ORDEN 7/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de València. [2020/6621]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El artículo 49.1.15ª del Estatut d'Autonomia atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario transcurra íntegramente en su territorio. Igualmente, el artículo 49.1.3ª del Estatut otorga la competencia a la Generalitat en materia procedimental.

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.

La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, a través de tercero, realizó un estudio de la situación del taxi en el área de prestación conjunta de València en el año 2017. A su vez, el 16 de abril de 2019 se procedió a efectuar una consulta entre las personas titulares de autorizaciones del área de prestación conjunta de València, relativa a cuál sería la regulación horaria más conveniente, en el que la mayoría de las personas titulares optaron por un sistema de límite máximo de 16 horas diarias de prestación del servicio, y un sistema de descansos en cada fin de semana de un día (sábado o domingo).

Este sistema elegido es el que se había utilizado en el pasado y garantizaba adecuadamente la oferta a las personas usuarias.

La aparición de la pandemia ocasionada por la Covid-19, que ha dado lugar a la declaración del estado de alarma y sus prórrogas, produjo una reducción de la actividad productiva y, por consiguiente, una disminución de los desplazamientos de la ciudadanía, que ha supuesto una caída de la demanda en los distintos medios de transporte, entre ellos, el del sector del taxi.

La regulación actual del sistema de descanso y limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de València impide dar una respuesta ágil para adaptar la oferta y la demanda ante situaciones imprevisibles como la actual. Por ello, resulta imprescindible modificar dicho sistema por otro más flexible que permita adoptar soluciones en el menor tiempo posible.

Para ello es necesaria la intervención de la Administración en esta materia por razones de interés general, como son la necesidad de garantizar que necesariamente exista un número de vehículos de taxi a disposición de la ciudadanía diariamente, que se preste el servicio con la calidad adecuada y se garantice la seguridad de las personas usuarias.

Finalmente, debe señalarse que la presente norma es conforme con los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por cuanto de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se configura como el cauce necesario y adecuado para regular la prestación del servicio del taxi en el APC de Valencia de acuerdo con las competencias asignadas a esta conselleria, garantizando así los principios de necesidad y eficacia, constituyendo al mismo tiempo el marco jurídico con vocación de permanencia necesario para garantizar la seguridad jurídica de las personas usuarias en su utilización del servicio del taxi, y...

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