ORDEN 57/2016, de 21 de septiembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Las sociedades musicales constituyen una parte sustancial del tejido asociativo cultural de la Comunitat Valenciana. Más de 500 entidades, presentes en la mayoría de pueblos y ciudades de nuestro territorio, trabajan cada día para acercar la cultura musical a las ciudadanas y ciudadanos interesados en la misma. Esta labor se centra especialmente en la formación y la difusión del arte de la música, favoreciendo que esta manifestación cultural se encuentre fuertemente arraigada y desarrollada en nuestra Comunitat.

La función de las sociedades musicales se realiza desde sus locales sociales, verdaderos centros culturales donde los más jóvenes inician su formación y acercamiento a la música y todos encuentran el lugar adecuado para la práctica no profesional.

La Generalitat viene colaborando con las sociedades musicales en sus esfuerzos para construir, reformar y mejorar sus locales, sin duda una de las mejores y más extensa red de centros culturales de titularidad asociativa que contempla el mundo de la cultura. Promover el mantenimiento en condiciones adecuadas de uso, la remodelación y mejora o la construcción de locales de sociedades musicales es un objetivo de la política cultural de la Generalitat que tiene reflejo en sus presupuestos de estos últimos ejercicios, al haberse dotado una línea genérica de subvenciones, la T7275000, para esta finalidad. Estas subvenciones han de concederse mediante convocatoria pública, abierta a todas las entidades musicales que deseen ejecutar un proyecto en concordancia con esta finalidad.

Por tratarse de una concesión de concurrencia competitiva, su gestión debe producirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Esta disposición prevé la aprobación de unas bases reguladoras mediante orden del titular de la conselleria y en cuya elaboración ha de seguirse el procedimiento previsto para las disposiciones de carácter general y publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por ello, habiéndose emitido los informes preceptivos previstos en las normas de aplicación y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana que se adjunta como anexo de esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Régimen jurídico de estas subvenciones

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las bases reguladoras que se aprueba en esta disposición.

Segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza al titular de la dirección general que tenga asignadas las funciones correspondientes para la gestión de estas subvenciones para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 21 de septiembre de 2016

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la remodelacion y construccion de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana

Base 1. Objeto de estas subvenciones

  1. Las subvenciones que se regula en estas bases tienen como finalidad financiar la ejecución de obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

  2. A los efectos de estas bases, se entiende como sociedades musicales a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, estando legalmente constituidas, tengan entre sus fines sociales la difusión, promoción o divulgación y la enseñanza de la música y realicen al menos, las siguientes actividades artísticas y formativas con carácter permanente: a) Sostenimiento de una agrupación instrumental no profesional ya sea banda u orquesta.

    1. Sostenimiento de una escuela de música o escuela de educandos de manera directa o a través de agrupaciones supramunicipales o en su defecto, colaborar de manera activa en la integración de jóvenes músicos en su conjunto instrumental como actividad tendente a su formación musical.

    Base 2. Requisitos para solicitar y en su caso obtener estas subvenciones y forma de acreditarlos

  3. Podrán solicitar estas subvenciones las sociedades musicales definidas en el punto 2 de la base 1, cuya actuación se realice en el ámbito territorial de la Generalitat.

  4. Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la ejecución de obras dentro del año natural en que se convoquen, en locales o dependencias de sociedades musicales que tengan como finalidad la remodelación, reforma, mejora, ampliación, adecuación, modernización o habilitación de los mismos y sus instalaciones. La adquisición de máquinas y equipos solo se admitirá si precisan instalación y esta se incluye en el proyecto o documento técnico que se presente. Solo se aceptarán proyectos de obra nueva cuando se refieran a edificios en los que esté completamente ejecutada al menos la estructura, cubierta y cerramientos en el momento de presentar la solicitud.

  5. A los efectos de la convocatoria que se regula en estas bases, solo son gastos o costes subvencionables aquellos que pueden incluirse en el presupuesto de ejecución material de la obra. Por ello, el presupuesto de ejecución material se tomará como presupuesto de la inversión, excluyendo por tanto otros conceptos como los gastos generales, honorarios técnicos, beneficio industrial, IVA y otros impuestos y tasas por la concesión de licencias administrativas o otras figuras tributarias, sin perjuicio de que se hagan constar en el presupuesto del documento técnico que se aporte.

  6. El presupuesto de la inversión y por tanto el de ejecución material de la obra que se adjunte a la solicitud, no podrá superar el importe que se determine en cada convocatoria anual de estas subvenciones. En ningún caso, este importe máximo establecido en la convocatoria excederá de 125.000,00 €.

  7. Las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras pueden solicitarse para aquellos locales sociales que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse radicados en algún municipio de la Comunitat Valenciana.

    2. Pertenecer en propiedad a la sociedad musical solicitante.

    3. Ser la sede permanente de la sociedad y de alguna de las actividades necesarias previstas en el número 2 de la base 1.

  8. También podrán solicitar estas subvenciones las sociedades musicales que, no ostentando la propiedad del inmueble o del solar, acrediten haber obtenido la cesión del mismo por parte de un ayuntamiento de la Comunitat Valenciana, siempre que:

    1. La cesión esté condicionada al uso cultural y a la realización de los fines propios de la sociedad musical.

    2. El plazo que reste desde la publicación de la convocatoria correspondiente hasta la finalización de la cesión sea igual o superior a cinco años.

    3. El ayuntamiento propietario del inmueble haya autorizado las obras que se pretende realizar, de manera genérica o concreta.

  9. No podrán acogerse a lo previsto en el apartado anterior:

    1. Las cesiones formuladas por ayuntamientos que no ostenten la propiedad del inmueble.

    2. Las cesiones en precario y en general aquellas que puedan quedar sin efecto mediante un acto unilateral de la corporación local.

    3. Las cesiones en las que no quede claramente acreditado el plazo mínimo de cinco años a que se refiere el inciso b) del apartado 6 de esta base. En particular no se entenderá acreditado este extremo cuando la efectividad de la cesión para los próximos cinco años como mínimo, dependa exclusivamente de la voluntad de la corporación local cedente o de la renovación de actos o convenios de carácter bilateral por periodos inferiores al mínimo exigido.

  10. Todos los requisitos previstos en esta base, excepto los indicados en el punto 6, podrán acreditarse mediante declaración responsable que deberá realizarse en la solicitud de la subvención, mediante el documento modelo que se inserte junto con la resolución por la que se convoquen estas subvenciones.

  11. En el caso de que el solar o inmueble donde vayan a llevarse a cabo las obras no sea propiedad de la sociedad musical solicitante, deberá aportarse copia auténtica del documento por el que se aprobó la cesión y se autorizó la realización de obras o certificación emitida por el respectivo ayuntamiento en el que conste el contenido de este acto.

  12. La conselleria podrá requerir cualquier documentación complementaria o aclaratoria para verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en esta base.

  13. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de la circunstancias previstas en el artículo 13 números 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

  14. Se excluirán las solicitudes que no se ajusten o incumplan los requisitos exigidos en estas bases y las que se formulen por quienes, con...

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