ORDEN 5/2015, de 9 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la difusión del libro y la lectura.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Generalitat, según establece el artículo 49.1.4 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de cultura. En base a ello, resulta oportuno potenciar la labor e iniciativa de los libreros, libreros de lance, ilustradores, tipógrafos, escritores y editores, bien individualmente o a través de sus asociaciones y fundaciones, así como de las asociaciones del sector del libro y la lectura en el ámbito compe· tencial de la Generalitat.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

ORDENO

Primero

Convocar ayudas que favorezcan las iniciativas que supongan la difusión y promoción del sector del libro valenciano, y aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, así como el modelo de solicitud de ayuda (anexo I) y el modelo de domiciliación bancaria (anexo II).

Segundo

El importe global máximo destinado a estas ayudas será de 200.000 euros y se hará efectivo con cargo al presupuesto del año 2015 de la Generalitat, dentro de la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, capítulo IV, y de la línea T7629000 denominada «Ayudas a la difusión del libro y la lectura».

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Las ayudas concedidas por las actividades recogidas en los apar· tados 1.a y 1.b de la base primera de esta convocatoria no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 7.4 en relación con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notifi· cación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públi· cas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta convocatoria de subvenciones, en lo relativo a los apartados 1.c, 1.d, 1.e y 1.f de su base primera, no necesita la notificación a la Comisión Europea, dado que las subvenciones que se otorgarán tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con lo que indica el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario establecido por el Reglamento (CE) número 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión.

A los efectos de la concesión de estas ayudas, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).

Para asegurar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración sobre las

ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anterio· res y durante el ejercicio fiscal en curso (anexo I, apartado H).

Segunda

Se delega en la directora general de Cultura y Patrimonio la facultad de resolver la concesión de estas ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente orden surtirá efecto desde el día siguiente de su publi· cación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley regula· dora de la jurisdicción contencioso·administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestati· vamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso con· tencioso·administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso·administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Valencia, 9 de septiembre de 2015

    El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

    BASES DE LA CONVOCATORIA

    Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas a la difusión del libro y la lectura

    Primera. Objeto

    1. Serán objeto de ayuda las actividades siguientes:

  3. Organización de congresos, encuentros, ciclos de conferencias, mesas redondas, exposiciones, cursos, edición de publicaciones profe· sionales, etc., en torno a temas específicos de los colectivos profesio· nales de libreros, libreros de lance, ilustradores, escritores, tipógrafos y editores valencianos, así como actividades sobre el mundo del libro realizadas por asociaciones del sector del libro y la lectura.

  4. Los gastos de funcionamiento generados por la actividad de las asociaciones.

  5. La participación con un stand en las ferias del libro del Estado español.

  6. La financiación de las bolsas de viaje que permitan la asistencia a las ferias del libro internacionales.

  7. La organización, gestión y la participación en las ferias del libro en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia.

  8. La organización, gestión y la participación en las ferias del libro de lance en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia.

    1. Se excluyen expresamente de la presente ayuda los gastos proto· colarios y de representación.

      Segunda. Gastos subvencionables

    2. A la financiación de las subvenciones que se contemplan en la presente orden se destinan 200.000 euros, que se distribuyen según los siguientes bloques o áreas de actividades subvencionables:

  9. Al conjunto de actividades correspondientes a los apartados 1.a y 1.b de la base primera de esta convocatoria, se destinará una dotación del 30 % del importe global máximo destinado a estas ayudas.

  10. Al conjunto de actividades correspondientes a los apartados 1.c,

    1. d, 1.e y 1.f de la base primera de esta convocatoria, se destinará una dotación del 70 % del importe global máximo destinado a estas ayudas.

      Sin perjuicio de las dotaciones porcentuales indicadas anteriormen· te, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos no se agotara la cuantía establecida para uno de los bloques o áreas de actividades subvencionables referidas, el excedente generado incrementará la dotación asignada al otro bloque.

      En ningún caso las ayudas a conceder podrán ser superiores a la dotación establecida en esta convocatoria.

    2. Para la determinación de la cuantía de la subvención, la dotación económica destinada para el conjunto de actividades indicadas en el punto anterior se distribuirá proporcionalmente teniendo en cuenta que: a) Programas de actividades. Se subvencionarán hasta el máximo del 100 % los gastos ocasionados por la ejecución de actividades pre· vistas en la base primera de la convocatoria apartado a.

  11. Gastos de funcionamiento. Se subvencionará hasta un 25 % de los gastos de funcionamiento generados por la actividad de las asocia· ciones (apartado b de la base primera), excluyendo los gastos de carác· ter protocolario y de representación. Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal dependientes de las entidades beneficiarias se considerarán gastos de funcionamiento en todo caso.

  12. Las actividades indicadas en los apartados c y d de la base prime· ra, se subvencionarán hasta el 50 %.

  13. Las actividades contempladas en los apartados e y f de la base primera, se subvencionarán hasta el 100 %.

    1. Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos entre el 1 de junio de 2014 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive, y deberán responder de manera directa e indubitada a la actividad subvencionada.

      Tercera. Requisitos de los beneficiarios

    2. Podrán solicitar estas ayudas las empresas editoriales y, también, las asociaciones o fundaciones de libreros, de libreros de lance, de ilus· tradores, de escritores, de tipógrafos y de editores, así como las asocia· ciones del sector del libro y la lectura cuya actividad se realice en el ámbito competencial de la Generalitat.

    3. Las asociaciones de libreros, de ilustradores, de escritores, de tipógrafos y de editores, así como las asociaciones del sector del libro y la lectura cuya actividad se realice en el ámbito competencial de la Generalitat podrán optar a las actividades descritas en la base primera, apartados a, b, c, d y e.

    4. Las asociaciones de libreros de lance podrán optar a las activida· des descritas en la base primera, apartados a, b y f.

    5. Las fundaciones de libreros, de ilustradores, de escritores, de tipógrafos y de editores cuya actividad se realice en el ámbito compe· tencial de la Generalitat podrán optar a las actividades descritas en la base primera, apartado e.

    6. Las empresas editoriales, como empresa individual, únicamente pueden participar en las ferias del libro internacionales a través de la actividad descrita en la base primera, apartado d.

    7. También podrán ser beneficiarios los centros valencianos en el exterior regulados por la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generali· tat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, que estén registrados en el Registro de Centros Valencianos en el Exterior adscrito a la direc· ción general de la Generalitat competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior, siempre que cumplan las condiciones exi· gidas en las bases de esta...

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