ORDEN 6/2015, 27 de febrero de 2015, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece determinadas medidas enfocadas al mantenimiento de las tierras agrarias situadas en zonas desfavorecidas, entre las cuales se encuentran las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El documento del Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, contempla una medida que recoge las ayudas a las zonas con limitaciones naturales. Estas ayudas configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica, compensando a los agricultores por las pérdidas de ingresos y los costes adicionales en los que incurren al desarrollar su actividad agraria en este tipo de zonas rurales.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 y 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, Decreto 89/2014, de 13 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Consellería de Presidencia y Agricultura,Pesca,Alimentación y Agua y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat de Hacienda Publica del Sector Publico Instrumental y de Subvenciones, con base en todo ello,

ORDENO

CAPÍTULO I Aspectos Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunitat Valenciana los pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales, incluidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020:

- Ayuda a zonas de montaña,

- Ayuda a zonas, distintas de las de montaña, con limitaciones naturales

Artículo 2 Finalidad

A través de las ayudas reguladas en la presente orden se pretende apoyar a los titulares de explotaciones agrarias situadas, total o parcialmente, en zonas con limitaciones naturales de modo que con el mantenimiento de la actividad agraria contribuyan a mejorar las condiciones mediambientales (biodiversidad) propias de los sistemas agrarios y a conservar los elementos paisajísticos característicos, singulares y tradicionales de estas zonas.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunitat Valenciana.

Artículo 4 Procedimiento de concesión de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección establecidos en el Anexo I, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria. No obstante, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Pagos a zonas con limitaciones naturales

Artículo 5 Tipo de ayuda

Las ayudas establecidas en el artículo 1 de la presente orden consisten en un pago anual por beneficiario. Se calculará en función de la superficie admisible que cada explotación tenga situada en las zonas de la Comunitat Valenciana que presentan limitaciones naturales y que aparecen recogidas en el anexo II.

La superficie total admisible de cada zona con limitaciones naturales (de montaña y distinta a montaña con limitaciones naturales) se modulará, a efectos de obtener la superficie total subvencionable de cada ayuda, aplicando los siguientes coeficientes:

  1. A la superficie admisible de la explotación entre 2 y 3 hectáreas se le aplicará un coeficiente igual a 1.

  2. A la superficie admisible de la explotación entre 3 y 5 hectáreas se le aplicará un coeficiente igual a 0,3.

  3. A la superficie admisible de la explotación entre 5 y 25 hectáreas se le aplicará un coeficiente igual a 0,2.

  4. A la superficie admisible de la explotación entre 25 y 50 hectáreas se le aplicará un coeficiente igual a 0,1.

  5. A la superficie admisible de la explotación entre 50 y 100 hectáreas se le aplicará un coeficiente igual a 0,01.

  6. A la superficie admisible de la explotación que supere las 100 hectáreas se le aplicará un coeficiente de 0,001.

Artículo 6 Condiciones de elegibilidad.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Requisitos relacionados con los beneficiarios:

  1. Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en zonas con limitaciones naturales pertenecientes al territorio de la Comunitat Valenciana.

  2. Ser agricultor activo de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 y el Real Decreto 1075/2014.

  3. Ser agricultor profesional (según la Ley 35/2011) o titular de una explotación prioritaria, según la Ley 19/1995.

  4. Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunitat Valenciana.

  5. No estar incurso en...

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