ORDEN 57/2019, de 11 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2020. [2019/11959]

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2020
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Horario general
Artículo 3 Apertura e inicio
Artículo 4 Sesiones destinadas a personas menores de edad
Artículo 5 Espectáculos y actividades realizados con ocasión de fiestas populares, en vía pública o en espacios abiertos y para los ciclos de interés cultural y turístico
Artículo 6 Salas de bingo, casinos y salones de juego tipo B Artículo 7

Establecimientos anexos a otras instalaciones principales Artículo 8. Bous al carrer.

Artículo 9 Concesión de horarios excepcional por los ayuntamientos
Artículo 10 Horarios para conciertos y espectáculos de música con presencia de personas menores de 16 años
Artículo 11 Horarios para actuaciones musicales en horario diurno Artículo 12

Ampliación y reducción de horarios por la Generalitat Artículo 13. Horario de espectáculos o actividades declarados compatibles.

Artículo 14 Horario de espectáculos o actividades extraordinarios
Artículo 15 Horario de espectáculos o actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de Espectáculos
Artículo 16 Horario de las terrazas
Artículo 17 Horario de los establecimientos o recintos multiusos
Artículo 18 Cartel horario
Artículo 19 Régimen sancionador
Disposición adicional única Regla de no gasto
Disposición derogatoria única Pérdida de vigencia y derogación normativa
Disposición final única Entrada en vigor
Preámbulo

La Ley 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, modificó la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. La introducción de novedades en materia de actuaciones musicales en directo en horario diurno en determinados locales públicos, el acceso de personas menores de 16 años a las mismas, la posibilidad de la ampliación de los horarios por los ayuntamientos en una hora en tiempo distinto al de fiestas locales o patronales fueron, entre otros, cambios de calado que tuvieron su reflejo en el decreto regulador de los horarios del ejercicio anterior.

Habiéndose introducido, por tanto, el año pasado cambios importantes, la presente orden aparece como una norma de consolidación de aquellos. Orden en la que se mantienen las disposiciones relativas a los horarios de los espectáculos, actividades y locales abiertos a la pública concurrencia sin incorporar otras variaciones que no sean las referencias a los nuevos órganos administrativos, forma jurídica del reglamento o a matices en la redacción. Como salvedades, el artículo 9 contempla el control de la contaminación acústica como elemento que condiciona la ampliación del horario por los ayuntamientos y, el artículo 14, una referencia a la ubicación del establecimiento como aspecto de determinación del horario de los espectáculos o actividades extraordinarios con incremento de riesgo.

No obstante, asimismo, de acuerdo con lo resuelto en la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, la potestad de los ayuntamientos de incrementar hasta en una hora el horario de los establecimientos de

manera excepcional, debe ser objeto de consideración específica en días señalados dada la realidad social imperante. Es el caso, sobre todo, de las vísperas de los días grandes de las celebraciones de Fallas, San Juan o La Magdalena. En este sentido, el citado artículo 9 recoge tal manifestación a los efectos procedentes.

De otro lado, debido a la organización del nuevo Consell acaecida tras las elecciones del mes de abril, el órgano administrativo competente en materia de espectáculos, actividades y establecimientos públicos se incorpora a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública dentro de su Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias. Un cambio que implica el dejar de estar integrado en el organigrama de la Presidencia de la Generalitat con las consecuencias que, desde el punto de vista orgánico/formal, afectan a la figura jurídica que contempla el reglamento regulador de los horarios.

En este marco, este reglamento ostenta, de nuevo, la forma de «orden de la Conselleria» y no el de «decreto del president» tal y como ha acontecido los cuatro últimos ejercicios. Una cuestión que no afecta al contenido de la ordenación existente pero sí a la pérdida de vigencia de aquel por cuanto de acuerdo con el rango normativo (art. 32 Ley 5/1983) un decreto posee mayor jerarquía que una orden propiamente dicha.

Esta cuestión no es baladí porque de acuerdo con el artículo 2.2 del Código Civil, «las leyes (las normas en general) solo se derogan por otras posteriores», y siempre que esa norma derogatoria sea de igual o superior rango que la derogada (art. 1.2 del Código Civil). Sin perjuicio de ello, y como excepciones, también procederá la extinción intrínseca de una norma cuando, por ejemplo, nos hallemos ante una de carácter o vigencia temporal o una aprobada para situaciones concretas o específicas (caso de una ley que regule una situación de emergencia).

En el presente caso, el artículo 35 de la Ley 14/2010, señala que «el horario general para la apertura y cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos se determinará [...] con carácter anual, por orden de la conselleria competente de la Generalitat [...]». Asimismo, el artículo 154 del reglamento aprobado por el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, remarca que ese horario general «[...] será el establecido anualmente mediante orden de la conselleria competente en la materia».

Esto es, el reglamento que determina los horarios de los espectáculos, actividades y establecimientos públicos, en la Comunitat Valenciana, posee carácter anual, y no puede ir más allá de ese lapso temporal por cuanto, por prescripción legal (remarcado asimismo por norma con rango de decreto), aquella, por sus características, posee una vigencia limitada en el tiempo debiendo ser sustituida por otra una vez concluido aquel. En este contexto, se considera que, habiendo transcurrido el año de vigencia del Decreto 30/2018, de 14 de diciembre, este deja de tener vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14/2010, en relación con el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 6 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y el artículo 77, del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, oída la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, en su reunión del día 29 de octubre de 2019, de acuerdo con el informe de la Abogacía General de la Generalitat y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2020, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 2 Horario general
  1. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades...

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