ORDEN 6/2016, de 14 de septiembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones relacionadas con la formación y divulgación en materia de responsabilidad social.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Comisión Europea en el Libro verde: fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas define la responsabilidad social como «la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales, en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores» (Bruselas

18.7.2001 COM (2001) 366 final).

En esta línea, y a nivel estatal, cabe destacar de forma especial la

Estrategia 2014-2020 para empresas, administraciones públicas y el resto de organizaciones para avanzar hacia una sociedad y una economía más competitiva, productiva, e integradora aprobada el 24 de octubre de 2014 por el Consejo de Ministros y que establece un marco de referencia en la consolidación de políticas de responsabilidad social.

A nivel autonómico, la responsabilidad social puede contribuir de manera significativa a la consecución del deber de la Generalitat de impulsar un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible establecido en los artículos 10, 11,13 y 19 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

El artículo 11 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, las competencias en materia de responsabilidad social.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por Decreto 147/2015, de 18 de septiembre, del Consell, en su artículo 40.2.b atribuye a la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno las funciones en materia de responsabilidad social.

A su vez, el artículo 10 del Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación establece las funciones que ejerce dicha dirección general, entre otras: diseñar la planificación y las directrices de actuación en materia de responsabilidad social, así como ejecutar las políticas de la Generalitat en este ámbito, diseñar, coordinar y gestionar las ayudas adscritas al fomento y divulgación de la responsabilidad social, impulsar, coordinar y desarrollar la normativa de la Generalitat, dentro del ámbito de la responsabilidad social y fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros países en materia de responsabilidad social.

Con la finalidad de promover y ejecutar las políticas de la Generalitat en esta materia, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones relacionadas con la formación y divulgación en materia de responsabilidad social.

Las subvenciones a conceder en el marco de las convocatorias que se rijan por las bases aprobadas a través de la presente orden no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que se otorgan a las asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con la formación y divulgación en materia de responsabilidad social, no suponiendo las actuaciones subvencionables ventaja económica alguna, ni desarrollo de

actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios. La percepción de las citadas subvenciones no provoca, en ningún caso, un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por Decreto 147/2015, de 18 de septiembre, del Consell y el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras
  1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana legalmente constituidas, para la realización de actuaciones relacionadas con la formación y divulgación en materia de responsabilidad social.

  2. Las bases reguladoras se incorporan como anexo a la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecucion de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 14 de septiembre de 2016

El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, MANUEL ALCARAZ RAMOS

ANEXO

Bases reguladoras

Primera. Objeto de la subvención

Estas bases reguladoras regirán la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana legalmente constituidas, para la realización de actuaciones relacionadas con la formación y divulgación en materia de responsabilidad social.

Segunda. Actuaciones subvencionables

  1. Las actuaciones que se podrán subvencionar son las siguientes: a) La organización de congresos, jornadas, encuentros, conferencias, charlas o mesas redondas relacionados con el desarrollo y difusión de la responsabilidad social.

    Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los gastos de restauración y la entrega de obsequios que pudieran derivarse de la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior.

    Las subvenciones que puedan concederse para contribuir a financiar los gastos derivados del pago a ponentes, conferenciantes o moderadores por su intervención en cualquiera de las actividades reseñadas en este apartado se atendrán a los límites establecidos por la normativa autonómica sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

    1. La edición de publicaciones relacionadas con las actuaciones descritas en el anterior apartado a y las que tengan como finalidad recopilación de experiencias y materiales de responsabilidad social para su difusión.

  2. Para la realización de estas actuaciones las entidades y organizaciones beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley y con el artículo 165.2.n de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que se hayan obtenido ayudas o subvenciones, públicas o privadas, por un importe que alcance el cien por cien (100%) de su coste real.

    Tercera. Entidades beneficiarias

  4. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presente orden las asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro con domicilio social en la Comunitat Autónoma Valenciana, legalmente constituidas e inscritas en el registro que...

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