ORDEN 5/2018, de 11 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencias en materia de igualdad en la diversidad. [2018/5041]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

Índice

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Requisitos de las personas beneficiarias
Artículo 3 Supuestos de exclusión
Artículo 4 Convocatoria
Artículo 5 Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes
Artículo 6 Ordenación e instrucción
Artículo 7 Documentación acreditativa de los méritos
Artículo 8 Comisiones evaluadoras
Artículo 9 Órgano competente para resolver
Artículo 10 Procedimiento
Artículo 11 Baremo
Artículo 12 Cuantía y duración
Artículo 13 Unidad de realización
Artículo 14 Justificación y pago de las becas
Artículo 15 Régimen de incompatibilidades
Artículo 16 Obligaciones de la persona beneficiaria
Artículo 17 Obligaciones de la entidad concedente
Artículo 18 Situaciones de la persona beneficiaria de la beca Artículo 19

Renuncias y suspensión del desempeño de la beca Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro y reintegro Disposiciones adicionales.

Primera. Incidencia presupuestaria

Segunda. Protección de datos

Tercera. Facultades de interpretación

Disposición Transitoria

Única. Régimen transitorio

Disposición Final

Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la mejora y especialización profesional de jóvenes titulados y tituladas, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, contempla, entre sus actuaciones, la convocatoria de becas que les facilite su especialización, completando su formación mediante el conocimiento práctico de la administración pública a través de la realización de prácticas profesionales en sus dependencias.

La realización de prácticas profesionales en el ámbito de la administración pública ofrece una oportunidad formativa a las personas jóvenes tituladas y permite complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

El Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas, asigna a la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad las funciones relacionadas con la política de igualdad en la diversidad, especialmente políticas LGTBI, diversidad familiar, diversidad étnica, religiosa y de culto, para la no-discriminación y garantía de igualdad de oportunidades.

Las becas a conceder en desarrollo de las presentes bases reguladoras no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya que, en razón de la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de las becas,

realización de prácticas profesionales, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permita la posibilidad de falseamiento de la competencia en los citados intercambios, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley y el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

De acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la norma contiene la regulación imprescindible, en este caso la que ordena la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones para la elaboración de las bases reguladoras, y marca el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. No existen trámites adicionales a los señalados en la orden. En la elaboración de las bases reguladoras se ha realizado la consulta previa y audiencia a la ciudadanía prevista en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015. La tramitación de la norma no ha comportado a esta administración la contratación de recursos adicionales a los ya existentes.

De conformidad con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 165.1, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencia en las políticas LGTBI, de diversidad familiar, de diversidad étnica (especialmente pueblo gitano), religiosa y de culto, para la no-discriminación y garantía de igualdad de oportunidades.

Las becas están destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional, de las personas que resulten seleccionadas y se encuentren en posesión de la titulación exigida en la correspondiente convocatoria. Para ello, las personas que resulten seleccionadas pondrán en relación los conocimientos adquiridos con aquellas nuevas realidades, o perspectivas de futuro, que pudieran derivarse de la gestión de las políticas destinadas a profundizar en el fomento y desarrollo de los valores de la diversidad, la igualdad, y la no discriminación.

Artículo 2 Requisitos de las personas beneficiarias

Con respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, las personas solicitantes de las becas para la realización de prácticas profesionales habrán de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española o la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

  2. No ser mayor de treinta y cinco años.

  3. Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional o equivalente que se especifique en la convocatoria, que estará relacionado con el objeto de las becas, expedido u homologado por las autoridades españolas competentes, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios.

  4. Tener acreditados conocimientos del nivel B1 de valenciano o título homologado, en los términos previstos por la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

  5. No hallarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https:// sede.gva.es, salvo que, atendiendo a la naturaleza de la beca y su finalidad, se exceptúe en la convocatoria alguna de dichas prohibiciones.

  6. No sufrir enfermedad o diversidad funcional que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales.

    Las personas con diversidad funcional en quienes no concurra este impedimento, podrán hacer valer su condición a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de esta orden.

  7. No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a treinta y seis meses.

    De conformidad con lo establecido en la disposición...

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