ORDEN 69/2015, de 25 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la consellería competente en materia de educación.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Índice
Centros que imparten Formación Profesional.
Jornada lectiva.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE, BOE 295, 10.12.2013), pretende hacer frente a los principales problemas detectados en el sistema educativo español e introducir cambios significativos en la ESO y en el Bachillerato.
La Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, establece en su disposición adicional duodécima que las plantillas de personal docente es el instrumento organizativo en que se estructuran los puestos de trabajo docentes de los centros y servicios de apoyo educativo. La determinación y dotación concreta en cada centro y servicio vendrá determinada por los criterios que al efecto se establezcan en la normativa básica y reglamentaria que determine los requisitos para la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. Para ello, se tendrán en cuenta las necesidades derivadas de la planificación educativa.
La Orden 101/2010, de 27 de diciembre (DOGV 6443, 21.01.2010), establecía criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de las condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria (en adelante ESO), Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la consellería competente en materia de educación, en aplicación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Atendiendo a la necesidad de establecer un nuevo modelo de plantilla docente acorde a la normativa vigente, se dicta esta orden, que tiene como objetivo principal la adaptación de determinados criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes de titularidad de la Generalitat, que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional.
En su virtud, previo informe del Consejo Valenciano de Formación Profesional, previo dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana y vista la propuesta conjunta del director general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, del director general de Centros y Personal Docente y del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de fecha 10 de junio de 2015, y de conformidad con la misma, y en ejercicio de las competencias que confiere el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene por objeto establecer criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la consellería competente en materia de educación.
Centros que imparten ESO y Bachillerato
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Para determinar los puestos de trabajo que han de configurar las plantillas y garantizar una educación para todo el alumnado que complete la enseñanza básica, se atenderán, en primer lugar, las necesidades educativas derivadas del currículo común de la ESO, a partir de las asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica.
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A fin de que el alumnado pueda optar en el tercer y cuarto cursos de la ESO entre Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, se incrementarán las horas lectivas semanales de la especialidad de Matemáticas con un total de cuatro horas en tercero y cuatro horas en cuarto curso en todos los centros.
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Para la oferta de las diferentes opciones en cuarto curso y la oferta de asignaturas troncales en cada una de ellas, se incrementará la cantidad de horas lectivas semanales en 12 horas en todos los centros.
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Para garantizar que el alumnado pueda optar entre la asignatura específica de Religión o de Valores Éticos, se incrementarán las horas
destinadas a su impartición, con un total de seis horas lectivas semanales en el conjunto de la etapa.
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Con el fin de que las secciones y los institutos puedan realizar una oferta suficiente que haga posible la elección del alumnado de materias específicas y de libre configuración autonómica donde se plantee opcionalidad, a excepción de Religión y Valores Éticos, se incrementa el número de horas de las mencionadas materias en un 50 %.
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Con el fin de que las secciones y los institutos, en el uso de su autonomía pedagógica y organizativa, puedan adoptar medidas de atención a la diversidad y de atención personalizada al alumnado, se incrementará la cantidad de horas lectivas semanales necesarias para impartir el currículo con las horas establecidas según el siguiente cuadro:
Líneas ESO
Núm. de horas 38 52 68
1 línea ESO
Núm. de horas 6 12 30
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Ciencias/ Artes
3 8 9 12 18 24
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Con el fin de que los centros puedan realizar una oferta suficiente que haga posible la elección del alumnado de materias específicas y de libre configuración autonómica donde se plantee opcionalidad, se incrementa el número de horas de las mencionadas materias en un 50 %.
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Para garantizar que el alumnado pueda optar entre las asignaturas específicas de Religión, Cultura Científica o Anatomía Aplicada, las horas destinadas a su impartición se incrementarán en un total de dos horas lectivas semanales, en primer curso.
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Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva como factor de calidad y mejora de la enseñanza, al equipo directivo del centro se le asignarán las horas lectivas semanales añadidas a las
1 línea ESO
2 líneas ESO
3 líneas ESO
4 líneas ESO
5 líneas ESO
6 líneas ESO
84 100 116
Dichas horas tendrán como finalidad el refuerzo del alumnado en áreas instrumentales u otras medidas de atención personalizada y la atención al alumnado que necesite adaptaciones curriculares significativas, desdobles y agrupamientos flexibles.
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La implementación de programas para la mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) en segundo y tercero de ESO incrementará las horas necesarias para impartir el currículo con las horas establecidas según el siguiente cuadro:
Líneas ESO
2 líneas ESO
3 líneas ESO
4...
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