ORDEN 7/2017, de 9 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de prácticas profesionales en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. [2017/7435]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Requisitos de las personas solicitantes
Artículo 3 Duración de las becas
Artículo 4 Dotación económica
Capítulo II Solicitudes, tramitación y resolución de las becas
Artículo 5 Formalización de las solicitudes, plazo de presentación, y acreditación de los requisitos
Artículo 6 Presentación de documentación acreditativa de los méritos
Artículo 7 Comisión Evaluadora
Artículo 8 Ordenación e instrucción
Artículo 9 Proceso de selección
Artículo 10 Concesión, notificación y publicidad

Plazo de resolución del procedimiento.

Artículo 11 Baremo
Artículo 12 Incompatibilidades
Artículo 13 Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias
Artículo 14 Obligaciones del órgano concedente
Artículo 15 Justificación y pago de las becas
Artículo 16 Bolsas de reserva
Capítulo III Incidencias, control y supervisión de las becas
Artículo 17 Renuncia
Artículo 18 Resolución de la beca concedida
Artículo 19 Pérdida del derecho al cobro y reintegro
Artículo 20 Plan de control
Artículo 21 Protección de datos
Disposiciones adicionales

Primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria

Segunda. Delegación para dictar la resolución de concesión de la beca o becas, de cada convocatoria

Tercera. Delegación de las facultades de interpretación Disposición final única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en el marco de la política de la Generalitat dirigida a la mejora y especialización profesional de jóvenes titulados y tituladas, contempla entre sus actuaciones la convocatoria de becas que les facilite su especialización, completando su formación mediante el conocimiento práctico de la Administración Pública Valenciana a través de la realización de prácticas profesionales en sus dependencias.

La realización de estas prácticas profesionales ofrece una oportunidad formativa a personas jóvenes tituladas y les permite complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, facilitándoles un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en sus carreras y enriquecerlos, mediante la colaboración con profesionales de la Administración - de quienes pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también el modo de llevarlos a cabo mediante su participación en las tareas que desarrollan - favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

La aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; del Real decreto 887/2006, de

21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, hacen necesaria la elaboración y publicación de esta orden de bases, que se dicta en el ejercicio de las competencias de la Generalitat, contempladas en los artículos 49.1 y 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, ajustándose a las nuevas exigencias de la citada normativa reciente, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Las becas a conceder en desarrollo de las presentes bases reguladoras, no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas. Y por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; ya que, en razón de la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de las becas - realización de prácticas profesionales - estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones. Con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permita la posibilidad de falseamiento de la competencia en los citados intercambios, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por ello, de conformidad con el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y de acuerdo con el Decreto 176/2016, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y con lo que disponen el artículo 28, letra e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, una vez evacuados los informes preceptivos, concedida audiencia pública, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto regular las bases que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

  2. La convocatoria de estas becas será en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El número de becas y modalidad se especificará en la correspondiente convocatoria.

  3. Las convocatorias para la concesión y desarrollo de becas se ajustarán a lo dispuesto en la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, procedimiento administrativo, administración electrónica y política de competencia de la Unión Europea, así como lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. En lo no previsto en este decreto 132/2009, deberá aplicarse, con carácter supletorio y en los supuestos de vacío o laguna legal, la legislación en materia de subvenciones.

  4. La orden o resolución de la convocatoria de becas será dictada por la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el citado decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Artículo 2 Requisitos de las personas solicitantes
  1. Podrán solicitar las becas objeto de regulación en estas bases las personas que reúnan los siguientes requisitos, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que determine la correspondiente convocatoria:

    1. Tener la nacionalidad española o la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección. b) No ser mayor de 35 años.

    2. Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones universitarias, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios:

      Licenciatura o grado en Derecho,

      Licenciatura o grado en Económicas,

      Licenciatura o grado en Administración y Dirección de Empresa, Licenciatura o grado en Gestión y Administración Pública, Licenciatura o grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Licenciatura o grado en Finanzas y Contabilidad,

      Licenciatura o grado en Ciencias Políticas,

      Licenciatura o grado en Sociología,

      Licenciatura o grado en Periodismo,

      Licenciatura o grado en Comunicación Audiovisual,

      Licenciatura o grado en Arquitectura,

      Licenciatura o grado en Ingeniería Informática,

      Licenciatura o grado en Ingeniería en Telecomunicaciones, Licenciatura o grado en Ingeniería Industrial,

      Licenciatura o grado en Matemáticas

      Licenciatura o grado en Estadística, o

      Licenciatura o grado en Información y Documentación.

      Grado en Educación Primaria o equivalente.

      Según la materia concreta sobre la que verse el objeto de la correspondiente beca a convocar, se determinará - entre las titulaciones universitarias arriba relacionadas - el título o títulos oficiales exigidos en cada convocatoria, expedido u homologado por las autoridades correspondientes.

    3. No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

    4. No hallarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es).

    5. No padecer enfermedad o diversidad funcional que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas...

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