ORDEN 6/2020, de 26 de octubre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración del Daño Corporal. [2020/8942]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo único Aprobación del Reglamento.
Disposición adicional única Gasto presupuestario.
Disposición transitoria única Régimen transitorio.
Disposición derogatoria única Derogación normativa. Disposición final única. Entrada en vigor.
Anexo único Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración del Daño Corporal Artículos 1 a 11
Título I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Definición y adscripción
Artículo 2 Composición de la CVDC
Título II Funciones del órgano colegiado y de sus componentes. Artículos 3 a 7
Artículo 3 Funciones de la CVDC
Artículo 4 Funciones de la presidencia
Artículo 5 Funciones de la vicepresidencia
Artículo 6 Funciones de los vocales
Artículo 7 Funciones de la secretaria
Título III Normas internas de la CVDC. Artículos 8 a 11
Artículo 8 Funcionamiento
Artículo 9 Causas de cese
Artículo 10 Existencia de quórum
Artículo 11 Derecho supletorio
PREÁMBULO

La Generalitat, a través de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

La Comisión de Valoración del Daño Corporal es un órgano colegiado creado por la Orden de 24 de enero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crea la Comisión de Valoración del Daño Corporal (DOGV 4183, 05.02.2002) y corrección de errores publicada en el DOGV núm. 4204, de 6 de marzo de 2002, con el objetivo principal de efectuar la valoración de las lesiones corporales en los distintos procedimientos administrativos que se tramitan en la Administración de la Generalitat.

El reglamento de organización y funcionamiento de la comisión fue aprobado mediante Orden 2/2014, de 3 de febrero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración del Daño Corporal (DOGV 7213, 13.02.2014).

El tiempo transcurrido, la dinámica de funcionamiento y la experiencia de resolución de los asuntos examinados, hacen necesario disponer de un nuevo reglamento para dotarle de mayor dinamismo y adecuarlo a la normativa vigente en materia de órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, fundamento compatible con los principios de buena regulación normativa (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia) previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presente disposición se adopta mediante orden de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en ejercicio de su potestad reglamentaria al amparo de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Por todo lo expuesto, emitidos los preceptivos informes, realizados los trámites de audiencia pertinentes, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 28.e

de la citada ley y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat,

ORDENO

Artículo único Aprobación del reglamento

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración del Daño Corporal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de sanidad, y en todo caso deberá ser atendido con sus propios medios humanos y materiales de dicho departamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio

A la entrada en vigor de la presente norma se revisarán los nombramientos de los actuales miembros vocales de la Comisión, procediéndose a la renovación y/o sustitución de los mismos de acuerdo a lo establecido en este reglamento que se aprueba.

Los informes, dictámenes y/o valoraciones pendientes de emisión por la Comisión de Valoración del Daño Corporal a la entrada en vigor de esta orden, se regirán, para su ejecución, por la normativa vigente a la fecha de su solicitud al órgano colegiado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo previsto en la presente orden y de forma expresa la anterior Orden 2/2014, de 3 de febrero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración del Daño Corporal.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR