ORDEN 79/2019, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat, A2-30, sector administración especial, convocatoria 76/18, turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, correspondiente a la oferta de empleo público ordinaria de 2017, para personal de la Administración de la Generalitat. [2020/11]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyOrden

El Decreto 210/2017, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2017, para personal de la Administración de la Generalitat, contiene 8 puestos de trabajo del cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat, A2-30, turno de promoción interna, que deberán ser convocados por el procedimiento ordinario y el sistema de concurso-oposición.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 210/2017, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.i de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante LOGFPV), y vista la propuesta de la Dirección General de Función Pública,

ORDENO

Primero

Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat, A2-30, sector administración especial, turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición y procedimiento ordinario, para cubrir 8 puestos de trabajo.

Segundo

Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido: en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la LOGFPV; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; las demás normas de general y pertinente aplicación; y por lo dispuesto en las siguientes:

Bases de la convocatoria

  1. Objeto de la convocatoria

    1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición y proceso ordinario, para cubrir 8 puestos de trabajo del cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat, A2-30, sector administración especial, por el turno de promoción interna en las modalidades: vertical, horizontal y mixta.

    1.2. En el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de la oferta u ofertas de empleo público en que se fundamenta la publicación de la presente orden, se convocasen por turno de libre, idénticos puestos a los incluidos en esta convocatoria, solo se podrá concurrir a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a ambos turnos, debiéndose optar por uno de ellos.

    Asimismo, las personas que concurran por el turno de promoción interna deberán optar por una de las modalidades ofertadas.

    1.3. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de promoción interna, tras la finalización del presente proceso selectivo, se acumularán a los puestos convocados por turno libre correspondientes a la misma oferta u ofertas.

  2. Condiciones generales de las personas aspirantes

    2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprue-

    ba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 53, de la LOGFPV, los siguientes requisitos:

    2.1.1. Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos o escalas a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 119 de la LOGFPV.

    Las modalidades de acceso a la promoción interna tendrán, en cada caso, la siguiente procedencia:

    - Modalidad A. Promoción interna vertical: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca al cuerpo C1-20 (cuerpo agentes tributarios de la Generalitat, del anexo I de la LOGFPV).

    - Modalidad B. Promoción interna horizontal: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificación profesional (cualquier subgrupo A2 del anexo I de la LOGFPV, excepto el A2-30).

    - Modalidad C. Promoción interna mixta: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del subgrupo C1 del anexo I, de la LOGFPV, excepto el C1-20).

    El personal funcionario de carrera que no haya podido ser integrado en los cuerpos que establece el anexo I de la LOGFPV, podrá igualmente acceder al subgrupo A2-30 mediante la promoción interna mixta si pertenece al subgrupo C1, o por promoción interna horizontal si pertenece al subgrupo A2.

    2.1.2. Estar en posesión del título universitario ingeniería técnica, diplomatura universitaria, título de arquitectura técnica, o bien, título universitario de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

    Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

    2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

    2.3. La administración podrá requerir, en cualquier momento a las personas aspirantes, a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.

    Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

    2.4. No podrá participar, en este procedimiento selectivo, el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la presente convocatoria.

  3. Acceso de personas con diversidad funcional

    3.1. El órgano técnico de selección (en adelante OTS), establecerá para las personas con diversidad funcional que lo precisen, y así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición se deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en la forma que se indica en la base 4.4.

    3.2. Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de una persona inicialmente admitida, el OTS, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso, aquella podrá participar condicionalmente, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la recepción de dicho dictamen.

  4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

    4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud telemática.

    1. Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer, que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como, quienes acrediten encontrarse en situación de exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado «otros» de la solicitud telemática.

    5.2. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.

    La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación en tiempo y forma en el registro electrónico correspondiente de la solicitud, determinará la exclusión de la persona aspirante.

    5.3. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

  5. Admisión de las personas aspirantes

    6.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.

    6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, la Dirección General de Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conteniendo la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas distinguiendo, en su caso, entre aquellas que accedieren por el cupo de reserva para personas con diversidad funcional.

    6.3. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el...

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