ORDEN 6/2017, de 6 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación de la Orden de 21 de enero de 1999, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el régimen de prestación de las guardias médicas en el servicio de atención especializada y de los descansos del personal que las realiza. [2017/6297]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden

La Orden de 21 de enero de 1999, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el régimen de prestación de las guardias médicas en el servicio de atención especializada y de los descansos del personal que las realiza, contiene la regulación aplicable al personal gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad que realiza guardias en calidad de jornada complementaria en el ámbito de la atención especializada.

En el ámbito de atención primaria, dicha regulación se contiene en el Decreto 72/2001, de 2 de abril, del Consell. En su artículo 12, este decreto prevé el abono de determinadas cantidades como dietas en concepto de restauración al personal que realiza las guardias. Al no contar en los centros de atención primaria con instalaciones propias que puedan suministrar dicha restauración, el Decreto 72/2001 opta por abonar unas dietas que compensen el gasto que realiza el personal por este concepto. En el ámbito de atención especializada, sin embargo, pese a que la Orden de 21 de enero de 1999 no prevé nada al respecto, la práctica venía siendo que el personal de guardia hiciera uso de los servicios de cafetería del centro para realizar las comidas durante sus turnos de guardias, a cargo del centro.

Esta práctica, no obstante, se viene llevando a cabo sin existir la necesaria regulación, por lo que se hace necesaria la adopción de una disposición reglamentaria que le dé respaldo normativo. Por ese motivo, se ha optado por modificar precisamente la Orden de 21 de enero de 1999, que contiene la regulación del régimen de prestación de las guardias en atención especializada, para incluir la previsión que sirva de soporte normativo al gasto que se deriva de la cobertura de la restauración del personal afectado.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el cual exige que las administraciones públicas actúen en el ejercicio de su potestad reglamentaria de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, tras los trámites pertinentes, y negociación en mesa sectorial de Sanidad, según lo...

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