ORDEN 7/2019, de 28 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la Orden 29/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2019/10341]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Orden 29/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del referido programa. En dicha orden se establecen aspectos para la ejecución de la medida en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Estas ayudas se rigen por lo establecido en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, que establece las normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural.

En aplicación de los artículos 3 y 4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en esta orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), en el marco de las previsiones del artículo 81 y 82 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo Europeo Agrícola de desarrollo rural (FEADER), y se incluyen dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

El Comité de Seguimiento del PDR-CV 2014-2020 aprobó en su reunión de fecha 16 de junio de 2017 la segunda propuesta de modificación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, que fue aprobada por Decisión de ejecución de la Comisión el día 04.08.2017 y que incluye una modificación sobre los costes elegibles para esta medida. Asimismo, en dicha reunión fue aprobada una modificación del documento «Criterios de selección de operaciones financiadas por el PDR-CV 2014-2020».

Por otra parte, el mismo Comité de Seguimiento aprobó en su reunión de fecha 12 de junio de 2018 la tercera propuesta de modificación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprobada por Decisión de ejecución de la Comisión el día

05.12.2018 y que incluye una modificación sobre los porcentajes de ayuda aplicables. Asimismo, en dicha reunión fue aprobada una nueva versión del documento «Criterios de selección de operaciones financiadas por el PDR-CV 2014-2020».

En consecuencia, se hace necesario modificar la Orden 29/2016 para introducir las modificaciones aprobadas a fin de adaptarla a lo establecido en la nueva versión de ambos documentos. Asimismo, tras la publicación de la primera convocatoria de ayudas al amparo de la Orden 29/2016 se han detectado dificultades respecto al criterio de desempate entre las solicitudes que alcanzan la misma puntuación tras el proceso de baremación descrito en dicha Orden por lo que procede modificar dicho criterio de desempate y también se ha constatado la necesidad de aclarar algunos aspectos relativos a la definición de titular de explota-

ción agraria, los gastos subvencionables en inversiones sobre terrenos arrendados o que no sean propiedad exclusiva del solicitante y los requisitos que deben cumplir los planes de mejora que se aporten.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de la Abogacía de la Generalitat, habiéndose efectuado el trámite de información pública, oído el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, y según lo previsto en el Decreto 5/2019,...

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