ORDEN 69/2015, de 25 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la consellería competente en materia de educación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II Centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato Artículos 2 a 18
Artículo 2 Criterios para definir los modelos de plantilla de Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 3 Criterios para definir los modelos de plantilla de Bachillerato
Artículo 4 Criterios para determinar las horas lectivas dedicadas a las funciones de dirección, coordinación y tutoría
Artículo 5 Criterios para determinar las horas lectivas dedicadas a orientación
Artículo 6 Criterios para determinar las horas lectivas dedicadas a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 7 Cálculo del profesorado y definición de vacantes Capítulo III

Centros que imparten Formación Profesional.

Artículo 8 Criterios para definir los modelos de plantilla de Formación Profesional
Artículo 9 Criterios para determinar las horas lectivas dedicadas a las funciones de dirección
Artículo 10 Criterios para determinar las horas lectivas dedicadas a las funciones de coordinación
Artículo 11 Criterios para determinar las horas lectivas dedicadas a las funciones de tutoría
Artículo 12 Criterios para determinar las horas lectivas y la asignación de horas complementarias al tutor o tutora de Formación Profesional dual del grupo del ciclo formativo
Artículo 13 Dedicación del equipo docente para el desarrollo de la Formación Profesional dual
Artículo 14 Criterios para determinar las horas lectivas dedicadas a las funciones de jefatura de departamento y responsable de mantenimiento
Artículo 15 Criterios específicos para determinar las horas lectivas dedicadas a las funciones de dirección en los centros integrados de Formación Profesional
Artículo 16 Centros integrados de Formación Profesional calificados como centros de Referencia Nacional
Artículo 17 Alumnado por grupo
Artículo 18 Cálculo del profesorado y definición de vacantes Disposición adicional primera

Jornada lectiva.

Disposición adicional segunda Facultad para la interpretación y aplicación
Disposición transitoria primera Módulos susceptibles de desdoble Disposición transitoria segunda. Elaboración de plantillas Disposición derogatoria única. Derogación
Disposición final única Entrada en vigor y aplicabilidad
Anexo I Plantillas tipo implantación total currículo LOMCE Anexo II. Desglose cálculo plantillas tipo
Anexo III Módulos susceptibles de desdoble (2015-2016)
Anexo IV Plantillas tipo periodo transitorio curso 2015-2016 Anexo V. Desglose cálculo plantillas tipo periodo transitorio curso 2015-2016
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE, BOE 295, 10.12.2013), pretende hacer frente a los principales problemas detectados en el sistema educativo español e introducir cambios significativos en la ESO y en el Bachillerato.

La Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, establece en su disposición adicional duodécima que las plantillas de personal docente es el instrumento organizativo en que se estructuran los puestos de trabajo docentes de los centros y servicios de apoyo educativo. La determinación y dotación concreta en cada centro y servicio vendrá determinada por los criterios que al efecto se establezcan en la normativa básica y reglamentaria que determine los requisitos para la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. Para ello, se tendrán en cuenta las necesidades derivadas de la planificación educativa.

La Orden 101/2010, de 27 de diciembre (DOGV 6443, 21.01.2010), establecía criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de las condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria (en adelante ESO), Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la consellería competente en materia de educación, en aplicación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Atendiendo a la necesidad de establecer un nuevo modelo de plantilla docente acorde a la normativa vigente, se dicta esta orden, que tiene como objetivo principal la adaptación de determinados criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes de titularidad de la Generalitat, que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional.

En su virtud, previo informe del Consejo Valenciano de Formación Profesional, previo dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana y vista la propuesta conjunta del director general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, del director general de Centros y Personal Docente y del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de fecha 10 de junio de 2015, y de conformidad con la misma, y en ejercicio de las competencias que confiere el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto establecer criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la consellería competente en materia de educación.

CAPÍTULO II

Centros que imparten ESO y Bachillerato

Artículo 2 Criterios para definir los modelos de plantilla de ESO
  1. Para determinar los puestos de trabajo que han de configurar las plantillas y garantizar una educación para todo el alumnado que complete la enseñanza básica, se atenderán, en primer lugar, las necesidades educativas derivadas del currículo común de la ESO, a partir de las asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

  2. A fin de que el alumnado pueda optar en el tercer y cuarto cursos de la ESO entre Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, se incrementarán las horas lectivas semanales de la especialidad de Matemáticas con un total de cuatro horas en tercero y cuatro horas en cuarto curso en todos los centros.

  3. Para la oferta de las diferentes opciones en cuarto curso y la oferta de asignaturas troncales en cada una de ellas, se incrementará la cantidad de horas lectivas semanales en 12 horas en todos los centros.

  4. Para garantizar que el alumnado pueda optar entre la asignatura específica de Religión o de Valores Éticos, se incrementarán las horas

    destinadas a su impartición, con un total de seis horas lectivas semanales en el conjunto de la etapa.

  5. Con el fin de que las secciones y los institutos puedan realizar una oferta suficiente que haga posible la elección del alumnado de materias específicas y de libre configuración autonómica donde se plantee opcionalidad, a excepción de Religión y Valores Éticos, se incrementa el número de horas de las mencionadas materias en un 50 %.

  6. Con el fin de que las secciones y los institutos, en el uso de su autonomía pedagógica y organizativa, puedan adoptar medidas de atención a la diversidad y de atención personalizada al alumnado, se incrementará la cantidad de horas lectivas semanales necesarias para impartir el currículo con las horas establecidas según el siguiente cuadro:

    Líneas ESO

    Núm. de horas 38 52 68

    1 línea ESO

    Núm. de horas 6 12 30

    1. Ciencias/ Artes

    3 8 9 12 18 24

  7. Con el fin de que los centros puedan realizar una oferta suficiente que haga posible la elección del alumnado de materias específicas y de libre configuración autonómica donde se plantee opcionalidad, se incrementa el número de horas de las mencionadas materias en un 50 %.

  8. Para garantizar que el alumnado pueda optar entre las asignaturas específicas de Religión, Cultura Científica o Anatomía Aplicada, las horas destinadas a su impartición se incrementarán en un total de dos horas lectivas semanales, en primer curso.

Artículo 4 Criterios para determinar las horas lectivas dedicadas a las funciones de dirección, coordinación y tutoría
  1. Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva como factor de calidad y mejora de la enseñanza, al equipo directivo del centro se le asignarán las horas lectivas semanales añadidas a las

    1 línea ESO

    2 líneas ESO

    3 líneas ESO

    4 líneas ESO

    5 líneas ESO

    6 líneas ESO

    84 100 116

    Dichas horas tendrán como finalidad el refuerzo del alumnado en áreas instrumentales u otras medidas de atención personalizada y la atención al alumnado que necesite adaptaciones curriculares significativas, desdobles y agrupamientos flexibles.

  2. La implementación de programas para la mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) en segundo y tercero de ESO incrementará las horas necesarias para impartir el currículo con las horas establecidas según el siguiente cuadro:

    Líneas ESO

    2 líneas ESO

    3 líneas ESO

    4...

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