ORDEN 68/2015, de 22 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el programa experimental denominado «Coordinación horaria» dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza y la Educación Secundaria para el curso 2015-2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

En el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establece que «las administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación Secundaria». Asimismo, el apartado segundo de dicho artículo determina que «con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados». Asimismo, en el apartado tercero del artículo 85 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se especifica que «aquellos alumnos y alumnas que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de Música o Danza y enseñanzas de Educación Secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que la Administración educativa determine».

Asimismo, el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, así como el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, especifican en el artículo 20 y 21, respectivamente, que «la consellería competente en materia de educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato».

La Comunitat Valenciana cuenta con un número cada vez mayor de alumnado que simultanea las enseñanzas de régimen general (Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato) y las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza, exigiéndoles un gran esfuerzo y una dedicación intensa. Mediante esta orden que diseña este programa experimental de «Coordinación horaria», se concretan los aspectos que regulan la compatibilidad horaria y la simultaneidad entre las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de fecha 6 de mayo de 2015, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

CAPÍTULO I Aspectos generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden tiene por objeto convocar el proceso para autorizar la implantación del programa experimental «Coordinación horaria» dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas de régimen general (Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato) y las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza, así como regular sus condiciones de participación, para el curso 2015-2016.

  2. Esta orden será de aplicación en los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas profesionales de Música y Danza, y en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las Enseñanzas de Educación Secundaria y/o Bachillerato, en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Finalidades y características del programa experimental «Coordinación horaria»
  1. La finalidad del programa experimental «Coordinación horaria» es compatibilizar el horario del alumnado que simultanea las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas de Música y/o Danza de régimen

    especial, facilitando el máximo rendimiento del alumnado que convalida materias de régimen general, pudiendo cursar en esta franja horaria otras asignaturas de enseñanzas de régimen especial.

  2. Los equipos directivos de los centros participantes, tanto de enseñanzas de régimen general como de régimen especial, deberán coordinarse en el diseño horario para garantizar la optimización del tiempo lectivo en ambas enseñanzas.

  3. El centro sostenido con fondos públicos que imparta Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato escolarizará al alumnado admitido en el programa experimental.

  4. Se creará una comisión de valoración que será la encargada de seleccionar, entre los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato que estén interesados en participar en este programa experimental, los centros que finalmente lo llevarán a cabo en colaboración con los conservatorios o centros autorizados de enseñanzas profesionales de Música o Danza respectivos. Esta comisión de valoración contará con la supervisión y aprobación de la Inspección de Educación.

  5. Asimismo, se creará una comisión coordinadora del programa experimental «Coordinación horaria» por cada propuesta de acuerdo entre un centro de enseñanzas de régimen general y uno de enseñanzas de régimen especial, que será el órgano responsable de su desarrollo y aplicación en cada centro en el que se implante.

Artículo 3 Comisión coordinadora del programa experimental «Coordinación horaria»
  1. La comisión coordinadora del programa experimental «Coordinación horaria» estará constituida por las direcciones de los centros de enseñanzas de régimen general y de enseñanzas profesionales de Música y/o Danza de régimen especial, así como las...

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