencial: a través del modelo que figura en el anexo I y que les será facilitada en las oficinas públicas que se relacionan en el anexo III o en el portal de la administración de la Generalitat «Http:// &ltwww.gva.es>» (apartado: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, Dirección General de Función Pública, Oposiciones y concursos).

Solicitud telemática: a través del formulario habilitado en el portal de la administración de la Generalitat, http://www.gva.es (apartado: Atención al ciudadano, Guía PROP, Empleo Público, Descripción: "Cuerpo superior técnico de investigadores científicos, escala científico titular, Administración Especial, A1-28-01, Convocatoria 27/15", tramitar con certificado).

Cada persona aspirante deberá presentar una única solicitud, haciendo constar en el campo 27 del modelo de solicitud, la denominación A1-28-01 Científico titular.

5. Especialidad de los puestos por los que se opta y orden de preferencia

5.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la opción que figura como modelo en el Anexo II, haciendo constar la modalidad por la que se presenta, y adjuntarla a la solicitud junto a los demás documentos que se mencionan en la base 7.

5.2. Las personas aspirantes que opten por más de una especialidad, indicarán también en el mencionado modelo, Anexo II, el orden de preferencia entre ellas para el supuesto de que pudiera resultar con puntuación suficiente para superar el proceso de selección para plazas de más de una especialidad, entendiéndose, de darse el supuesto mencionado, que opta por la plaza elegida con prioridad y renuncia a su participación en las demás.

6. Derechos de examen

6.1. Los derechos de examen serán de 28'19 euros y se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la solicitud. El pago de la tasa se justificará mediante el oportuno justificante que la entidad bancaria emitirá atendiendo a la modalidad de pago elegida por la persona aspirante.

6.2. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las siguientes circunstancias y se haga constar en la solicitud de participación.

6.2.1. Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Discapacitados» de la solicitud presencial o telemática.

6.2.2. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud presencial o telemática.

6.2.3. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia Numerosa General» de la solicitud presencial o telemática.

6.2.4. Las victimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud presencial o...

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