ORDEN 73/2019, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo auxiliar de la Administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión C2-01-01, sector administración general, convocatoria 70/18, turno de promoción interna y personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización de empleo, correspondiente a las ofertas de empleo público de 2017 y 2018, para el personal de la Administración de la Generalitat. [2019/12449]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyOrden

El Decreto 210/2017, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2017, para personal de la Administración de la Generalitat, contiene 197 puestos de trabajo del cuerpo auxiliar de la Administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión C2-01-01, sector administración general, que deberán ser convocados por turno de promoción interna y personas con diversidad funcional, mediante el procedimiento de estabilización y el sistema de concurso-oposición.

Por su parte, el Decreto 224/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2018, para personal de la Administración de la Generalitat, contiene 130 puestos de trabajo del cuerpo anteriormente citado, que igualmente, deberán ser convocados por turno de promoción interna y personas con diversidad funcional, mediante el procedimiento de estabilización y el sistema de concurso-oposición.

De conformidad con lo establecido en los decretos 210/2017 y 224/2018, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo

9.1.i de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante LOGFPV), y vista la propuesta de la Dirección General de Función Pública,

ORDENO

Primero

Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo auxiliar de la Administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión C2-01-01, sector administración general, turno de promoción interna y personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición y el procedimiento de estabilización de empleo, para cubrir 327 puestos de trabajo.

Segundo

Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido: en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la LOGFPV; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; las demás normas de general y pertinente aplicación; y por lo dispuesto en las siguientes:

Bases de la convocatoria

  1. Objeto de la convocatoria

    1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización de empleo, para cubrir 327 puestos de trabajo del cuerpo auxiliar de la Administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión C2-01-01, sector administración general, por el turno de promoción interna en las modalidades: vertical, horizontal y mixta, y personas con diversidad funcional.

    De acuerdo con lo señalado en los decretos 210/2017 y 224/2018 se reservarán 19 puestos para personas con diversidad funcional.

    1.2. Los puestos de turno promoción interna que queden sin cubrir, se acumularán a los puestos reservados para personas con diversidad funcional y viceversa.

    1.3. En el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de la oferta u ofertas de empleo público en que se fundamenta la publicación de la presente orden, se convocasen por turno de libre, idénticos puestos a los incluidos en esta convocatoria, solo se podrá concurrir a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a ambos turnos, debiéndose optar por uno de ellos.

    Asimismo, las personas que concurran por el turno de promoción interna deberán optar por una de las modalidades ofertadas.

    1.4. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de promoción interna, tras la finalización del presente proceso selectivo, se acumularán a los puestos convocados por turno libre correspondientes a la misma oferta u ofertas.

  2. Condiciones generales de las personas aspirantes

    2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 53, de la LOGFPV, los siguientes requisitos:

    2.1.1. Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos o escalas a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 119 de la LOGFPV.

    Las modalidades de acceso a la promoción interna tendrán, en cada caso, la siguiente procedencia:

    - Modalidad A. Promoción interna vertical: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca al APF-01 (agrupación profesional funcionarial, servicios de apoyo de la Administración de la Generalitat, del anexo II de la LOGFPV).

    - Modalidad B. Promoción interna horizontal: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificación profesional (cualquier subgrupo C2 del anexo I de la LOGFPV, excepto el C2-01-01).

    - Modalidad C. Promoción interna mixta: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca al APF del anexo II, de la LOGFPV, excepto el APF-01).

    El personal funcionario de carrera que no haya podido ser integrado en los cuerpos que establece el anexo I de la LOGFPV, podrá igualmente acceder al subgrupo C2-01-01 mediante la promoción interna mixta si pertenece al APF, o por promoción interna horizontal si pertenece al subgrupo C2.

    2.1.2. Estar en posesión del título de graduado en ESO que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

    Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

    2.1.3. Podrán optar al a los puestos reservados para personas con diversidad funcional aquellas personas aspirantes, que cumpliendo los requisitos anteriores, posean una diversidad funcional de grado igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base 4.4.

    2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

    2.3. La administración podrá requerir, en cualquier momento a las personas aspirantes, a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.

    Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

  3. Derechos de examen y forma de pago

    5.1. Los derechos de examen serán de 15 euros.

    5.1.2. Bonificaciones:

    1. La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos, tendrá una bonificación del diez por ciento de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

    2. Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra acumulable a la fijada en el apartado a anterior, para lo que, deberán señalar el apartado de «Bonificaciones» de la solicitud telemática y se aplicará de forma automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

      5.1.3. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa:

    3. Las personas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones» de la solicitud telemática.

    4. Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones «Familia numerosa especial» de la solicitud telemática.

    5. Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer, que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como, quienes acrediten encontrarse en situación de exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado «Otros» de la solicitud telemática.

      5.2. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.

      La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación en tiempo y forma en el registro electrónico correspondiente de la solicitud, determinará la exclusión de la persona aspirante.

      5.3. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos y a través...

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