ORDEN 5/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de la Dirección General con competencias en materia de salud pública, en materia de adicciones y centros dependientes. [2020/6647]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Convocatoria y concesión de las becas
Disposición adicional primera No incidencia económica Disposición adicional segunda. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación
Disposición adicional tercera Delegación de atribuciones Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final única. Entrada en vigor

Anexo. Bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencias en materia de salud pública, en materia de adicciones y en centros dependientes

Título I Becas y personas beneficiarias

Primera. Objeto de la subvención

Segunda. Personas beneficiarias y requisitos

Título II Criterios objetivos de otorgamiento de las becas

Tercera. Baremo para la valoración de los méritos personales Título III. Procedimiento

Capítulo I Iniciación del procedimiento

Cuarta. Iniciación

Quinta. Solicitud

Sexta. Documentación acreditativa de los méritos

Capítulo II Ordenación e instrucción del procedimiento

Séptima. Ordenación

Octava. Comisión evaluadora

Novena. Proceso de selección y propuesta de resolución

Capítulo III Finalización del procedimiento

Décima. Concesión, notificación y publicidad

Decimoprimera. Recursos

Título IV Desempeño de las becas y obligaciones Decimosegunda. Unidad de realización de las prácticas Decimotercera. Duración de las becas

Decimocuarta. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

Decimoquinta. Obligaciones del concedente y comprobación de subvenciones

Decimosexta. Bolsa de reserva

Decimoséptima. Protección de datos

Título V Cuantía, pago y justificación de las becas Decimoctava. Cuantía de las becas

Decimonovena. Pago y justificación

Vigésima. Renuncia

Vigesimoprimera. Resolución de la beca Vigesimosegunda. Reintegro

Título VI Responsabilidad y régimen sancionador Vigesimotercera. Responsabilidad y régimen sancionador
PREÁMBULO

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en el marco de la política dirigida a la integración y formación de jóvenes con titulación universitaria que han finalizado sus estudios en fechas recientes, quiere acercar el conocimiento práctico de la Administración pública valenciana a las personas jóvenes, mediante la realización de prácticas profesionales en sus dependencias, contribuyendo ello a su formación complementaria, adquisición de nuevas aptitudes, especialización y a su perfeccionamiento.

La realización de estas actividades ofrece una oportunidad formativa añadida cuando se finalizan los estudios cursados, facilitando un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en su formación curricular y enriquecerlos mediante la colaboración con las y los profesionales de la Administración, de quienes pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también el modo de llevarlos a cabo mediante su participación en las tareas que realizan.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y en el Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Con esta orden, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Asimismo, al encontrarnos ante una disposición reglamentaria, la presente orden debe justificar su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En primer lugar, destaca el principio de necesidad y eficacia. Según dicho principio la iniciativa normativa debe estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La aprobación del presente proyecto de orden es el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto incentivar a las personas jóvenes tituladas de la Comunitat Valenciana a seguir su formación y obtener un enfoque práctico de la administración autonómica valenciana en el área que desarrollen la beca.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que se impongan menos obligaciones a los destinatarios. La regulación contenida en esta orden respeta y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de aplicación, y no incluye restricciones innecesarias ni obligaciones adicionales a las previstas en la normativa de aplicación. De esta forma, también se cumple con el principio de seguridad jurídica, al adaptarse este proyecto de orden a la normativa tanto nacional como de la Unión Europea.

El principio de transparencia se cumple al haberse garantizado la participación pública en su tramitación a través del trámite de audiencia e información pública.

Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de subvenciones.

Las becas a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en esa razón de la cualidad de la persona beneficiaria y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas, no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señaladas en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Las presentes subvenciones se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2020-2023, aprobado por Resolución de 20 de enero de

2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, y publicado en su página web.

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden de acuerdo con el citado artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, ha emitido informe de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se han realizado los trámites de adecuados pertinentes, y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 apartado e y el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Constituye el objeto de la presente orden el...

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