ORDEN 7/2017, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se desarrolla el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad. [2017/7681]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Título II Procedimiento de autorización, certificación e inscripción Capítulo I. Procedimiento de autorización de centros, servicios sanitarios y biobancos
Sección primera Procedimiento de autorización
Artículo 2 Autorización sanitaria de centros, servicios sanitarios y biobancos
Artículo 3 Tipos de autorización sanitaria y definiciones
Artículo 4 Órgano competente
Artículo 5 Presentación de solicitudes
Artículo 6 Documentación
Artículo 7 Subsanación de solicitudes
Artículo 8 Informes técnicos
Artículo 9 Periodo de información pública
Artículo 10 Inspección de los centros, servicios sanitarios y biobancos
Artículo 11 Resolución / finalización / terminación del procedimiento
Sección segunda Revocación de la autorización sanitaria
Artículo 12 Procedimiento de revocación
Capítulo II Procedimiento de certificación técnico-sanitaria de los vehículos destinados al transporte sanitario terrestre
Sección primera Procedimiento de certificación
Artículo 13 Obligaciones de los vehículos destinados a transporte sanitario terrestre
Artículo 14 Procedimiento de concesión de la certificación técnico-sanitaria
Artículo 15 Órgano competente
Artículo 16 Periodo de validez de las certificaciones técnico-sanitarias
Sección segunda Revocación de la certificación técnico-sanitaria
Artículo 17 Procedimiento de revocación
Capítulo III Procedimiento de inscripción de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos instalados fuera del ámbito sanitario
Artículo 18 Procedimiento de inscripción
Título III Tipología de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
Artículo 19 Tipología de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
Título IV Requisitos de los centros, servicios sanitarios y biobancos
Artículo 20 Requisitos básicos de los centros, servicios sanitarios y biobancos
Título V Registros sanitarios
Capítulo I Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana
Artículo 21 Finalidad del Registro
Artículo 22 Naturaleza y dependencia
Artículo 23 Contenido del Registro
Artículo 24 Asientos del Registro
Artículo 25 Actualización del Registro
Capítulo II Registro Autonómico de Biobancos
Artículo 26 Finalidad y dependencia
Artículo 27 Naturaleza
Artículo 28 Contenido del Registro
Capítulo III Registro Autonómico de Certificaciones Técnico-sanitarias de la Comunitat Valenciana
Artículo 29 Finalidad del Registro
Artículo 30 Naturaleza y dependencia
Artículo 31 Contenido del Registro
Artículo 32 Datos registrales básicos
Artículo 33 Asientos del Registro
Capítulo IV Registro Autonómico de Desfibriladores Automáticos y Semiautomáticos Externos
Artículo 34 Finalidad del Registro
Artículo 35 Naturaleza y dependencia
Artículo 36 Contenido del Registro
Artículo 37 Asientos del Registro
Disposición adicional

Única. No incremento del gasto

Disposiciones transitorias

Primera. Solicitudes en trámite

Segunda. Adaptación de recursos autorizados

Tercera. Actualización del Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana

Disposición derogatoria

Única. Normativa que se deroga

Disposición final

Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece con carácter de normativa básica que los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse. Además, señala que las bases generales sobre calificación, registro y autorización serán establecidas por real decreto.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, señala que mediante real decreto se determinarán, con carácter básico, las garantías mínimas de seguridad y calidad que deberán ser exigidas para la regulación y autorización por parte de las comunidades autónomas de la apertura y puesta en funcionamiento en su respectivo ámbito territorial de los centros sanitarios. Dichos requisitos básicos irán dirigidos a garantizar que el centro, establecimiento o servicio sanitario cuenta con los medios necesarios para desarrollar las actividades a las que va destinado. Asimismo establece que «los requisitos mínimos podrán ser complementados por las comunidades autónomas para todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios de su ámbito territorial».

El Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, regula las bases del procedimiento de su autorización, establece una clasificación, denominación y definición común para todos ellos, y crea un registro y un catálogo general de dichos centros, servicios y establecimientos.

En materia de vehículos de transporte sanitario el Real decreto 836/2012, de 25 de mayo, establece las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

El Real decreto 365/2009, de 20 de marzo, determina las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

El Real decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, establece los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos, con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano y regula el funcionamiento del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.

En el ámbito autonómico, el artículo 84.1 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece que los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular, sea una persona física o jurídica, requerirán autorización administrativa para su instalación, apertura, funcionamiento, posibles modificaciones y, en su caso, cierre. Reglamentariamente se determinarán los requisitos necesarios para conceder dicha autorización y su inscripción en el registro correspondiente.

El Decreto 157/2014, de 3 de octubre, del Consell, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad, establece las bases generales del procedimiento de autorización sanitaria de centros, servicios sanitarios y biobancos, así como de la certificación técnico-sanitaria de los vehículos destinados al transporte sanitario terrestre, la actualización y gestión de los registros de ordenación sanitaria existentes y la creación del Registro Autonómico de Certificaciones Técnico-Sanitarias de la Comunitat Valenciana.

Asimismo el mencionado decreto 157/2014, de 3 de octubre, autoriza, en su artículo 4 a la conselleria con competencias en materia de sanidad para establecer requisitos complementarios a los mínimos que establece el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, y normas de aplicación para la autorización de centros y servicios sanitarios y, en su artículo 5, para determinar otros requisitos, además de los mínimos exigidos por el Real decreto 1716/2011, que estime necesarios para la concesión de la autorización de constitución y funcionamiento de un biobanco en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como en los artículos 6 y 7, para establecer requisitos adicionales a los que se contemplan en el Real decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de...

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