ORDEN 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana. [2020/7289]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Personas beneficiarias
Artículo 3 Exclusiones
Artículo 4 Compatibilidad con otras subvenciones
Artículo 5 Revocación y reintegro de la subvención
Artículo 6 Publicidad de las subvenciones concedidas
Artículo 7 Régimen sancionador
Artículo 8 Tratamiento de datos de carácter personal
Artículo 9 Comprobación y Plan de Control
Artículo 10 Instrucción del procedimiento
Artículo 11 Comisión de Valoración
Artículo 12 Propuesta de resolución
Artículo 13 Incremento de créditos disponibles
Artículo 14 Competencia para resolver
Artículo 15 Forma y plazo para resolver
Artículo 16 Contenido de la resolución
Artículo 17 Recursos contra las resoluciones
Artículo 18 Modificación de la resolución
Artículo 19 Cuantía de la subvención
Artículo 20 Destino de las ayudas
Artículo 21 Procedimiento de concesión
Artículo 22 Solicitudes y plazo de presentación
Artículo 23 Documentación que debe acompañarse a la solicitud
Artículo 24 Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 25 Pago de la subvención
Artículo 26 Régimen de garantías
Artículo 27 Justificación
Capítulo II Ayudas destinadas al mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo
Artículo 28 Objeto y modo de concesión
Artículo 29 Entidades beneficiarias
Artículo 30 Compatibilidad con otras subvenciones
Artículo 31 Revocación y reintegro de la subvención
Artículo 32 Publicidad de las subvenciones concedidas
Artículo 33 Régimen sancionador
Artículo 34 Comprobación y Plan de Control
Artículo 35 Instrucción del procedimiento
Artículo 36 Comisión de Valoración
Artículo 37 Propuesta de resolución
Artículo 38 Incremento de créditos disponibles
Artículo 39 Competencia para resolver
Artículo 40 Forma y plazo para resolver
Artículo 41 Contenido de la resolución
Artículo 42 Recursos contra las resoluciones
Artículo 43 Modificación de la resolución
Artículo 44 Acciones subvencionables
Artículo 45 Criterios de valoración del proyecto, plan o estudio de viabilidad
Artículo 46 Solicitudes y plazo de presentación
Artículo 47 Documentación que debe acompañarse a la solicitud
Artículo 48 Ámbito temporal
Artículo 49 Cuantía de la subvención
Artículo 50 Costes subvencionables
Artículo 51 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 52 Pago de la subvención
Artículo 53 Constitución de garantías
Artículo 54 Justificación de la subvención DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Financiación

Segunda. Incidencia presupuestaria

Tercera. Habilitación competencial

Cuarta. Régimen jurídico

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de la Orden 15/2017, de 20 de julio DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Convocatorias anteriores

DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

I

El artículo 149.1.7 de la Constitución española dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. El artículo 51.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. El traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo se produjo mediante los Reales Decretos 4105/1982, de 29 de diciembre, y 268/1985, de 23 de enero.

El Real Decreto ley 4/2013, de Medidas de Apoyo al Emprendedor, prevé el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social. Por su parte, la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, permite establecer, en determinados supuestos, la cuota a ingresar por el trabajador autónomo como una cantidad fija y estable.

Por otra parte, el texto refundido de la Ley de empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 3.2 que, «de conformidad con la Constitución española y sus estatutos de autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos».

II

La Generalitat apuesta por una acción conjunta de todas las consellerias junto a los ayuntamientos y las diputaciones para poner freno a la despoblación en la Comunitat Valenciana, a través de instrumentos como las políticas de empleo.

De los 542 municipios de la Comunitat Valenciana, un total de 215 cuentan con una población inferior a los 1.000 habitantes.

En las zonas del interior de la Comunitat viven un total de 72.000 personas, que habitan zonas con una densidad de población de menos de 20 habitantes por kilómetro cuadrado. Asimismo, en las últimas seis décadas han quedado abandonados en el territorio valenciano 500 núcleos de población.

Según AMFAR, la Federación de Mujeres y Familias del ámbito rural, el 56 % de las personas emprendedoras en los pequeños municipios eran mujeres. Parece relevante plantear herramientas pensadas por y para mujeres autónomas en el ámbito rural.

Como uno de los instrumentos de políticas activas más eficaces se ha mostrado el trabajo autónomo o autoempleo, no solo en términos cuantitativos, sino en términos cualitativos, de estabilidad, de dinamizador económico y de desarrollo rural. Es en el último aspecto indicado donde la trabajadora y trabajador autónomos, contribuyen de manera decisiva al desarrollo, a la creación de empleo y en definitiva, a la fijación de población en los pueblos de la Comunitat Valenciana.

En reconocimiento de ello, las presentes bases tienen como finalidad mantener la situación de alta de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia del ámbito rural (municipio de la Comunitat

Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes) en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

III

Ante la falta de medios de representación adecuados en la normativa estatal y autonómica precedente, con el objeto de dotar de un instrumento eficaz que sirva de cauce real y efectivo para trasladar las demandas del colectivo de quienes ejercen el trabajo autónomo y facilitar su participación institucional, la Administración de la Generalitat el 29 de junio de 2016 propuso la creación, en el seno del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, de una Mesa específica de Autónomos. Esta Mesa, con presencia de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas de carácter general en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana ha permitido estudiar, debatir, valorar y analizar las propuestas formuladas por la Administración de la Generalitat. Una de estas propuestas se plasma mediante la presente disposición, a través de la creación de una línea de actuación dirigida a la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana, mediante actuaciones integradas de orientación y asesoramiento a las personas trabajadoras autónomas ya constituidas, a fin de favorecer la consolidación y evitar la destrucción del empleo autónomo.

En este punto, es de señalar que Les Corts aprobaron por unanimidad la Resolución 184/IX, de 13 de abril, sobre condiciones de trabajo y calidad de vida de las personas trabajadoras autónomas, en la que se prevén, entre otras medidas, el apoyo específico al empleo autónomo por medio de acciones dirigidas tanto a la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, como de otras destinadas a la consolidación y fomento del trabajo autónomo.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021 (PES 2019-2021) de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, recoge, como objetivo estratégico número 3, el de «Promover el modelo económico de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana, con especial atención al fomento de la economía social y el emprendimiento», derivado de la realidad social que, en la actualidad, viven las personas trabajadoras autónomas y tratando de recoger las demandas de este colectivo.

Como consecuencia de la importancia de las modificaciones que se precisan realizar tanto en el articulado como en el contenido de la Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, modificada parcialmente por la Orden 2/2019, de 14 de enero, de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y con la finalidad de lograr una mejor comprensión de la regulación en vigor por las potenciales personas o entidades destinatarias, se ha optado por la derogación de la Orden 15/2017, modificada parcialmente por la Orden 2/2019 y la elaboración de un nuevo texto que recoja...

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