ORDEN 52/2015, de 15 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los procedimientos para la autorización a los centros sostenidos con fondos públicos del proyecto experimental de contrato-programa suscrito entre estos centros y la administración educativa en el que se incluye el desarrollo de programas de compensación educativa, así como para la asignación de recursos a los centros de titularidad pública y la convocatoria de ayudas económicas destinadas a los centros privados concertados, para el curso 2015-2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106,

04.05.2006), establece en el artículo 120 que «los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias, ni exigencias para las administraciones educativas». Además, en su preámbulo considera que el sistema educativo debe centrarse en mejorar los resultados generales y las tasas de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, y en reducir el abandono temprano de la educación y la formación.

Entre los principios que inspiran al sistema educativo, en la citada ley se contempla el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad, así como la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.

Por otro lado, en el preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE 295,

10.12.2013), se indican los principios sobre los cuales se inspira la reforma que «son, fundamentalmente, el aumento de la autonomía de los centros, el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, las evaluaciones externas de fin de etapa, la racionalización de la oferta educativa y la flexibilización de las trayectorias».

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en los capítulos I y II del título II la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la compensación de las desigualdades en educación, respectivamente. Indicando, en su artículo 80.1, que «las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello».

Además, la Orden de 4 de julio de 2001, de la Consellería de Cultura y Educación (DOGV 4044, 17.07.2001), regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa en la Comunitat Valenciana en centros de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y, en su apartado segundo, considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que «presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales». El apartado tercero de esta orden establece como objetivo «desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades educativas, para que el alumnado con necesidades de compensación educativa pueda hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y, superando la situación de desigualdad, pueda alcanzar los objetivos que se establecen para cada etapa educativa».

Con la finalidad de cumplir con las disposiciones indicadas y para favorecer que cada centro elabore un plan de actuación para la mejora global en aplicación de su autonomía, desde el curso 2012-2013, se han publicado diferentes normativas que establecen los procedimientos para la autorización a los centros sostenidos con fondos públicos del proyecto experimental de contrato programa suscrito entre estos centros y la administración educativa que incluía el desarrollo de programas de compensación educativa: Resolución de 12 de abril de 2012, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo (DOCV 6759, 23.04.2012),

Resolución de 2 de abril de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes (DOCV 6753, 13.04.2012), Orden 42/2013, de 17 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 7029, 22.05.2013), Orden 42/2014, de 3 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 7089, 05.06.2014).

Con la misma finalidad, también ha publicado la Orden 10/2014, de 12 de febrero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 7214, 14.02.2014), por la que se establecen los procedimientos para la autorización a los centros públicos de Educación Secundaria del proyecto experimental de refuerzo educativo extraordinario para la mejora del éxito escolar «Plan Èxit II», en el curso 2013-2014.

Para dar continuidad a las actuaciones emprendidas y reforzar la autonomía de los centros, es necesario establecer una nueva convocatoria que facilite la elaboración de un plan de actuación para la mejora, que con la experiencia acumulada permita incrementar el éxito escolar del alumnado y reducir las tasas de abandono escolar prematuro, así como proporcionar atención educativa para la compensación de desigualdades en la educación.

Los contratos programa tienen como finalidad el éxito escolar, no solo académico, sino también personal, de manera que todo el alumnado pueda desarrollar sus capacidades potenciales y se encuentre con la suficiente preparación para abordar estudios posteriores. Se plantea como una propuesta flexible, apta para ajustarse a las necesidades de cada centro y a las específicas del alumnado escolarizado. En la medida en que cada centro tiene unas peculiaridades distintas y los profesionales que en él trabajan son los que mejor conocen su realidad educativa, se debe favorecer la definición de objetivos específicos y la adopción de medidas singulares en cada uno de ellos.

Por todo ello, teniendo en cuenta los informes preceptivos, concedida audiencia a los órganos consultivos correspondientes, vista la propuesta del director general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de fecha 5 de mayo de 2015, en ejercicio de la potestad reglamentaria que reconoce el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en virtud de la atribución de competencias efectuadas por el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, así como de las atribuciones que me confiere el artículo 165 de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

ORDENO

Artículo 1 Convocatoria
  1. Se convoca el proceso para autorizar la aplicación del proyecto experimental de contrato programa, para el curso 2015-2016, suscrito entre los centros educativos y la administración educativa en los que se incluye la autorización de programas o medidas de compensación educativa, en los casos previstos por la Orden de 4 de julio de 2001, de la Consellería de Cultura y Educación.

  2. Se establece el procedimiento para la dotación de horas adicionales para los centros que sean autorizados, en los casos que corresponda.

  3. Se establece el procedimiento de asignación de recursos económicos a los centros de titularidad pública autorizados, dentro de los límites presupuestarios establecidos por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 para esta finalidad.

  4. Se convocan ayudas económicas destinadas a los centros privados concertados autorizados, para la puesta en marcha y desarrollo de los programas y las actuaciones del proyecto experimental de contrato programa, dentro de los límites presupuestarios establecidos por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 para esta finalidad.

Artículo 2 Objeto y descripción del contrato programa
  1. El objeto de esta convocatoria es la suscripción de contratos programa entre los centros sostenidos con fondos públicos y la Administración educativa, con las finalidades siguientes:

    1. Incrementar el éxito escolar del alumnado desde una perspectiva inclusiva.

    2. Mejorar las habilidades sociales del alumnado con la finalidad de conseguir una mayor integración socioeducativa.

    3. Reducir el abandono escolar prematuro incrementando las tasas de escolarización en la educación postobligatoria.

  2. Los contratos programa serán seleccionados según lo especificado en el artículo 13 de esta orden y podrán ser:

    1. De nueva implantación, que tendrán una duración de un curso y se podrán prorrogar anualmente, en su caso, a través de la convocatoria que se establezca para cada curso escolar.

    2. De...

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