ORDEN 7/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Bienestar Social, de modificación de la Orden 13/2010, de 17 de mayo, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se crean, modifican y suprimen diversos ficheros de carácter personal responsabilidad de la Consellería de Bienestar Social.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contemplado por la Constitución española en su artículo 18, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados que contengan datos de carácter personal.

Es responsabilidad de las administraciones públicas lo concerniente a la creación o supresión de ficheros de datos de carácter personal que usen en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 20 de la citada LOPD, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas únicamente podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por su parte, el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, regula la forma y el contenido de la disposición general por la que se crea el fichero, así como el procedimiento de su notificación e inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Igualmente, el Decreto 130/2012, de 24 de agosto, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat, regula los agentes de la organización de la seguridad de la información de la Generalitat, asignando a cada uno de ellos las funciones que le corresponden en materia de protección de datos.

La nueva estructura organizativa de la Consellería de Bienestar Social, de acuerdo con el Decreto 9/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba su reglamento orgánico y funcional, junto con la obligación de dar cumplimiento a lo preceptuado en normas que exigen la creación de ficheros de datos de carácter personal o su compatibilidad con la Plataforma de Intermediación de Datos, así como la experiencia adquirida durante estos años en la materia, hacen necesaria la revisión y modificación de la Orden 13/2010, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se crean, modifican y suprimen diversos ficheros de carácter personal responsabilidad de la Consellería de Bienestar Social.

La citada orden 13/2010, de 17 de mayo, ya ha sido objeto de diversas modificaciones en su anexo I ya sea por adición de nuevos apartados por creación de nuevos ficheros, como por modificación de los ya existentes y también como consecuencia de supresión de ficheros de datos personales responsabilidad de la Consellería de Bienestar Social, mediante Orden 5/2012, de 2 de febrero; Orden 15/2012, de 18 junio; Orden 12/2013, de 24 de junio; Orden 18/2013, de 31 de octubre.

Por cuanto antecede, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley, a tenor de lo establecido en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y una vez cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

Artículo único Modificación del anexo I de la Orden 13/2010, de 17 de mayo, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se crean, modifican y suprimen diversos ficheros de carácter personal responsabilidad de la Consellería de Bienestar Social
  1. Creación de ficheros. Se crean 8 nuevos ficheros con datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I de la presente orden.

  2. Modificación de ficheros. Se modifican 30 ficheros con datos de carácter personal descritos en el anexo II de la presente orden.

  3. Supresión de ficheros. Se suprimen 5 ficheros de datos de carácter personal que se describen en el anexo III de la presente orden. La supresión se produce por la integración de los datos en ficheros bien ya creados anteriormente o bien en ficheros que se crean por la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. Limitación del gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la citada consellería, en la fecha de publicación del mismo, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

Segunda. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos

La creación, modificación y supresión de los ficheros a que se refiere esta orden será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su correspondiente inscripción en el Registro General de Protección de Datos a que se refiere el artículo 39.2.a de la LOPD.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 14 de mayo de 2015

La consellera de Bienestar Social, ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I Creación de ficheros
  1. Fichero: Familias Monoparentales

  2. Denominación y finalidad:

    El fichero se denomina Familias Monoparentales»y su finalidad es: gestión, control y administración de los expedientes relativos al otorgamiento del carné y título de familia monoparental.

  3. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos y el procedimiento de recogida de datos:

    Colectivos: personas beneficiarias

    Se pretenden recoger datos a partir de impresos de solicitud y otra documentación preceptiva para la tramitación del carné y título de familia monoparental.

  4. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento de los datos: Otros datos especialmente protegidos:

    1. Salud

      Datos de carácter identificativo:

    2. Nombres y apellidos

    3. NIF/DNI/NIE

    4. Dirección

    5. Teléfono

      Otros datos de carácter identificativo:

    6. Nacionalidad

    7. Situación legal de la residencia en España

    8. Sexo

    9. Estado civil

      Otros tipos de datos:

    10. Características personales

    11. Circunstancias sociales

    12. Académicos y profesionales

    13. Detalles del empleo

    14. Económicos, financieros y de seguros

      El sistema de tratamiento será mixto.

  5. Comunicaciones de datos previstas:

    1. Órganos judiciales

    2. La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local.

    3. Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las administraciones relacionadas en la letra b.

    4. Universidades públicas.

  6. Transferencias de datos que se prevean a países terceros: ninguna.

  7. Órganos de las administraciones responsables del fichero: Dirección General competente en materia de familia.

  8. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos: Consellería de Bienestar Social, c/ Castán Tobeñas, 77, ciudad administrativa 9 d'Octubre, torre 3, 46018 Valencia.

  9. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

    En cumplimiento a lo dispuesto en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se aplicarán a este fichero las medidas de seguridad de nivel alto, previstas en dicho reglamento.

  10. Fichero: Víctimas de Violencia sobre la Mujer

  11. Identificación del fichero o tratamiento

    Denominación: Victimas de Violencia sobre la Mujer

    Finalidad y usos previstos: gestión de la información, coordinación y seguimiento de las víctimas de violencia sobre la mujer atendidas en la red de centros especializados en violencia sobre la mujer de la Comunitat Valenciana, tanto de carácter ambulatorio como residencial.

  12. Origen y procedimiento de recogida de los datos

    Personas y colectivos afectados: víctimas de violencia sobre la mujer atendidas en la red de centros especializados, así como toda persona que solicite información en los mismos.

    Procedimiento de recogida de datos: formularios, entrevistas, transmisión electrónica de datos, recogida de informes y documentación de carácter jurídico que permitan valorar la gravedad de la situación de violencia.

  13. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado Datos especialmente protegidos: salud, origen racial y vida sexual. Datos de carácter identificativo: DNI o NIE, nombre y apellidos, datos de contacto (direcciones postales, teléfonos, fax, correo electrónico)

    Otros tipos de datos: fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, datos de familia, datos profesionales y académicos. Datos relativos a los asuntos judiciales y los hechos. Datos de circunstancias sociales. Datos de la situación de violencia, Datos económicos: procedencia de ingresos, subsidios, hipotecas.

    Sistema de tratamiento: mixto.

  14. Comunicaciones de datos previstas

    1. La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local.

    2. Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las administraciones relacionadas en la letra a.

    3. Universidades públicas.

    4. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Seguridad.

  15. Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: Órganos judiciales e institutos de medicina legal, o...

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