ORDEN 56/2015, de 21 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música durante el ejercicio 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora del sistema educativo (BOE 295, de 10 de diciembre), regula las enseñanzas artísticas, y entre estas la enseñanza de la música, y el artículo 47 establece que las administraciones educativas facilitaran la posibilidad de que el alumnado pueda cursar al mismo tiempo música y educación secundaria.

En esta línea, la Generalitat, como en años anteriores, busca la cooperación institucional para mejorar la calidad de los servicios educativos, impulsando y amparando iniciativas públicas y privadas, con el fin de armonizar la simultaneidad de estos niveles educativos.

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte es consciente de la importancia de la música en la Comunitat Valenciana y del esfuerzo económico que las corporaciones locales, y otras entidades privadas están realizando para ofrecer a los ciudadanos de la Comunitat una enseñanza de la música de calidad y lo más cercana posible al lugar de residencia del ciudadano. Por este motivo, aunque la música no es una enseñanza de carácter obligatorio, a lo largo de estos años pasados, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo han permitido, se ha incrementado en los presupuestos la línea de subvención a la enseñanza de la música.

A pesar de las graves circunstancias económicas, la Generalitat sigue apostando por la colaboración institucional entre sector público y sector privado, y se ha realizado un importante esfuerzo por mantener las convocatorias de ayudas a los conservatorios y centros privados autorizados de música y existe la intención de recuperar en el futuro el impulso presupuestario que permitia mantener y acrecentar la difusión de la enseñanza de la música en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, a través de esta orden, convoca subvenciones para el ejercicio 2015, que contribuyan a la financiación parcial de los conservatorios municipales y de los centros privados autorizados sin ánimo de lucro para impartir enseñanzas elementales o profesionales de música.

En un intento de una mayor racionalización y eficiencia del gasto, se ha buscado, a través de la baremación, impulsar la colaboración entre los distintos ayuntamientos y entidades privadas, ya sea a través de mancomunar servicios u otro tipo de acuerdos que permitan, con un ahorro en el gasto, seguir prestando el servicio educativo de la enseñanza de la música.

Con esta finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, de 18 de noviembre), en el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE 176, de 25 de julio), y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV 7464, de 12 de febrero), y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 160 de la citada ley, vista la propuesta de la Dirección General de Centros y Personal Docente y de acuerdo con la misma,

ORDENO

Primero

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para esta finalidad, concederá ayudas a los centros, de titularidad de corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que impartan las enseñanzas de la música, de acuerdo con el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE 86, de 9 de abril):

- Conservatorios de enseñanzas elementales o profesionales de música, siempre que no hayan suscrito convenios con la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para su sostenimiento económico.

- Centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música, de titularidad de entidades privadas sin ánimo de lucro.

Segundo

  1. Las ayudas a que hace referencia el artículo anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos corrientes realizados en el ejercicio 2015 por los conservatorios y los centros privados autorizados para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de música.

  2. La línea de subvención T2463000 en el capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.30 de Enseñanza Secundaria, destina un crédito máximo a la citada finalidad de

    3.400.000 euros.

  3. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

    Tercero

    La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades económicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

    Cuarto

    Se aprueban las bases por las cuales se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II y el resto de anexos.

    Quinto

    La implementación y posterior desarrollo de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a esta consellería, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente en materia de educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Se delega en la Dirección General de Centros y Personal Docente la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden; además se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones, según el cual toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se delega en la Dirección General de Centros y Personal Docente las resoluciones de minoración y, en su caso, de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre).

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente en reposición o bien podrán plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.

Valencia, 21 de mayo de 2015

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la subvención

Las ayudas se otorgarán, en concepto de subvención, a fin de contribuir parcialmente a la financiación de los gastos corrientes de los conservatorios y de los centros privados autorizados para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de música.

Estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22, apartados primero y segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, de 18 de noviembre).

Segunda. Beneficiarios y requisitos

  1. Podrán solicitar estas ayudas las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de los conservatorios y centros privados autorizados para impartir las enseñanzas musicales que estén ubicados en la Comunitat Valenciana.

  2. No obstante, si una corporación local gestiona el conservatorio de su titularidad a través de un concesionario, la gestión indirecta de la enseñanza deberá ser al 100 % y, en este caso, solicitará y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR