ORDEN 6/2019, de 25 de febrero, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sobre elecciones en cofradías de pescadores y pescadores, y sus federaciones provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2019/2016]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, en su artículo 62 regula la elección de los miembros de los órganos plenarios superiores de gobierno de las cofradías, que se deberá realizar por medio de orden de la conselleria competente en materia de pesca marítima.

Asimismo establece que el mandato de los cargos elegidos para dichos órganos plenarios superiores tendrá una duración de cuatro años.

Dada la proximidad del cumplimiento del período de los cuatro años de mandato de los órganos rectores de las cofradías de pesadores y sus federaciones provinciales, cuyas elecciones fueron convocadas por Orden 17/2015, de 1 de junio, se hace necesario proceder a la convocatoria del nuevo proceso electoral.

Por lo que teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto 206/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de cofradías de pescadores y pescadoras, y el Decreto 2/1995, de 23 de marzo, del president de la Generalitat Valenciana por el que se asignan a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación las funciones, los servicios, los medios personales y los créditos transferidos en materia de cofradías de pescadores, lo establecido en la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana y a propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, resuelvo:

Primero

Las cofradías de pescadores y pescadoras, y sus federaciones deberán celebrar elecciones para la renovación de sus órganos rectores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana y la presente orden, con arreglo al siguiente calendario.

Las cofradías de pescadores y pescadoras entre los días 15 de junio y 30 de septiembre de 2019.

Las federaciones provinciales de cofradías de pescadores y pescadoras entre los días 1 de octubre y 15 de diciembre de 2019.

Segundo

Una vez elaborado el plan electoral, las cofradías de pescadores y pescadoras, y sus federaciones lo remitirán a la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de su ámbito provincial para su aprobación por el director territorial en el plazo de 10 días. El silencio administrativo será positivo.

Tercero

Se deberá remitir a la Dirección Territorial...

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