ORDEN 65/2019, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de gestión en acción social de la Administración de la Generalitat, escala acción social y administración de servicios sociales, A2-16-01, sector administración especial, convocatoria 62/18, turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización de empleo, correspondiente a la oferta de empleo público de 2018, para el personal de la Administración de la Generalitat. [2019/12443]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyOrden

El Decreto 224/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2018, para personal de la Administración de la Generalitat, contiene un puesto de trabajo del cuerpo superior de gestión en acción social de la Administración de la Generalitat, escala acción social y administración de servicios sociales, A2-16-01, que deberá ser convocado por turno de promoción interna, mediante el procedimiento de estabilización y el sistema de concurso-oposición.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 224/2018, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.i de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante LOGFPV), y vista la propuesta de la Dirección General de Función Pública,

ORDENO

Primero

Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de gestión en acción social de la Administración de la Generalitat, escala acción social y administración de servicios sociales, A2-16-01, sector administración especial, turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición y el procedimiento de estabilización de empleo, para cubrir un puesto de trabajo.

Segundo

Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido: en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la LOGFPV; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; las demás normas de general y pertinente aplicación; y por lo dispuesto en las siguientes:

Bases de la convocatoria

  1. Objeto de la convocatoria

    1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización de empleo, para cubrir un puesto de trabajo del cuerpo superior de gestión en acción social de la Administración de la Generalitat, escala acción social y administración de servicios sociales, A2-16-01, sector administración especial, por el turno de promoción interna en las modalidades: horizontal y mixta.

    1.2. En el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de la oferta u ofertas de empleo público en que se fundamenta la publicación de la presente orden, se convocasen por turno de libre, idénticos puestos a los incluidos en esta convocatoria, solo se podrá concurrir a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a ambos turnos, debiéndose optar por uno de ellos.

    Asimismo, las personas que concurran por el turno de promoción interna deberán optar por una de las modalidades ofertadas.

    1.3. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de promoción interna, tras la finalización del presente proceso selectivo, se acumularán a los puestos convocados por turno libre correspondientes a la misma oferta u ofertas.

    soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición se deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en la forma que se indica en la base 4.4.

    3.2. Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de una persona inicialmente admitida, el OTS, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso, aquella podrá participar condicionalmente, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la recepción de dicho dictamen.

  2. Forma y plazo de presentación de solicitudes

    4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    4.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3/2017, a tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe, tal como se recoge en el anexo III de la presente convocatoria y se cumplimentará a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat http://sede.gva.es (Buscador de Empleo Público, Descripción: 62/18, tramitar con certificado) y se realizará el pago telemático de la tasa.

    La presentación electrónica requerirá, el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

    1. La cumplimentación e inscripción en línea.

    2. El pago electrónico de la tasa correspondiente.

    3. El registro electrónico de la solicitud.

    4.3. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.

    Cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo y habiendo abonado la tasa correspondiente de forma telemática, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consecuentemente, no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, aquellas deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en la base 6.3 de esta convocatoria.

    4.4. Las personas aspirantes con diversidad funcional que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio, en la cumplimentación de su solicitud deberán observar las siguientes prescripciones:

    4.4.1. Indicar en la solicitud, el tipo de diversidad funcional que poseen señalando lo que proceda en cada caso, según fuere: (F) Física,

    (P) Psíquica, (S) Sensorial.

    4.4.2. Concretar, el tipo de medidas que precisen, haciendo constar en el apartado correspondiente de la solicitud las que necesita, de entre las que figuran en aquella y que son las siguientes:

  3. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

  4. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente, certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: el diagnóstico y el tiempo de ampliación que precisa, expresado en número de minutos.

  5. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

  6. Necesidad de intérprete, debido a diversidad funcional auditiva.

  7. Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidencia.

  8. Otras, especificando cuales en la casilla correspondiente.

  9. Derechos de examen y forma de pago

    5.1. Los derechos de examen serán de 25 euros.

    5.1.2. Bonificaciones:

    1. La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos, tendrá una bonificación del diez por ciento de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

    2. Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra acumulable a la fijada en el apartado a anterior, para lo que, deberán señalar el apartado de «Bonificaciones» de la solicitud telemática y se aplicará de forma automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

      5.1.3. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa:

    3. Las personas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones» de la solicitud telemática.

    4. Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud telemática.

    5. Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer, que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como, quienes acrediten encontrarse en situación de exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado «otros» de la solicitud telemática.

      5.2. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.

      La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación en tiempo y forma en el registro electrónico correspondiente de la solicitud, determinará la exclusión de la persona aspirante.

      5.3. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

  10. Admisión de las personas aspirantes

    6.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.

    6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, la Dirección General de Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat...

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