ORDEN 6/2021, de 8 de marzo, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 67/2020, de 12 de junio, del Consell, de regulación de la seguridad humana y la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas de la Comunitat Valenciana, y se establecen los criterios de riesgo para la clasificación del uso de las playas. [2021/2511]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El litoral valenciano se extiende a lo largo de 470 kilómetros, lo que representa una cuarta parte de la costa mediterránea peninsular y un 6,2 % de la española. La Comunitat Valenciana cuenta con 270 kilómetros de playas, lo que representa cerca del 60 % de la longitud de su costa. Porcentaje, este, que es el mayor de todas las regiones costeras españolas.

Conforme los datos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en el periodo 2015-2019 fallecieron por ahogamientos en espacios acuáticos en la Comunitat Valenciana un total de 215 personas, un problema con un gran impacto en la población, en el cual si bien ya existía un modelo regulativo en los espacios acuáticos de interior (piscinas), no era así en los ahogamientos que se producen en playas.

El gran número y calidad de las playas de la Comunitat Valenciana hacían necesario el establecimiento de normas en materia de salvamento y seguridad de las vidas humanas, y su consiguiente coordinación con los servicios de protección civil y emergencias, a fin de procurar las mayores cotas de garantía para tales personas.

En este sentido, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, establece en su artículo 1 que entiende por actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catástrofe, como en accidentes graves y otras análogas, teniendo sin duda los ahogamientos en playas la consideración de grave calamidad pública. Y por otro lado establece en su artículo 2 que la actuación de las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana en materia de protección civil y gestión de emergencias tendrá como objetivos fundamentales entre otros el de prevenir las situaciones de riesgo y disminuir sus consecuencias, el promover la autoprotección mediante la información y sensibilización de la ciudadanía, empresas e instituciones, y el establecer la estructura de coordinación, las comunicaciones, el sistema de mando y el control común de los distintos órganos y entidades que actúan en respuesta a la emergencia.

En línea con lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3.14ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 12.1 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, que establece las competencias para coordinar las actuaciones de la Generalitat con otras administraciones públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias, y los servicios públicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia de la conselleria competente en protección civil y gestión de emergencias, el pasado 12 de junio de 2020 el Consell de la Generalitat aprobó el Decreto 67/2020, de regulación de la seguridad humana y la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas de la Comunitat Valenciana. El objecto del decreto es regular las medidas para la efectiva aplicación de las normas e instrucciones dictadas por la Administración general del Estado en materia de seguridad humana en lugares de baño, así como para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en el ámbito de las playas de la Comunitat Valenciana competencia conforme establece la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, de la conselleria competente en...

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