ORDEN 7/2016 de 18 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Cuestiones de carácter general
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Obligaciones de la condicionalidad en la Comunitat Valenciana
Capítulo II Control de la condicionalidad
Artículo 4 Coordinación de los controles de la condicionalidad
Artículo 5 Plan de Control de la Condicionalidad de la Comunitat Valenciana
Artículo 6 Realización de los controles de condicionalidad
Artículo 7 Cuaderno de explotación
Artículo 8 Actas de control o ficha de campo
Artículo 9 Informe de control
Artículo 10 Aplicación de reducciones o exclusiones
Artículo 11 Notificación
Capítulo III Procedimiento para solicitar excepciones
Artículo 12 Procedimiento para solicitar excepciones Disposición adicional primera

Organismo pagador Disposición adicional segunda. Regla de no gasto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final primera. Facultad de desarrollo y modificación Disposición final segunda. Entrada en vigor
Preámbulo

En el marco de lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, se procede a dictar la Orden de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que regula la aplicación de la condicionalidad en la Comunitat Valenciana.

El paquete legislativo que aprueba la reforma de la Política Agrícola Común de 2014, de aplicación en el período 2015-2020, simplifica el ámbito de aplicación de la condicionalidad, ya que de un lado, se ajustan las exigencias a cumplir y de otro, se exime a los pequeños agricultores del sistema de control y sanción. Ello sin perjuicio de la aplicabilidad universal de la legislación sectorial.

En concreto, el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo, establece, entre otras, en su título VI las normas de la condicionalidad.

El Reglamento (UE) número 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) número 73/2009, del Consejo, y los Reglamentos (UE) número 1307/2013, (UE) número 1306/2013 y (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, establece que, a partir

del 1 de enero de 2015, deben aplicarse las disposiciones sobre la condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) número 1306/2013.

El Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, establece, en su título IV, una base armonizada para el cálculo de las penalizaciones derivadas de la condicionalidad.

El citado reglamento también establece determinadas obligaciones de los estados miembros y los agricultores en lo que respecta a los pastos permanentes, ya que, en el año 2015, las normas de condicionalidad incluyen su mantenimiento.

El Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014, de 17 de julio, de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece las normas técnicas y de procedimiento en relación con el cálculo y aplicación de las penalizaciones.

Por su parte, el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, deroga el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, para aplicar la nueva legislación comunitaria publicada al respecto.

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario derogar la Orden 11/2012, de 1 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y aprobar una nueva orden para aplicar la legislación comunitaria aprobada al respecto.

En la tramitación de la presente orden se han efectuado las preceptivas consultas a las consellerias implicadas, organizaciones, entidades y asociaciones con intereses afectados por el contenido de la presente orden. De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por Decreto del Consell número 158/2015, de 18 de septiembre, y por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ORDENO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Cuestiones de carácter general

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Esta Orden tiene como objeto establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana y en virtud del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, las normas de condicionalidad que deberán cumplir,

    1. Las personas beneficiarias que reciban pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) número 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los reglamentos (CE) número 637/2008 y (CE) número 73/2009 del Consejo.

    2. Las personas beneficiarias que reciban las primas anuales en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a y b, 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo.

    3. Las personas beneficiarias que reciban pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    4. Las personas beneficiarias de las ocho medidas de desarrollo rural, en virtud del artículo 36, letra a, incisos i a v, y letra b, incisos i, iv, y v del Reglamento (CE) número 1698/2005, del periodo anterior

    (2007-2013), así como a las personas beneficiarias que hayan recibido el primer pago de la prima al arranque y a la reestructuración y reconversión del viñedo, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) número 1234/2007, en los años 2012, 2013 o 2014.

    En virtud del artículo 92 del Reglamento (UE) número 1306/2013, los/as agricultores/as que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores, quedarán exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de penalizaciones. No obstante, si estos agricultores/as son a su vez beneficiarios/as de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, podrían ver reducidas dichas ayudas en caso de incumplimiento, aunque no se vean afectados los pagos directos.

  2. La presente orden es de aplicación a los titulares de explotaciones situadas en todo o parte en el territorio de la Comunitat Valenciana que reciban pagos con arreglo a algún régimen de ayuda previsto en el apartado 1 de este artículo.

  3. El ámbito de cumplimiento de la condicionalidad es el conjunto de requisitos y normas que deben cumplir todos los productores/as incluidos en el apartado 1 y que se relacionan en los anexos I, II y III de esta orden, relativos a los siguientes ámbitos:

    1. Medio ambiente, cambio climático y buena condición agrícola de la tierra.

    2. Salud pública, sanidad animal y fitosanidad.

    3. Bienestar animal.

    Cada uno de los anteriores ámbitos se componen de varios requisitos o normas, sobre los que se efectúa el control sobre la base de la relación descriptiva de hechos que pueden determinar incumplimientos y a los que se le asigna una puntuación en función de la gravedad, alcance, persistencia y reiteración.

  4. Asimismo, se regula el procedimiento administrativo para solicitar autorizaciones excepcionales en el ámbito de medio ambiente, cambio climático y buena condición agrícola de la tierra.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento (UE) número 1306/2013, el Reglamento (UE) número 1307/2013, el Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014, el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, así como las siguientes:

  1. ...

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