ORDEN 6/2019, de 8 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases que regulan las becas del programa de planificación de Servicios Sociales para la realización de prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema. [2019/8094]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, asigna en su artículo 3 a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes y voluntariado socia. El artículo 39 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat, establece que la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de impulso de políticas de planificación estratégica, formación y cualificación profesional, evaluación de políticas públicas y de calidad en materia de servicios sociales, así como la coordinación del mapa de servicios sociales, de infraestructuras y gestión del sistema, para implementar el modelo social valenciano.

En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la mejora y especialización profesional de todas aquellas personas con titulación universitaria, y que hayan finalizado sus estudios en fechas recientes, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, considera necesario apoyar la formación complementaria de este colectivo, ofreciendo, a través de las prácticas profesionales, la oportunidad de poner en relación los conocimientos adquiridos durante su formación universitaria con la gestión de las políticas de la Generalitat en aquellas materias cuyas competencias están asignadas a la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

El objetivo que se persigue con la concesión de las becas es proporcionar, a las personas que estén en posesión de las titulaciones requeridas y cumplan los requisitos exigidos, la posibilidad de formarse con la perspectiva de ejercer en el futuro, actividades profesionales relacionadas con los estudios realizados; de mejorar su empleabilidad y fomentar su capacidad emprendedora, proporcionándoles una visión de la administración y de su funcionamiento que, de otra manera, no podría atenderse, creando asimismo, sinergias que beneficien tanto a las personas de cuya formación se trata, como a las personas empleadas en los distintos servicios en los que van a llevarse a cabo las prácticas profesionales, lo que redundaría en una mayor eficacia y eficiencia de la Administración a medio plazo, siendo proporcional el medio utilizado a través de la convocatoria, con las destrezas a adquirir y el resultado perseguido.

Con la publicación de la presente orden, se pretende establecer un marco normativo estable, con vocación de vigencia en el tiempo, que proporcione a las personas que aspiren a ampliar su formación a través del disfrute de las becas que se convocarán al amparo de la misma, la información básica relativa a los requisitos exigibles, así como una relación clara y específica de los méritos a valorar y las puntuaciones atribuidas a cada uno de ellos, en aplicación de los principios de transparencia y seguridad jurídica.

Lo expuesto da cumplimiento a los principios de proporcionalidad, necesidad, eficacia, eficiencia, transparencia y seguridad jurídica, adecuándose la presente orden a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley; en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Las subvenciones convocadas mediante esta orden no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias, graduadas o licenciadas universitarias, y del objeto de las becas y prácticas profesionales de las mismas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

En virtud de las competencias conferidas a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y las competencias conferidas a la Secretaria Autonómica de Planificación y Organización del Sistema por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; en aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y demás normativa aplicable, habiéndose recabado y emitido los informes preceptivos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema, y conforme con el Consell Jurídic de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Articulo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el programa de planificación, incluyendo la ordenación y evaluación de servicios sociales, vinculado al diseño de las políticas de igualdad, de derechos sociales universales y de sociedad inclusiva, en las dependencias de la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Artículo 2 Convocatorias, contenido y régimen de concesión de las becas
  1. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden y se iniciará de oficio por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  2. La convocatoria determinará el número de becas, la titulación universitaria específica exigida para cada una de ellas, en las áreas de conocimiento de derecho, economía, estadística, geografía, sociología y trabajo social, la dependencia orgánica, el lugar de destino, y la actividad práctica a desarrollar.

  3. La convocatoria recogerá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los siguientes aspectos de acuerdo con lo que disponen las presentes bases reguladoras:

    1. Referencia a la presente orden de bases reguladoras con indicación del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el que está publicada.

    2. Línea a la que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a la subvención. En los supuestos de tramitación anticipada, se hará constar la línea que figure en el Proyecto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat, así como su importe máximo estimado.

    3. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención.

    4. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes y el órgano al que deben dirigirse.

    5. Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento.

    6. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

    7. Indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, señalando el órgano y plazo para interponer el recurso que...

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