ORDEN 8/2016, de 8 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 49.1.25º y 27º del Estatuto de Autonomía atribuye competencia exclusiva a la Generalitat en materia de juventud e instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

La protección de los menores en la Comunitat Valenciana comprende el conjunto de acciones que debe realizar la Generalitat, las administraciones locales y las entidades públicas y privadas colaboradoras, para prevenir e intervenir en las situaciones de riesgo y de desamparo en que pueda encontrarse un menor, garantizando, en todo caso, su desarrollo personal y su integración social.

En el marco de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene entre sus objetivos la realización de actuaciones dirigidas a prevenir e impedir potenciales situaciones de riesgo o desamparo de los menores.

El título III de esta ley otorga carácter prioritario a las actuaciones de prevención, entendiendo que evitar las causas que originan cualquier desprotección debe ser considerada acción prioritaria por todas las administraciones y entidades públicas y privadas implicadas en la protección de menores.

En este orden, se hace necesario favorecer políticas de impulso a las medidas de apoyo familiar, destacando los centros de día como recursos esenciales de carácter preventivo, configurados como establecimientos en los que se prestan, en horario diurno, servicios complementarios de soporte y apoyo familiar, contribuyendo a paliar las carencias de los menores y mejorar su proceso de integración social, familiar y laboral.

Al mismo tiempo, y en cuanto que a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas le corresponde la adopción de las medidas jurídicas que procedan en situaciones de desamparo, impulsa todas aquellas acciones y actuaciones de instituciones colaboradoras y de integración, que favorecen la intervención familiar y terapéutica, así como la inserción de los menores.

En esta línea, y conscientes de que muchos de los menores del Sistema de Protección, al cumplir su mayoría de edad, carecen de estructuras familiares que puedan seguir prestando el apoyo necesario para su inserción y autonomía personal, se impulsa el apoyo de programas de emancipación de estos jóvenes cuando exista un compromiso y capacidad de esfuerzo para su plena inserción sociolaboral y autonomía personal.

Para conseguir todos estos fines la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha de apoyar a las entidades sin fin de lucro que actúan en el ámbito de la prevención, protección e inserción de menores y desarrollan actividades de apoyo encaminadas a prevenir y evitar posibles situaciones de desprotección social en el menor y en su entorno socio-familiar, a prestar la atención social, educativa, psicopedagógica y jurídica que el menor pueda requerir, y favorecer la integración y autonomía personal, social y laboral de menores.

Por ello y a través de esta orden se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a a centros de día y programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección.

Asimismo se hace constar que las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias realizadas conforme a las bases de esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado

de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que las mismas van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a centros de día de menores, programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad, que se acompañan como anexo.

Artículo 2 Convocatoria y concesión de las subvenciones
  1. La convocatoria de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de protección de menores que recogerá, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Gasto público

La presente orden no comporta autorización de gasto público. No obstante, el gasto correspondiente a las convocatorias basadas en esta orden deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del ejercicio que proceda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

En todo lo no regulado en esta orden y en su anexo se estará a lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Segunda. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de protección de menores, para que adopten las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 8 de abril de 2016

La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE

ANEXO

Bases

TÍTULO I

Objeto de la subvención y entidades beneficiarias

Una. Objeto

Las presentes bases tiene por objeto regular las bases de concesión de subvenciones para los siguientes recursos:

  1. Centros de día de menores.

  2. Programas de prevención y protección de menores.

  3. Programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad.

    Dos. Entidades solicitantes y requisitos generales de las mismas

    1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades privadas sin fin de lucro, incluidas las cooperativas.

    2. Sin perjuicio de los requisitos específicos que, en su caso, se determinan para cada recurso, las entidades sin fin de lucro deberán estar legalmente constituidas y cumplir los siguientes requisitos generales:

  4. Estar inscritas, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.

  5. Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003. c) Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa o centro de día respecto al cual se solicita subvención.

    1. Los requisitos a y c serán comprobados de oficio por el órgano instructor, sin perjuicio de que se requiera a la entidad solicitante copia de los estatutos cuando se considere necesario. El requisito b se acreditará por la entidad solicitante mediante la declaración suscrita por su representante, que constará en el apartado correspondiente del modelo de solicitud.

      Tres. Subvenciones para centros de día de menores

    2. El objeto de la subvención es financiar el sostenimiento de centros de día de menores como recursos específicos dirigidos a prevenir e impedir potenciales situaciones de desprotección social de un menor, como medida especial de apoyo familiar.

    3. Para que las entidades puedan ser beneficiarias de estas subvenciones se requiere que los centros de día de menores de su titularidad estén, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, autorizados de conformidad con el capítulo II, del título IV de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, e inscritos en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.

      El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.

    4. Asimismo se requiere que los centros de día de menores estén coordinados con el correspondiente Equipo Municipal de Servicios Sociales, lo que se acreditará mediante certificación del ayuntamiento.

      Cuatro. Subvenciones para programas de prevención y protección de menores

    5. El objeto de la subvención es apoyar el desarrollo de programas que permitan la atención social...

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