ORDEN 74/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a realizar estudios en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y financiación
Artículo 2 Beneficiarios y estudios comprendidos
Artículo 3 Naturaleza y cuantía de la beca
Artículo 4 Criterios de adjudicación
Título II Requisitos Artículos 5 a 14
Capítulo I Requisitos generales Artículo 5
Artículo 5 Requisitos generales exigibles
Capítulo II Requisitos económicos Artículos 6 a 10
Artículo 6 Renta
Artículo 7 Miembros computables
Artículo 8 Deducciones
Artículo 9 Umbrales
Artículo 10 Patrimonio
Capítulo III Requisitos académicos Artículos 11 a 14
Artículo 11 Créditos matriculados
Artículo 12 Rendimiento académico
Artículo 13 Cambio de estudios
Artículo 14 Situaciones especiales
Título III Reglas de procedimiento Artículos 15 a 19
Artículo 15 Modelo de solicitud
Artículo 16 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Artículo 17 Instrucción del procedimiento
Artículo 18 Propuesta de concesión y denegación de becas
Artículo 19 Resolución
Título IV Del pago y justificación de la subvención Artículos 20 a 23
Artículo 20 Compensación a la UNED de la exención de la tasa
Artículo 21 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 22 Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución
Artículo 23 Método de comprobación y plan de control Artículo 24

Responsabilidad y régimen sancionador Artículo 25. Incompatibilidades.

Artículo 26 Datos de carácter personal
Disposición adicional

Única. Gasto público

Disposiciones finales

Primera. Facultad de desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece, en el artículo 53, que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Ley 7/1992, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de presupuestos para el ejercicio de 1993, dispuso que el Consell debería desarrollar una línea de becas o ayudas dirigidas a atender los gastos de matrícula de aquellos alumnos universidades públicas de la Comunitat Valenciana que lo soliciten. Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio.

El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes uni-

versitarios de la Comunitat Valenciana y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad, se desarrolla una linea de becas dirigida a los estudiantes valencianos que cursan sus estudios universitarios en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia sitos en la Comunitat Valenciana.

Esta orden establece las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia sitos en la Comunitat Valenciana.

Dado el carácter de las ayudas reguladas por esta orden, que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado interior formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

A esta orden, por su carácter de subvención, le es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de universidades, y se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y vista la propuesta de 8 de noviembre de 2016, de la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia y de conformidad con la misma,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y financiación
  1. El objeto de esta orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas dirigidas al alumnado que cursa sus estudios universitarios oficiales de grado en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED) sitos en la Comunitat Valenciana.

  2. Para cada ejercicio presupuestario se convocarán aquellas ayudas incluidas en los presupuestos de la Generalitat con cargo a la aplicación y programa presupuestario que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2 Beneficiarios y estudios comprendidos
  1. Podrá solicitar beca el alumnado que no haya cumplido 55 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al estudio y que curse estudios universitarios en los centros asociados de la UNED sitos en la Comunitat Valenciana.

  2. No se incluye en esta orden el curso de acceso a mayores de 25 años, ni exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster ni los correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de UNED.

Artículo 3 Naturaleza y cuantía de la beca
  1. La beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados por el estudiante en primera matrícula.

    Dicho importe será el establecido en la correspondiente orden del ministerio competente en materia de educación por la que se fijan los

    precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso académico establecido en la correspondiente convocatoria.

  2. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de los mencionados precios públicos a que tuviera derecho el beneficiario o beneficiaria.

  3. Tanto las exenciones de los precios públicos como las ayudas para el pago de los gastos de matrícula alcanzarán únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante en el curso correspondiente en una única titulación y especialidad.

  4. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

    Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.

  5. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de los mencionados precios públicos a que tuviera derecho el beneficiario.

Artículo 4 Criterios de adjudicación
  1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las ayudas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria estas ayudas se adjudicarán, en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por los alumnos propuestos para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las ayudas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca los alumnos cuya nota media sea inferior a la del alumno o alumnos donde se agote dicho importe global máximo. En caso de empate entre varios alumnos tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados.

  2. Para los alumnos de bachillerato que accedan a la universidad mediante prueba de acceso, que se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de grado y que no hayan iniciado anteriormente otros estudios universitarios, la nota media a la que hace referencia el punto 1 anterior será la nota de acceso a la universidad. Dicha nota de acceso a la universidad no incluirá, en ningún caso, la calificación de las materias de la fase específica a la que hace referencia el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades...

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