ORDEN 6/2018, de 4 de abril, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la escala APF-01-01, subalternos, turno de personas con diversidad funcional intelectual, convocatoria 33/16, correspondiente a las ofertas de empleo público de 2015 y 2016 para el personal de la Administración de la Generalitat. [2018/4680]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden

El Decreto 219/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2015 para la Administración de la Generalitat, contiene 5 plazas correspondientes a puestos de trabajo de la escala APF-01-01, subalternos, turno de personas con diversidad funcional intelectual.

El Decreto 96/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2016 para la Administración de la Generalitat, contiene 18 plazas correspondientes a puestos de trabajo de la escala APF-01-01, subalternos, turno de personas con diversidad funcional intelectual.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, señala que entre los principios generales que deberán respetar todas las administraciones publicas en su actuación, figuran los principios de racionalización, de agilidad en los procedimientos administrativos, eficacia, economía y eficiencia en la gestión pública.

Considerando lo que establece el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula la acumulación de los procedimientos administrativos y de conformidad con lo establecido en ambos decretos, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 9.1.i de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante LOGFPV), y vista la propuesta de la Dirección General de Función Pública

ORDENO

Primero

Acumular las plazas correspondientes a puestos de trabajo de la escala APF-01-01, subalternos, turno de personas con diversidad funcional intelectual, contenidas en las ofertas de empleo público de 2015 y 2016 en una única convocatoria.

Segundo

Convocar pruebas selectivas de acceso a la escala APF-01-01, subalternos, turno de personas con diversidad funcional intelectual, turno de acceso libre, por el sistema de concurso-oposición para cubrir 23 puestos de trabajo.

Tercero

Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la LOGFPV, en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y demás normativa de desarrollo y, por lo dispuesto en las siguientes,

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 23 puestos de trabajo de la escala APF-01-01, subalternos, turno de personas con diversidad funcional intelectual.

2. Condiciones generales de las personas aspirantes

2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

2.1.1. Diversidad funcional: sólo podrán participar en este proceso selectivo aquellas personas aspirantes que posean una diversidad funcional de origen intelectual (límite/leve o moderada) de grado igual o superior al 33 %.

La diversidad funcional intelectual límite/leve o moderada deberá ser acreditada una vez finalice el procedimiento selectivo en la forma que determina la base 10.

2.1.2. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.3. Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.14. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.3. La Administración podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

2.4. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario de carrera de la escala APF-01-0l, subalternos.

3. Personas aspirantes con diversidad funcional

3.1. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso la persona admitida inicialmente, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Función Pública.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.2. Las solicitudes deberán presentarse de una de las siguientes formas:

  1. Solicitud electrónica: para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica, DNI electrónico o el sistema de identificación CLAVE.

    La solicitud se presentará por vía electrónica cumplimentando el formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat, http://www.gva.es (Apartado: Atención al ciudadano, Guía PROP, empleo público, descripción: «APF-01-0l, subalternos, convocatoria 33/16», tramitar con certificado) y se deberá señalar con una equis (X) el apartado «otros datos según la convocatoria» Exenciones «Diversidad funcional» de la solicitud.

    No serán válidas aquellas solicitudes que, aunque haya sido pagada la tasa, no hayan sido registradas electrónicamente.

    La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

    - La cumplimentación e inscripción en línea

    - El registro electrónico de la solicitud

  2. Solicitud semipresencial: se cumplimentará el formulario -modelo 046- habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat, http://www.gva.es (Apartado: Atención al ciudadano, Guía PROP, empleo público, descripción: «APF-01-0l, subalternos, convocatoria 33/16», tramitar sin certificado).

    Una vez cumplimentado el formulario (rellenar y validar), se descargará, firmará e imprimirá y se presentará en las oficinas públicas que figuran relacionadas en el anexo IV o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  3. Solicitud presencial: excepcionalmente, solo cuando no fuera posible cumplimentar en línea el formulario 046 o presentar la solicitud de manera electrónica, podrá presentarse la solicitud en el modelo recogido en el anexo III (recogiendo el impreso en las oficinas PROP) una vez cumplimentado, en las oficinas públicas que figuran relacionadas en el anexo IV o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    4.3. Las personas aspirantes, en la cumplimentación de su solicitud, deberán observar las instrucciones siguientes:

    4.3.1. En la solicitud se elegirá la opción correspondiente a la forma de acceso en el desplegable del apartado «forma de acceso». (apartado 30 modelo del anexo III, se marcará una equis (X) sobre la letra D)

    En el apartado G, «otros datos según la convocatoria», de la solicitud electrónica y semipresencial, «dato adicional 1» y en el apartado número 38 del impreso de solicitud presencial, se indicará el tipo de diversidad funcional intelectual que se posee, marcando con una equis

    (X) en el número correspondiente de acuerdo con la siguiente clasificación:

    1) Diversidad funcional intelectual limite o leve.

    2) Diversidad funcional intelectual moderada.

    4.3.2. Las personas con diversidad funcional, que soliciten...

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