ORDEN 63/2016, de 3 de octubre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las bibliotecas y archivos gestionados por la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Requisitos de los solicitantes
Artículo 3 Duración de la beca y prórroga
Artículo 4 Dotación económica individual y pago de la beca Título II

Procedimiento.

Artículo 5 Solicitudes y documentación
Artículo 6 Comisión evaluadora y proceso de selección
Artículo 7 Baremo para evaluar los méritos personales
Artículo 8 Presentación acreditativa de los méritos
Artículo 9 Resolución, notificación y publicidad
Título III Desempeño de las becas y obligaciones
Artículo 10 Obligaciones de la persona beneficiaria
Artículo 11 Obligaciones de la entidad que otorga la beca
Título IV Disposiciones de régimen económico y sancionador
Artículo 12 Situaciones de la persona beneficiaria de la beca y régimen de incompatibilidades
Artículo 13 Facultades de interpretación e incidencias Artículo 14

Pérdida del derecho al cobro y reintegro Artículo 15. Plan de control.

Disposiciones finales

Primera. Régimen normativo

Segunda. Instrucciones

Tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Generalitat tiene competencias plenas en materia de bibliotecas y archivos. El tratamiento de los fondos referentes al patrimonio bibliográfico y documental y los servicios prestados al público por las bibliotecas y archivos que conservan este tipo de fondos requieren, además de conocimientos técnicos especializados, una práctica que solo se puede adquirir mediante el conocimiento de las actividades que se realizan en estos centros, las cuales ayudan a completar la formación del personal técnico en bibliotecas y archivos.

Por ello, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte tiene el propósito de llevar a cabo la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las bibliotecas y archivos gestionados por la Generalitat, elaborando la presente orden que se ajusta a lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las becas a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden no precisan notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 160.2, 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el artículo

7.3 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas en relación con el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, vistos los informes preceptivos de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, y conforme el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en centros y servicios de bibliotecas y archivos de la Generalitat.

El número de becas y lugar de destino vendrá especificado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2 Requisitos que deben reunir los solicitantes
  1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos que se citan a continuación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1. No ser mayor de 35 años.

    2. Estar en posesión del título de grado en Información y Documentación o de diplomado/a en Biblioteconomía y Documentación o licenciado/a en Documentación o del título universitario oficial de grado equivalente de acuerdo con los planes de estudio vigentes o titulados superiores con el módulo nivel III de técnico especialista en Biblioteconomía, Archivística y Documentación, o titulación equivalente, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan pasado más de cinco años desde su obtención.

    3. No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses. De conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (09.09.2009).

    4. No encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud. e) Disponer de cobertura sanitaria

    5. Cumplir con las obligaciones que le sean de aplicación previstas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

  2. No podrán optar a estas becas los que en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que queden menos de dos meses para su finalización.

Artículo 3 Duración de la beca y prórroga
  1. El período de duración de las becas será el que se determine en la convocatoria.

  2. El período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un período máximo de doce meses adicionales, siempre que haya la disponibilidad presupuestaria en los siguientes presupuestos anuales de la Generalitat y el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Artículo 4 Dotación económica individual y pago de la beca
  1. La dotación económica de cada una de las becas será la establecida en la convocatoria, teniendo en cuenta la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas que esté vigente en dicho período.

    Sobre el importe habrá que practicar la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las otras que, en su caso, puedan recaer.

  2. En caso de prórroga de las becas, en el segundo período la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas que esté vigente en dicho período.

  3. Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

  4. El importe de las becas se abonará con la periodicidad que se determine en la convocatoria, después de la certificación expedida por los titulares de la jefatura del servicio o la dirección del centro donde los becarios realicen las prácticas, en la cual se haga constar que se ha realizado el trabajo de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la beca.

  5. Si la persona beneficiaria renuncia a la beca antes de la finalización de esta, se le abonará la parte proporcional de la beca de acuerdo con la actividad realizada.

TÍTULO II Procedimiento Artículos 5 a 9
Artículo 5 Solicitudes y documentación
  1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán exclusivamente por vía electrónica, la solicitud y currículum de forma completa, tal como establece el artículo 2 de la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, según modelos normalizados, en el plazo señalado en las correspondientes convocatorias, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas. En caso de incumplimiento de esta obligación se requerirá al interesado para que subsane.

    La presentación de la solicitud, supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.

  2. En dicha solicitud se especificará la especialidad o clase de beca a la que se opta y se presentará el currículum de forma completa según modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat www.sede.gva.es o en la dirección de internet que se determine al efecto con el fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículo, que se calculará de forma automática a partir de la...

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