ORDEN 73/2016, de 18 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se declara bien de relevancia local inmaterial la técnica constructiva tradicional de la piedra en seco en la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 1.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano establece que forman parte del patrimonio cultural valenciano, en calidad de Bienes Inmateriales del Patrimonio Etnológico, las creaciones, conocimientos, técnicas, prácticas y usos más representativos y valiosos de las formas de vida y de la cultura tradicional valenciana.

Los artículos 15.5 y 55 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano establece que se incluirán en la Sección Quinta del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, con la calificación de Bienes Inmateriales de Relevancia Local, aquellas creaciones, conocimientos, prácticas, técnicas, usos y actividades más representativas y valiosas de la cultura y las formas de vida tradicionales valencianas. Igualmente se incluirán los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

La técnica de la piedra en seco en la Comunitat Valenciana forma parte del patrimonio inmaterial valenciano. Dada su singularidad como parte de los conocimientos y actividades tradicionales de nuestro territorio, constituye una técnica constructiva surgida de una economía de subsistencia ligada a otras actividades agrícolas y ganaderas y que ejemplifica el aprovechamiento de los recursos en el entorno, por lo que procede aplicar esta figura de protección cultural como bien de relevancia local inmaterial.

Visto el informe que obra en el expediente administrativo y de conformidad con el mismo; en uso de las facultades que confiere el artículo 56 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano; el artículo 21 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; y el artículo 19.1 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local,. Y tras la notificación de la resolución de incoación a los interesados en el procedimiento, y particularmente, dado el gran número de municipios implicados, a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), entidad que representa y engloba a todos los municipios de la Comunitat Valenciana, y no habiendo recibido ninguna alegación a su protección patrimonial,

ORDENO

Primero

Declarar bien de relevancia local inmaterial la técnica constructiva tradicional de la piedra en seco en la Comunitat Valenciana.

Segundo

En atención a lo dispuesto por lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se determinan los valores del bien que justifican su declaración y se describen los detalles que permiten su precisa identificación, en el anexo que se adjunta a la presente orden.

Tercero

La protección de la técnica constructiva tradicional de la piedra en seco como patrimonio...

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