ORDEN 6/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de catedráticos o catedràticas de Música y Artes Escénicas. [2019/2089]
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Procedimiento selectivo de ingreso
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Normas generales
1.1. Plazas convocadas
1.2. Distribución de personas aspirantes
1.3. Distribución de plazas
1.4. Acumulación de plazas del turno de personas con diversidad funcional
1.5. Normativa de aplicación
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Requisitos de las personas candidatas
2.1. Requisitos de admisión
2.1.1. Requisitos generales
2.1.2. Requisitos específicos
2.1.3 Requisitos para participar por la reserva de plazas para personas con diversidad funcional.
2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos
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Solicitudes
3.1. Forma
3.1.1. Aspirantes que disponen de DNI o NIE
3.1.2. Aspirantes extranjeros que no disponen de NIE
3.2. Plazo de presentación
3.3. Pagos por derechos de examen
3.4. Devolución de los derechos de examen
3.5. Instrucciones para cumplimentar la solicitud telemática
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Admisión de personas aspirantes
4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas
4.2. Reclamaciones a las listas provisionales
4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas
4.4. Recursos a las listas definitivas
4.5. Requisitos y lista de personas admitidas
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Órganos de selección
5.1. Nombramiento de los órganos de selección
5.2. Composición de los tribunales
5.2.1. Composición de los tribunales y forma de elección
5.2.2. Número de tribunales
5.2.3. Funciones de los tribunales
5.3. Comisiones de selección
5.3.1. Composición
5.3.2. Funciones
5.4. Obligatoriedad de participación
5.5. Abstención
5.6. Plazo para manifestar la abstención
5.7. Recusación
5.8. Constitución de los órganos de selección
5.9. Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección
5.10. Personal asesor, especialista y ayudante técnico
5.11. Procedimiento de actuación de los órganos de selección
5.12. Adaptaciones para personas aspirantes con diversidad funcional
5.13. Número de personas aspirantes seleccionadas
5.14. Indemnizaciones y dietas
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Comienzo y desarrollo de los procedimientos selectivos
6.1. Comienzo
6.2. Desarrollo
6.3. Publicación de los criterios de evaluación
6.4. Embarazo y parto
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Sistema de selección
7.1. Acreditación de idiomas oficiales
7.1.1. Prueba de castellano para personas aspirantes que no posean la nacionalidad española
7.1.2. Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana
7.1.2.1. Castellano
7.1.2.2. Valenciano
7.2. Acreditación de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas
7.3. Fase de oposición
7.3.1. Contenido de las pruebas y temarios
7.3.1.1. Primera prueba
7.3.1.2. Segunda prueba
7.4. Fase de concurso
7.4.1. Forma de acreditación de los méritos
7.4.2. Presentación de méritos
7.5. Fase de prácticas
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Calificación
8.1. Calificación de la fase de oposición
8.2. Reclamaciones y recursos
8.3. Valoración de la fase de concurso
8.4. Posible expulsión de aspirantes
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Superación de las fases de oposición y de concurso
9.1. Agregación de puntuaciones
9.2. Criterios de desempate
9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas
9.4. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas
9.5. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas
9.6. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas
9.7. Inalterabilidad de las plazas asignadas
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Presentación de documentos por parte de las personas aspirantes seleccionadas
10.1. Plazo y forma de presentación
10.2. Documentación a presentar por el personal funcionario de carrera
10.3. Nulidad de actuaciones
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Nombramiento de personal funcionario en prácticas
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Fase de prácticas
12.1. Objeto
12.2. Duración y regulación
12.3. Efectos de la no superación
12.4. Prórrogas
12.5. Régimen jurídico administrativo
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Nombramiento de personal funcionario de carrera
13.1. Aprobación del expediente
13.2. Destino con carácter definitivo
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Desempeño de puestos en régimen de interinidad
Normas finales
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su disposición adicional duodécima y el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes referidos en la mencionada Ley orgánica 2/2006, modificado por el Real decreto 84/2018, de 23 de febrero, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición, que incluirá una fase de prácticas como parte integrante del proceso selectivo.
Dicho procedimiento selectivo, establecido en el Título III «Del sistema de ingreso», del mencionado Reglamento, debe permitir comprobar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia y las tareas que de ella se derivan, como las tutelas de investigación y direcciones de trabajos finales de título y de másteres. En este sentido, no solo se comprobará que se poseen los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad a la que se opta, sino, también, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias a la profesión docente.
El artículo 3 del citado Reglamento establece que el órgano competente de la comunidad autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta pública de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta sujetándose a las normas de función pública que le sean de aplicación.
El artículo 13 del mismo Reglamento establece que para participar en el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas será necesario estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia, así como la acreditación de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas, tal y como se especifica en el artículo 17 del mismo Reglamento.
La Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat. Esta Orden queda afectada por la Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Aprobada la oferta de empleo público docente en el ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana para el año 2018 por el Decreto 235/2018, de 21 de diciembre, del Consell, cumpliendo lo previsto en el artículo 37.1 c) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Trabajador Público, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 3 y 52 del Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, y en los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana; vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente de fecha 16 de diciembre de 2018, y de conformidad con la misma, en uso de las competencias atribuidas, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte acuerda convocar procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas conforme a las siguientes
BASES Procedimiento selectivo de ingreso
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Normas generales
1.1. Plazas convocadas
Se convoca procedimiento selectivo de ingreso para cubrir, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, 20 plazas del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que se distribuyen de la siguiente forma:
Reserva diversitat funcional Total Intel·lectual Un altre tipus
- 2 20
Reserva diversidad funcional Total Intelectual Otro tipo
- 2 20
De conformidad con el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en su redacción dada por la Ley 11/2017, de 19 de mayo, se
establece la reserva de una cuota del siete por ciento de las vacantes de ingreso para ser cubiertas entre personas con un grado de diversidad funcional igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas. La mencionada reserva se realiza de manera que el dos por ciento de las plazas ofrecidas lo es para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional.
1.2. Distribución de personas aspirantes.
La...
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