ORDEN 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos. [2019/4305]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 51.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, establece como uno de los objetivos generales de las políticas de empleo el asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Entre los ejes de las políticas de activación para el empleo que a tal efecto recoge el citado texto refundido figura el de las oportunidades de empleo, que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo. De igual modo este eje comprende, entre otros, el objetivo estructural de fomentar y sostener la contratación de colectivos y sectores con dificultades, para proporcionar trabajo, experiencia y sostener la actividad económica: fomentar la contratación de personas desempleadas, en especial aquellas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.

El Plan estratégico de subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el periodo 2017-2019 prevé entre sus objetivos operativos el de mejorar el acceso al empleo de colectivos de difícil inserción laboral, para lo que prevé que se subvencione su contratación y la aplicación de políticas con perspectiva de género.

Esta orden se somete a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la medida en que persigue la inserción laboral de los colectivos más afectados por el desempleo; por instrumentar una medida de fomento no introduce ninguna restricción de derechos; resulta plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea; en su elaboración han participado los agentes sociales más representativos; prevé un sistema de costes simplificados que reduce la carga administrativa tanto para la Administración concedente como para las entidades beneficiarias.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, habiéndose dado audiencia a los agentes sociales más representativos, constando los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención Delegada en el LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto de esta orden es aprobar las bases que regirán la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Entidades beneficiarias
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

  2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:

  1. Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

  2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables. c) Las personas trabajadoras autónomas.

  3. Las entidades sin ánimo de lucro.

  4. Los centros especiales de empleo (CEE).

  5. Las empresas de inserción (EI).

Artículo 3 Personas destinatarias finales
  1. Cada convocatoria determinará las personas destinatarias finales de estas subvenciones, que en todo caso deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

    1.1. Personas trabajadoras desfavorecidas:

    1. Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los seis meses previos.

    2. Jóvenes entre 16 y 24 años.

    3. Personas mayores de 50 años.

      1.2. Personas trabajadoras muy desfavorecidas:

    4. Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.

    5. Jóvenes entre 16 y 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.

  2. Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación.

Artículo 4 Exclusiones

Quedan excluidos de subvención los siguientes supuestos:

  1. Contratos o modalidades contractuales que tengan un periodo de prueba igual o superior a seis meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

  2. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos quince horas semanales.

  3. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación. d) Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

  4. Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.

  5. Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral, prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

  6. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

  7. Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

Artículo 5 Condiciones generales
  1. La contratación deberá efectuarse en el periodo que, dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, determine cada convocatoria.

  2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación

por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

Artículo 6 Incompatibilidades

Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas subvenciones resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 7 Hecho subvencionable
  1. Resultará subvencionable la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas pertenecientes a los colectivos que (cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3) determine cada convocatoria.

  2. En el caso de las personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos quince horas semanales.

Artículo 8 Cuantía de la subvención
  1. El importe...

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