ORDEN 7/2017, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se desarrolla el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad. [2017/7681]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública |
Rango de Ley | Orden |
Índice
Única. No incremento del gasto
Primera. Solicitudes en trámite
Segunda. Adaptación de recursos autorizados
Tercera. Actualización del Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana
Única. Normativa que se deroga
Única. Entrada en vigor
La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece con carácter de normativa básica que los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse. Además, señala que las bases generales sobre calificación, registro y autorización serán establecidas por real decreto.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, señala que mediante real decreto se determinarán, con carácter básico, las garantías mínimas de seguridad y calidad que deberán ser exigidas para la regulación y autorización por parte de las comunidades autónomas de la apertura y puesta en funcionamiento en su respectivo ámbito territorial de los centros sanitarios. Dichos requisitos básicos irán dirigidos a garantizar que el centro, establecimiento o servicio sanitario cuenta con los medios necesarios para desarrollar las actividades a las que va destinado. Asimismo establece que «los requisitos mínimos podrán ser complementados por las comunidades autónomas para todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios de su ámbito territorial».
El Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, regula las bases del procedimiento de su autorización, establece una clasificación, denominación y definición común para todos ellos, y crea un registro y un catálogo general de dichos centros, servicios y establecimientos.
En materia de vehículos de transporte sanitario el Real decreto 836/2012, de 25 de mayo, establece las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
El Real decreto 365/2009, de 20 de marzo, determina las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.
El Real decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, establece los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos, con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano y regula el funcionamiento del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.
En el ámbito autonómico, el artículo 84.1 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece que los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular, sea una persona física o jurídica, requerirán autorización administrativa para su instalación, apertura, funcionamiento, posibles modificaciones y, en su caso, cierre. Reglamentariamente se determinarán los requisitos necesarios para conceder dicha autorización y su inscripción en el registro correspondiente.
El Decreto 157/2014, de 3 de octubre, del Consell, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad, establece las bases generales del procedimiento de autorización sanitaria de centros, servicios sanitarios y biobancos, así como de la certificación técnico-sanitaria de los vehículos destinados al transporte sanitario terrestre, la actualización y gestión de los registros de ordenación sanitaria existentes y la creación del Registro Autonómico de Certificaciones Técnico-Sanitarias de la Comunitat Valenciana.
Asimismo el mencionado decreto 157/2014, de 3 de octubre, autoriza, en su artículo 4 a la conselleria con competencias en materia de sanidad para establecer requisitos complementarios a los mínimos que establece el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, y normas de aplicación para la autorización de centros y servicios sanitarios y, en su artículo 5, para determinar otros requisitos, además de los mínimos exigidos por el Real decreto 1716/2011, que estime necesarios para la concesión de la autorización de constitución y funcionamiento de un biobanco en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como en los artículos 6 y 7, para establecer requisitos adicionales a los que se contemplan en el Real decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de...
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